STSJ Galicia 702/2016, 24 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8619 |
Número de Recurso | 4422/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 702/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00702/2016
Recurso de Apelación Nº 4422/2016
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4422/2016, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 1 de Santiago de Compostela por " Extraco, Construccións e Proxectos, S.A.", representada por D. Juan José Belmonte Pose y dirigido por D. Andrés de Blas Galbete, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2016 en el Procedimiento Ordinario Nº 515/2013. Es apelado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por D. Manuel Merelles Pérez y dirigido por D. Ulises Constantino Bértolo García.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 29 de junio de 2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 515/2013 con la siguiente parte dispositiva:
"
FALLO
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad Extraco, Construccións e Proxectos S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de la certificación nº 5, de liquidación, de fecha 26.5.08 e intereses en relación con el Contrato administrativo para la ejecución de las obras de construcción de un edificio para Nuevo Parque Comarcal de Bomberos en Salgueiriños, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, declaro la obligación del Concello de abonar el importe de 1.018.205,39 euros e intereses de demora (interés legal, más 1,5 % puntos, a determinar en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el FD 4º; sin imposición de costas".
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase en parte la de primera instancia e incluyese la obligación del Ayuntamiento de abonar el IVA y los intereses previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, y se le impusiesen las costas de primea instancia.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron ambas partes con las representaciones indicadas. Por auto de 20 de octubre de 2016 se rechazó la petición de la parte apelada de que se declare inadmisible el recurso de apelación, y por providencia de 4 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 17 de noviembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no discrepen de los de la presente.
En el escrito en el que la parte actora formaliza su recurso de apelación se...
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