STSJ Galicia 702/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:8619
Número de Recurso4422/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución702/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00702/2016

Recurso de Apelación Nº 4422/2016

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La sala ha visto el recurso de apelación Nº 4422/2016, interpuesto en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Nº 1 de Santiago de Compostela por " Extraco, Construccións e Proxectos, S.A.", representada por D. Juan José Belmonte Pose y dirigido por D. Andrés de Blas Galbete, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2016 en el Procedimiento Ordinario Nº 515/2013. Es apelado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por D. Manuel Merelles Pérez y dirigido por D. Ulises Constantino Bértolo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 29 de junio de 2016 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 515/2013 con la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad Extraco, Construccións e Proxectos S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de la certificación nº 5, de liquidación, de fecha 26.5.08 e intereses en relación con el Contrato administrativo para la ejecución de las obras de construcción de un edificio para Nuevo Parque Comarcal de Bomberos en Salgueiriños, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, declaro la obligación del Concello de abonar el importe de 1.018.205,39 euros e intereses de demora (interés legal, más 1,5 % puntos, a determinar en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el FD 4º; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase en parte la de primera instancia e incluyese la obligación del Ayuntamiento de abonar el IVA y los intereses previstos en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, y se le impusiesen las costas de primea instancia.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante ella se personaron ambas partes con las representaciones indicadas. Por auto de 20 de octubre de 2016 se rechazó la petición de la parte apelada de que se declare inadmisible el recurso de apelación, y por providencia de 4 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el 17 de noviembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En el escrito en el que la parte actora formaliza su recurso de apelación se...

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