STSJ Castilla-La Mancha 1489/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:3200
Número de Recurso1918/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1489/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01489/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106721

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001918 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000621 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS, Jesús, Lorenzo, Melchor, DIRECCION000 C.B.

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA ( Jesús ); MIGUEL HERREROS IBAÑEZ ( Lorenzo, Melchor y DIRECCION000 C.B.)

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ ( Lorenzo, Melchor y DIRECCION000 C.B.)

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1489 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1918/2015, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por las respectivas representaciones de

1)INSS y TGSS; 2) D. Jesús ; y 3) D. Lorenzo, D. Melchor y DIRECCION000 C.B. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 621/2014, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de mayo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 621/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interpuesta por Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000, C.B., Lorenzo y Melchor, revoco Resolución Administrativa Impugnada, declaro la responsabilidad empresarial solidaria de DIRECCION000, C.B. Lorenzo y Melchor por falta de medidas de seguridad respecto del accidente de trabajo sufrido por el actor el 16 de enero de 2013, imponiéndoles un recargo del 30 por 100 de las prestaciones causadas por la misma, y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración en sus legales responsabilidades.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Jesús ha venido prestando sus servicios laborales como electricista para la empresa DIRECCION000, C.B., compuesta por los Comuneros Lorenzo y Melchor, desde el 16 de junio de 1980.

(Del acta de inspección)

SEGUNDO.- La empresa había recibido el encargo del AYUNTAMIENTO DE DURON de reparación y manteniendo del alumbrado público del municipio, así como de colaborar en la recogida del alumbrado navideño.

(Del acta de inspección)

TERCERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo con fecha 16 de enero de 2013, en la Plaza del Ayuntamiento de Durón C/ Mesones 7, cuando se encontraba subido sobre una escalera para la revisión de una caja de conexión, cuando la escalera fue arrollada por un vehículo, cayendo el actor desde arriba.

(Del informe de Inspección)

CUARTO.- El actor solicitó ante la Dirección Provincial del INSS la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con imposición de un recargo de prestaciones del 50 por 100, siendo desestimada dicha solicitud por Informe de la Inspección emitido el 20 de junio de 2014, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 1 de julio de 2014 en el mismo sentido denegatorio.

(Del expediente administrativo)

QUINTO.- El trabajo en cuestión se realiza normalmente entre dos personas, uno sube a la escalera a sustituir la lámpara y otro permanece abajo sujetando la escalera. No se utilizaban conos o balizas de señalización cuando la calle no está cortada al tráfico, ni ropa de alta visibilidad (chalecos reflectantes) pese a que la empresa dispone de ellos (conos en el centro de trabajo y chalecos en la furgoneta) y que dichas medidas preventivas están previstas en la Planificación de la Actividad Preventiva de la Empresa, documento revisado el 20-11-2012, sin que conste que dichas medidas han sido trasladadas al demandante.

(Del Informe de la Inspección)

El día del accidente 16 de enero de 2013, el actor era el trabajador de mayor antigüedad y categoría (oficial 1ª), y en ausencia de los dueños de la empresa, era quien dirigía los trabajos. Inicialmente se encontraban el actor y otros dos operarios (los Sres. Daniel -oficial 2ª- y Evaristo -Peón-) retirando adornos navideños utilizando una plataforma móvil tipo cesta que había alquilado el Ayuntamiento a otro autónomo (conductor). Cuando acabaron dicha tarea, y el camión se fue a llevar los adornos, en torno a las 12.30 h, el actor procedió a subirse a una escalera para revisar una caja de conexiones y envió a los otros dos trabajadores a otras calles para realizar otras tareas. (Del informe de la inspección y testificales de los Sres. Daniel y Evaristo ).

SEXTO.- El actor ha recibido cursos formativos en materia preventiva relativos a "Trabajadores que desarrollen su trabajo con electricidad","Plataformas Elevadoras", "Actuación en caso de riesgo grave o inminente" y "Primer Ciclo Formativo" sin que conste que entre sus contenidos figuran los trabajos en altura con escaleras y en vías públicas no cerradas al tráfico.

(Del Informe de Inspección y documental obrante en autos a folios 224-230).

SEPTIMO.- Se ha agotado el trámite de reclamación previa, siendo desestimada por Resolución expresa de fecha 21-8-2014.

(De la documental anexa a la demanda)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de 1) INSS y TGSS; 2) D. Jesús ; y 3) D. Lorenzo, D. Melchor y DIRECCION000 C.B., el primero y el tercero de los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 27-5-15 por la que estimando en parte la demanda, declaraba la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad, imponiendo un recargo del 30%. Contra tal resolución se alza en suplicación tanto la administración de la seguridad social, como la representación del demandante D. Jesús y de los codemandados D. Lorenzo, D. Melchor y " DIRECCION000 CB", esgrimiendo todos ellos, un motivo que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, y además los empleadores un motivo previo orientado a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

En consecuencia, resolveremos en primer lugar el motivo del recurso de los empleadores, que tiene por objeto la revisión fáctica, y luego de manera conjunta todos los motivos de revisión jurídica, que se orientan discutir la existencia de la falta de medidas de seguridad que justificarían la imposición del recargo, o su porcentaje.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de la comunidad de bienes empleadora y sus comuneros, se solicita la modificación del ordinal quinto de la sentencia de instancia, con objeto de afirmar, frente a lo que se dice en el texto original, que el trabajador tuvo conocimiento de las medidas incorporadas al plan preventivo, designando a tal efecto el acta de inspección obrante a los folios 78 a 83 de las actuaciones.

La indicada pretensión debe ser acogida en cuanto en efecto, en el folio 80 de los autos consta de manera expresa en relación a la información en prevención de riesgos laborales que "se acredita su entrega el trabajador con la firma de la ficha correspondiente por parte del mismo". Tal afirmación se refiere a un hecho o dato objetivo directamente constatado por la inspección de trabajo, y que sin embargo se desvirtúa en sus efectos con la afirmación de la sentencia de instancia, según la cual no consta que las medidas preventivas sobre trabajos en la calle se trasladaran al demandante.

Puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2017
    • España
    • 15 Noviembre 2017
    ...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla-La Mancha, 10/11/2016, rec. 1918/2015 ) estima el recurso de suplicación presentado por el INSS y por el empresario (comunidad de bienes y comuneros) condenado en......
  • ATS, 23 de Julio de 2020
    • España
    • 23 Julio 2020
    ...idoneidad de la sentencia de contraste invocada por cuanto, según las actuaciones, la sentencia alegada al efecto - STSJ de Castilla-La Mancha de 10/11/2016 (R. 1918/2015), aparentemente, no era firme al momento de finalización de la fecha de interposición del recurso de casación para la un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR