STSJ Castilla y León 1598/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2016:4420
Número de Recurso986/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1598/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección primera

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01598/2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103736

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000986 /2015 LP

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Adolfo

ABOGADO HIRO BULCHAND GUIDUMAL

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1598

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 986/2015 en el que se impugna la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el actor contra la resolución de 29 de octubre de 2014 del Gerente de Servicio Sociales, por la que se deniega la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Adolfo representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Bulchand Guidumal. Como demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES-, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria dejando sin efecto la resolución impugnada por no ser la misma conforme a Derecho, con los efectos legales pertinentes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio y presentados por las partes los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo cuando por turna correspondiera. Dicho señalamiento se ha efectuado para el día 9 de noviembre de 2016 lo que se ha llevado a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra otra de 29 de octubre de 2014, del Gerente de Servicio Sociales, por la que se deniega la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo.

La resolución recurrida deniega al actor la prolongación de permanencia en el servicio activo como funcionario de la Administración de Castilla y León, sobre la base de la concurrencia de razones organizativas y de racionalización de los recursos humanos, que junto con la falta de aptitud del profesional para el desempeño del puesto de trabajo, justifican que no se acceda a su petición de prolongación en el servicio activo.

Por el recurrente se achaca a la resolución recurrida la falta de motivación de la misma, y la improcedencia e insuficiencia de la contenida.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen en concreto de este motivo impugnatorio, conviene recodar el marco legal que resulta aplicable a la jubilación de los funcionarios públicos y a las autorizaciones de prórroga en el servicio activo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2015 (recurso de casación 3014/2014 ) dice: artículo 67.3 9 del EBEP, y no el artículo 33 de la Ley 30/1984 (que ha sido derogado) ni la normativa antes mencionada que se limita a desarrollar el citado artículo 33 de la Ley 30/1984 . Siendo esto así, ha de afirmarse, como acertadamente señala la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda, que la normativa aplicable a este caso regula la problemática que nos ocupa de forma muy diferente a la anteriormente establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, tras su modificación por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En efecto, dicho precepto establecía un derecho para el funcionario pudiendo la Administración solo fundar la denegación de la petición de prolongación de la permanencia en el servicio activo a sólo dos circunstancias: la carencia del requisito de la edad o el incumplimiento por el interesado del plazo de petición. Por el contrario, el artículo 67.3 del EBEP solo dispone que "el funcionario pueda solicitar la prolongación", correspondiendo a la Administración competente "Resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación". Por tanto, la Administración competente tiene facultad para apreciar las causas que concurren en cada caso concreto, y conforme a ellas, aceptar o denegar la prolongación; lo que exige una motivación adecuada, sin que, por tanto, existan causas tasadas de denegación, como ocurría con la normativa anterior, sino que la denegación podrá fundarse en cualquier circunstancia que concurra en el supuesto de que se trate, apreciada discrecionalmente por la Administración, si bien, para que no exista arbitrariedad en la decisión, la Administración deberá justificar adecuadamente su actuación >>.

Debe igualmente indicarse en relación a la motivación de la denegación de la prorroga en el servicio activo que, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2015 (recurso 2319/2014 ) En cuanto a la segunda cuestión, la infracción del artículo 67.3 de la Ley 7/2007 (EBEP) que en él se denuncia no puede ser compartida por todo lo que seguidamente se expone. Lo primero que debe decirse es que este precepto legal comprende estas tres prescripciones: la primera es que la jubilación se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad; la segunda es que es posible solicitar la prolongación de permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan los setenta años de edad, pero esta solicitud deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR