STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:4404
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01859/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000007 /2016 -S

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Julián,COMO PTE.COMITE EMPRESA GRUPO EL ARBOL, Roque,SRIO.DEL COMITE EMPRESA GRUPO EL ARBOL

ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA, JOSE PEDRO RICO GARCIA

PROCURADOR/A :, GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A.UNIPERSONAL

ABOGADO/A:

PRO

CURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL :

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia núm. 1/2016, interpuesta por DON Julián y DON Roque, actuando en calidad respectiva de PRESIDENTE y SECRETARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA de los trabajadores de la empresa GRUPO EL ÁRBOL, que comparecieron representados por el Abogado Don Jose Pedro Rico García, contra la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A.U., representada por el Letrado Don Pedro Alonso Rodríguez, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de junio de 2016, Don Julián y Don Roque en su condición de Presidente y Secretario del Comité de Empresa del Grupo El Árbol en la Provincia de León presentaron demanda de conflicto colectivo.

SEGUNDO

Por Decreto de 7 de julio de 2016 el Letrado de la Administración de Justicia acordó admitir a trámite la referida demanda.

TERCERO

El día 19 de octubre de 2016 se celebró el acto de juico con la comparecencia de todas las partes. Tras ratificarse los demandados en su escrito de demanda, la empresa procedió a contestar a la misma, recibiendo, a continuación, el pleito a prueba. Por la parte actora se propuso documental, y por la demandada documental y testifical. Toda la prueba fue admitida y practicada, y tras concluir las partes, quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A la entidad GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOCYL el 28 de junio de 2016, con una vigencia prevista entre el día 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

El artículo 39 del citado pacto establece, bajo la rúbrica "descuento en compras", lo siguiente: "todo trabajador tendrá un descuento de un 5% sobre las compras que realice en los Supermercados de la compañía con un tope máximo de descuento de 30 euros mensuales. Este descuento en compra se hará efectivo trimestralmente mediante vales de compra para utilizar en Supermercados de la Compañía". (Documento número 3 aportado por los demandantes en el acto del juicio) Folios 89 y ss.

En los dos convenios de empresa que precedieron al antes citado, el artículo 39 mantenía idéntica redacción a la transcrita (documentos 1 y 2 aportados por los demandantes en el acto del juicio). Folios 69 a 75.

TERCERO

Si bien en el convenio vigente consta que el descuento se hará efectivo trimestralmente, la empresa ha venido entregando mes a mes los vales descuentos generados durante los treinta días anteriores.

CUARTO

El modo de hacer efectivo el descuento hasta el día 1 de junio de 2016 era el siguiente: los trabajadores, en el momento de hacer efectivo el pago de sus compras, entregaban al cajero la tarjeta denominada "SUPERCLUB", que se configuraba como una tarjeta de fidelización y no como un medio de pago, pudiendo efectuar e el pago de la compra o bien en efectivo o mediante tarjeta de crédito. Los vales descuentos entregados por la empresa tenían una caducidad de 3 meses.

QUINTO

El día 26 de febrero de 2016, Doña Laura, Jefe de Personal del Grupo El Árbol, remitió correo electrónico al Presidente del comité de empresa, el ahora demandante, con el siguiente contenido: "Os adjunto comunicado que con fecha de hoy saldrá para los empleados de GEA por el cambio de Super Club a Club Día. El cambio se va a producir como podéis apreciar en dicho comunicado el día 1 de junio de 2016" (Documento 1 aportado por la demandada).Folios 126 y 127.

SEXTO

El día 8 de marzo de 2016, la Jefa de Personal de la demandada remitió nuevo documento a la Representación de los Trabajadores incorporando la información relativa a la nueva operativa de la tarjeta FINANDIA (documento 2 aportado por la demandada). Folios 128 a 130.

SÉPTIMO

El día 25 de abril de 2016 se celebró reunión de la Comisión Permanente del Grupo El Árbol, a la que acudieron los ahora demandantes, y en la que expresamente manifestaron lo siguiente: "la empresa nos ha trasladado mediante un folleto y un comunicado, el pasado 8 de marzo de 2016, la intención de cambiar la tarjeta SUPERCLUB por la CLUB DIA, para los clientes y para todos los empleados...". (Documento 3 aportado por la demandada Folio 13).

OCTAVO

A partir del día 1 de junio de 2016, el descuento a que se refiere el artículo 39 del Convenio de empresa se materializa del siguiente modo:

· Los trabajadores al abonar sus compras han de efectuar el pago mediante la denominada tarjeta FINANDIA. · Dicha tarjeta funciona como medio de pago, estando vinculada a la cuenta bancaria previamente facilitada por cada empleado.

· El descuento del 5% a que se refiere la norma convencional se produce así de manera automática sobre el precio final de la compra, con un límite máximo mensual de 30 euros.

· El cargo del precio se producirá la semana siguiente a la que se efectuó la compra sin cargo alguno para el trabajador, o en el mes siguiente, previa indicación del empleado al tiempo de abonarla, con el cargo correspondiente a los costes bancarios de aplazamiento del pago. La elección del...

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