STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:4322
Número de Recurso1339/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01894/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002175

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001339 /2016 -c

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña DIGITEL DOCUMENTOS SL, Saturnino

ABOGADO/A: ANA Mª MARTIN VELA, TOMAS SERGIO LLORENTE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIGITEL DOCUMENTOS SL, Saturnino

ABOGADO/A: ANA Mª MARTIN VELA, TOMAS SERGIO LLORENTE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1339 /16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veintitrés de Noviembre de dos mil Dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1339 de 2.016, interpuesto por DIGITEL DCOMENTOS SL, D. Saturnino contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 525/15) de fecha 12 DE ENERO DE 2016 dictada en virtud de demanda promovida por DIGITEL DOCUMENTOS SL contra D. Saturnino, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos;

Primero

DON Saturnino, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Digitel Documentos, S.L., desde el 1/09/2007 hasta el 13/06/2012, con la categoría de Técnico de Eventos, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo por ello un salario anual pactado en dicho contrato de 16.100 Euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

La demandante ha venido organizando las distintas ediciones de la "LIGA INTEREMPRESAS FUTBOL SIETE, EL NORTE DE CASTILLA". Para ello, fue recopilando LOS DATOS DE DISTINTOS PARTICIPANTES (jugadores) que habían intervenido en el mismo formando una base de datos registrada en la Agencia de Protección de Datos.

Tercero

DON Saturnino como encargado de la organización de esa liga, tenía acceso a la base de datos, y tenía firmada en su contrato una cláusula adicional sobre confidencialidad y deber de secreto, con el siguiente contenido: " El trabajador se obliga a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión de su contrato laboral con DIGITEL, reciba de cualquiera de las sociedades del grupo, sobre los registros y asuntos propios del servicio para el que está contratado, entre los que expresamente se incluyen secretos comerciales, información sobre clientes, operaciones, sectores de actuación, planes de desarrollo, información técnica, información comercial e información de costes, estados financieros, planes de marketing y publicidad, planes de negocios, previsiones y registros comerciales, etc., así como información relativa al personal o colaboradores, bien sea de forma escrita, verbal, gráfica, en soporte magnético o cualquier otro mecanismo informático o telemático. Dichos datos tienen la consideración de secreto profesional, obligándose el trabajador a no utilizar dicha información en cualquier forma o finalidad ajena al estricto cumplimiento del puesto para el que está contratado.

Los trabajadores que además en el desempeño de sus funciones profesionales, accedan, usen y/o traten datos personales quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)El trabajador sólo tratará y utilizará aquellos datos personales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones profesionales que le sean encomendadas.

b)El trabajador queda obligado a seguir las instrucciones fijadas por DIGITEL y las sociedades integrantes de su grupo, en todo lo que respecta al tratamiento de datos personales, no pudiendo utilizar y/o tratar los datos para fines distintos de los expresamente indicados.

c)El trabajador queda obligado al cumplimiento del deber del secreto respecto de los datos de carácter personal a los que tenga o haya tenido acceso durante o como consecuencia del desempeño de las funciones profesionales en la empresa, una vez extinguida su relación profesional con DIGITEL.

d)El trabajador queda obligado a tratar dichos datos confidencialmente, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega, no autorizadas expresamente, de cualesquiera datos personales a los que tenga o haya tenido acceso en el desempeño de sus funciones profesionales, tanto en formato físico como en formato electrónico. Tampoco podrá grabar datos personales en disquetes u otros soportes magnéticos, ni su impresión así como su extracción fuera de las dependencias físicas donde desarrolle sus funciones profesionales. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes cláusulas tendrán validez durante toda su relación profesional con DIGITEL, y una vez terminada ésta. En caso de finalización de su relación contractual con DIGITEL, el trabajador se compromete a entregar a la empresa toda la información confidencial que obre en su poder, o a destruirla a petición expresa de ésta y en modo en que ésta establezca, sea cual sea el medio en el que esté registrada esta información. Igualmente, los trabajadores quedan obligados a certificar a DIGITEL que todo material en su poder ha sido devuelto, borrado o destruido de conformidad con los párrafos anteriores de la presente cláusula y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte de la documentación asociada a la mismo.

El incumplimiento por parte del trabajador de cualesquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente Cláusula determinará la responsabilidad que su actuación negligente lleve aparejada" .

Cuarto

DON Saturnino finalizó su relación laboral con la actora el día 13-6-2012, tras recibir carta de despido por una disminución en el rendimiento de su trabajo pactado, comunicando éste ese mismo día a través de la página web de la liga de fútbol 7, que dejaba su puesto como responsable de la Liga interempresas.

Quinto

El demandado se aprovechó de la bases de datos de DIGITEL con las direcciones de correo electrónico de los jugadores participantes, incumpliendo el deber de confidencialidad que había firmado, y envió el día 28-6-2012 un correo electrónico desde la dirección DIRECCION000 a estos jugadores y otros más, citándoles para la organización de una Liga de Fútbol 7 para Empresas 2012-2013 paralela, con el mismo formato que la que venía organizando en años anteriores para la demandante.

Sexto

DIGITEL no había cedido en ningún momento el uso de su base de datos ni a la entidad PROAM, que se constituyó el 22-6-2012, ni a la Fundación Eusebio Sacristán.

Séptimo

En la última liga de Fútbol 7 organizada por DON Saturnino para DIGITEL, la "VII Liga Interempresas de Fútbol 7 El Norte de Castilla", se inscribieron 81 equipos y participaron 1.365 jugadores, mientras que, en la siguiente edición, coincidiendo con la aparición de la liga organizada por el demandado para PROAM se inscribieron 29 equipos y participaron 457 jugadores.

En la Liga organizada por PROAM participaron 44 equipos de los que 39 habían sido participantes de la liga de DIGITEL, generando a la demandante unos daños y perjuicios en cuantía de 56.874,05 Euros.

Octavo

El día 2-7-2012 la demandante presentó denuncia por la sustracción de una base de datos y de un proyecto de evento deportivo, "VII edición de la LIGA INTEREMPRESAS FUTBOL SIETE, EL NORTE DE CASTILLA", evento deportivo ideado y organizado por DIGITEL DOCUMENTOS desde hacía siete años, dirigiendo esta denuncia frente a Saturnino, encargado de la organización de dicha liga. En dicha denuncia se mencionaba que éste tenía firmada una cláusula de confidencialidad "sobre la información de los productos de la empresa DIGITEL, así como de los datos a los que pudiera tener acceso durante la relación laboral, así como una vez finalizada la misma. Dicho contrato obligaba a no copiar los formatos de eventos, diseños y KNOW HOW de los productos", y que había vulnerado dicha cláusula al utilizar dicha información para organizar una liga pararela.

Noveno

Como consecuencia de esta denuncia se llevaron a cabo diligencias de investigación, tomando la Policía Judicial declaración como imputado a DON Saturnino el día 27-8-2012, y se instruyeron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, que fueron sobreseídas por falta de autor conocido por Auto de 5-2-2013, confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de 21-6-2013, notificado el 27-6-2013.

Décimo

Con fecha 20-6-2014 se presentó papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, celebrándose el acto el 4-6-2014, con el resultado de "Sin avenencia", presentándose demanda el día 19-6-2015, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la organización paralela de la Liga Fútbol 7 en la edición 2012-2013, (71.747,32 euros) ampliándose la demanda dos días antes de la celebración de la vista, reclamando 244.705 euros en reclamación de...

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