STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:4321
Número de Recurso1571/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01892/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0001489

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001571 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000503 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leopoldo

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1571/16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veintitrés de Noviembre de dos mil Dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1571 de 2.016, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 503/15) de fecha 17 DE FEBRERO DE 2016 dictada en virtud de demanda promovida por D. Leopoldo contra INSS Y TGSS, sobre JUBILACION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Leopoldo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El demandante, Leopoldo, nacido el NUM000 de 1955, afiliado a la Seguridad Social Española con el nº NUM001, habiendo estado encuadrado en el REM, con fecha 27 de noviembre de 2014, presentó en Polonia, lugar de su residencia en ese momento, solicitud de jubilación.

Segundo

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 6 de abril de 2015, se aprobó conceder al actor pensión de jubilación, con una base reguladora de 1.259,62 euros, porcentaje del 100%, porcentaje a cargo de España ( prorrata temporis ) por 2.358 días cotizados de 20,43%, efectos económicos de 28 de noviembre de 2014, pensión inicial de 257,34 euros, revalorizaciones de 27,33 euros, siendo el total mensual de 284,67 euros.

Tercero

La parte actora discrepa con la fecha de efectos que entiende debe ser la de 24/04/2012 (día siguiente a la fecha de presentación de su solicitud en España), y con el porcentaje a prorrata temporis a cargo de España, que considera debe ser el 29,06%, porque considera que en su cálculo han de tenerse en cuenta los días bonificados.

Cuarto

El demandante formulo petición en España de pensión de jubilación con fecha 23 de abril de 2012, que le fue denegada; impugnada juridicalmente la resolución denegatoria, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de León de fecha 25 de noviembre de 2014 (autos 152/2013), estimando la falta de acción alegada por el INSS, al no existir expediente adminsitrativo en España, dado que al estimar el INSS que la petición debió de formularse en Polonia, fue remitida a dicho país la misma por la Entidad Gestora; mediante STSJCyL ( Sala Valladolid) de 16 de diciembre de 2015 (rec. Supli. 794/2015) se confirmo dicha sentencia (folios 97 y ss).

Cuarto

El demandante acredita como periodos cotizados en España 2.358 días, de los que 1.992 corresponde al en el REM, todos ellos prestando servicios en labores directas de arranque, como resulta de los certificados patronales aportados al expediente y en el ramo de prueba de la actora -lugares a los que nos remitimos-, y con el detalle expresado en su demanda, que damos expresamente por reproducido; asimismo acredita 9.180 días cotizados en Polonia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se estima la demanda de DON Leopoldo en la que solicitaba que se le declarase el derecho a percibir la pensión de jubilación ya declarada, con efectos del 24 de abril de 2012 y con una prorrata temporis a cargo de España del 29,06%, en vez de los efectos y prorrata concedidos (fecha de efectos 28 de noviembre de 2014 y prorrata temporis de 20,43%). Frente a dicha sentencia se alza el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 45.5 y anexo VI rúbrica G. España punto 3.a del Reglamento (CEE) 1408/1971 y artículo 36 del Reglamento (CEE) 574/1972.

Se destina este motivo de recurso por las Entidades Gestoras a impugnar la fecha de efectos económicos reconocida al demandante. Se considera por las recurrentes que, teniendo en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud en Polonia, lugar de residencia del actor, fue el 27 de noviembre de 2014, esta es la fecha del hecho causante, siendo la fecha de efectos económicos el día siguiente a la del hecho causante, esto es, el 28 de noviembre de 2014 y no la de 23 de abril de 2012, como hace el Magistrado de instancia, fecha de presentación en España, porque a su criterio no fue válida al no haberse presentado en el lugar de residencia.

A dichas alegaciones se opone el recurrido, alegando que los preceptos que se dicen infringidos no son aplicables al caso, sino que lo es la nueva normativa de los Reglamentos CEE N.º 883/2004 y 987/2009, en vigor desde el 1 de mayo de 2010 y que derogaron la normativa alegada en este motivo de recurso. Considera el recurrido que la normativa aplicable es la que aplica el Magistrado de instancia. En definitiva, considera que la sentencia de instancia no infringe la norma denunciada, por no ser la aplicable, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia al entender que la presentación de la solicitud de jubilación se pudo y se hizo correctamente en España por haber sido el país donde trabajó y cotizó en ultimo lugar.

Este motivo de recurso va a ser desestimado, por las razones que se expresan en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, así como por las alegaciones efectuadas en la impugnación por el recurrido, que esta Sala comparte y hace suyas. En resumen, la Sala considera que la normativa aquí aplicable son los Reglamentos CEE N.º 883/2004 y 987/2009, en vigor desde el 1 de mayo de 2010 y que es conforme con...

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