STSJ Cantabria 1024/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:1041
Número de Recurso817/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1024/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001024/2016

En Santander, a 25 de noviembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de Seguridad Social por el INSS y la TGSS frente al demandado, D. Melchor .

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de mayo de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de julio de 2015 le fue reconocida a Don Melchor pensión de jubilación anticipada del Régimen General de la Seguridad Social con efectos económicos desde el 24 de julio de 2015, con una base reguladora de 2.940,09 euros y un porcentaje aplicable sobre la misma del 98,50% por acreditar 44 años y 7 meses de cotización y 64 años y 9 meses ficticios.

  2. - La cuantía de su pensión se limitó, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 de la Ley General de la Seguridad Social, para no superar la cuantía íntegra mensual que se ha establecido para el año 2015 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2.560,88 euros mensuales.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 21 de julio de 2015 proponiendo expediente de revisión de la pensión de jubilación, al objeto de minorar la cuantía de la pensión y aplicar correctamente el apartado 4 b) del art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social para que la misma no resulte superior al tope máximo de pensión del año 2015 en un 0,50% por el trimestre que anticipó la edad, 2.548,08 euros mensuales y al objeto de reclamar las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de efectos de la pensión, expediente que terminó por resolución de fecha 2 de febrero de 2016. 4º.- Don Melchor desempeñó en la empresa Renfe Operadora el cargo de maquinista de tren y ejerció las funciones atribuidas a las categorías penosas en los periodos indicados en la certificación de empresa, de fecha 29 de mayo de 2014, resultando una bonificación, del cómputo de tales periodos, de 3 años y 9 meses.

  4. - A fecha actual, la supuesta percepción indebida por el demandado asciende a 129,29 euros y corresponde al periodo comprendido entre el 24-07-2015 al 30-04-2016.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Don Melchor, al que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante,...

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