STSJ Islas Baleares 593/2016, 22 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Noviembre 2016
Número de resolución593/2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00593/2016

SENTENCIA

Nº 593

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 22 de noviembre de dos mil dieciséis. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 199/2013, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de "LA AGRUPACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ALCÚDIA", representada por el Procurador

  3. ANTONI COLOM FERRÀ y defendida por el Letrado D. JOSEP ALONSO AGUILÓ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB,) representada y defendida por LA ABOGADA DE LA CAIB,; y como codemandadas, por un lado la entidad "FONT DE SON SAN JUAN, S.A." (FUSOSA), representada por el Procurador D. SANTIAGO CARRIÓN FERRER y defendida por el Letrado D. FELIO JOSÉ BAUZÁ MARTORELL; por el otro, EL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA (MALLORCA), representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendido por el Letrado municipal D. MIGUEL ALEJANDRO DOT RAMIS.

    El objeto del recurso es la resolución dictada por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en fecha 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado el 24 de agosto de 2011 por la "Agrupación de Empresarios de Hostelería de Alcúdia" contra la resolución emitida el 18 de julio de 2011 por el Director General de Comercio y Empresa, por la que se autoriza la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de la Urbanización Lago Esperanza (publicada en el BOIB nº 155, de 30 de julio de 2011).

    La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso fue interpuesto ante esta Sala contra la resolución emitida el 26 de noviembre de 2012 por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo del Govern de les Illes Balears, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

TERCERO

Las respectivas representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de la entidad "Fuentes de Son San Juan S.A." y del Ayuntamiento de Alcúdia contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas del juicio a la entidad actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento de pleito a prueba, practicándose las diligencias declaradas pertinentes, se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas ellas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos descrito en el encabezamiento, la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso es la dictada por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en fecha 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado el 24 de agosto de 2011 por la "Agrupación de Empresarios de Hostelería de Alcúdia" contra la resolución emitida el 18 de julio de 2011 por el Director General de Comercio y Empresa, en la que se autoriza la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de la Urbanización Lago Esperanza (publicada en el BOIB nº 155, de 30 de julio de 2011).

La representación procesal de la "Agrupación de Empresarios de Hostelería de Alcúdia" interesa que se anulen los actos administrativos impugnados por ser contrarios a Derecho, condenando a la Administración de la CAIB y al Ayuntamiento de Alcúdia, y subsidiariamente a FUSOSA, a la devolución a los usuarios del servicio de los pagos de tarifas indebidos, con imposición de las costas procesales, sobre la base de los siguientes argumentos:

1) Improcedencia de la aprobación de la modificación de las tarifas al tratarse FUSOSA de una entidad que presta el servicio de suministro de agua careciendo de título alguno, como "concesionaria de hecho", siendo esta situación nula de pleno derecho.

2) En la tramitación municipal del expediente de revisión de tarifas se han cometido una serie de irregularidades invalidantes:

- Se ha omitido el informe de fiscalización por parte de la Intervención Municipal, existiendo sólo una prestación de conformidad por la Interventora al informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Alcúdia el 11 de abril de 2010 respecto de las alegaciones presentadas por la "Agrupación de Empresarios de Hostelería de Alcúdia" frente a la propuesta de modificación de tarifas aprobada inicialmente por el Pleno el 21 de diciembre de 2010.

- El acuerdo definitivo fue aprobado por el Pleno el 8 de junio de 2011, en período de "Administración Ordinaria" del Ayuntamiento de Alcúdia, al haberse celebrado elecciones municipales en el mes de mayo de 2011, encontrándose en funciones sus miembros, de acuerdo con el artículo 194.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF), debiendo excluirse no sólo los asuntos para cuya aprobación se requiera una mayoría cualificada, sino también aquéllos de relevancia y trascendencia municipal, limitando su actuación al mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones contraídas o nuevas de carácter urgente.

3) Las tarifas del servicio de abastecimiento de agua potable tienen la naturaleza jurídica de tasas, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. La aprobación de tarifas es nula de pleno derecho.

4) No se acredita el alegado desequilibrio económico-financiero de la entidad gestora del servicio que justifique la autorización del incremento de tarifas aprobado, presentando beneficios superiores al 15% del beneficio industrial. El incremento del IPC no es un criterio de revisión de tarifas. FUSOSA no incluyó los ingresos no tarifarios en su estudio económico.

5) Enriquecimiento injusto de FUSOSA.

La representación respectiva de la CAIB y de "Font de Son San Juan S.A." interesó que se desestimase el recurso contencioso planteado de adverso, previa declaración de inadmisibilidad de la petición de condena a la devolución a los usuarios de las tarifas indebidamente satisfechas, salvo los correspondientes a las empresas asociadas, por falta de legitimación activa de la agrupación hotelera recurrente, así como solicitando la expresa imposición de las costas procesales, alegando que:

1) La actora carece de derecho o interés legítimo en cuanto a la petición de devolución de ingresos que considera indebidas, además de que la CAIB se limita a autorizar la propuesta de modificación de precios que le presentó el Ayuntamiento.

2) La prestación del servicio se realiza por un concesionario "de hecho" pero ello no excluye que deba abonarse el importe del mismo.

3) La CAIB no examina la tramitación seguida ante el Ayuntamiento, sino la justificación de los precios propuestos, además de que no se incurrió en irregularidad alguna por ausencia de emisión de informes facultativos o por encontrarse la Corporación Municipal "en funciones".

4) El coste del servicio de suministro de agua potable, cuando no se gestiona directamente por la Administración Local competente, reviste la naturaleza de precio privado o tarifa, tal y como se ha entendido reiteradamente por esta Sala, sobre la base de interpretar el artículo 2.2 a) LGT, tras la supresión del inciso segundo por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible .

5) En el concreto expediente se siguió el procedimiento previsto por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, y el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre.

6) La modificación propuesta se encuentra justificada, al cubrirse el importe del servicio.

La representación del Ayuntamiento de Alcúdia solicita asimismo que se desestime la demanda y se declare la inadmisibilidad parcial en cuanto a la petición de devolución de ingresos indebidos, aduciendo que FUSOSA presta el servicio de suministro de agua en virtud de una autorización reglamentada, debiendo entenderse subsanados los vicios por el transcurso de 35 años, sin que pueda repercutir en el régimen de autorización de tarifas. No se incurrió en irregularidad procedimental alguna por parte del Ayuntamiento. La contraprestación por el servicio de suministro de agua potable tiene naturaleza de tarifa, no de tasa. Se ha justificado la procedencia de las nuevas tarifas.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) La mercantil "Fuente de Son San Juan, S.A." (FUSOSA) es una entidad autorizada desde el 5 de mayo de 1971 como Industria de Suministro de Agua a "Ciudad de los Lagos" (Muro/Alcúdia), "autorización intransferible y no enajenable, que requiere autorización de la Delegación Provincial para la aplicación de las tarifas y que la Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto tal autorización".

2) FUSOSA presta el servicio de suministro de agua potable en la Urbanización "Lago Esperanza" sita en el término municipal de Alcúdia desde los años ochenta, de acuerdo con el proyecto de abastecimiento de agua y el...

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