STSJ Comunidad Valenciana 107/2024, 14 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución107/2024
Fecha14 Febrero 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 139/2023

S E N T E N C I A NÚMERO 107/2024

En la ciudad de Valencia a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 139/2023, interpuesto por Dª CLARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (ZUVAMESA) contra la sentencia nº 56/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1de Valencia, de fecha 9 de marzo, en el procedimiento ordinario 187/2022, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Sagunto ,en fecha 8 de febrero 2021, frente al oficio de la empresa Aigües de Sagunt, de 22 de septiembre de 2020, que desestimó la reclamación para obtener la restitución de 2.711.628,43 euros correspondientes a todas las facturas de suministro de agua desde mayo de 2017 a junio de 2020, además de impugnar indirectamente la Ordenanza. El AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO presenta escrito de adhesión al recurso de apelación. Interviene como apelada el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO Y AIGÜES DE SAGUNT, S.A., representado por el Procurador D DIEGO CARMINA; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Valencia, procedimiento ordinario 187/2022 interpuesto por D.ª CLARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (ZUVAMESA) frente a la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Sagunto ,en fecha 8 de febrero de 2021, frente al oficio de la empresa Aigües de Sagunt, de 22 de septiembre 2020, que desestimó la reclamación para obtener la restitución de 2.711.628,43 euros correspondientes a todas las facturas de suministro de agua desde mayo de 2017 a junio de 2020, además de impugnar indirectamente la Ordenanza se dictó sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª CLARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO S.A.

El AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO presentó escrito de adhesión al recurso de apelación.

Dado traslado a las partes se presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2024.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra la sentencia nº 56/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, de fecha 9 de marzo, en el procedimiento ordinario 187/2022, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Sagunto ,en fecha 8 de febrero 2021, frente al oficio de la empresa Aigües de Sagunt, de 22 de septiembre 2020, que desestimó la reclamación para obtener la restitución de 2.711.628,43 euros correspondientes a todas las facturas de suministro de agua desde mayo de 2017 a junio de 2020.

La sentencia dictada en primera instancia desestima el recurso afirmando que:

- En relación con la falta de legitimación pasiva planteada por el Ayuntamiento demandado al impugnar una resolución aprobando una tarifa dictada por la Conselleria:

"(...)la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada debe ser desestimada, al ser el Ayuntamiento el concesionario en la prestación de un servicio público, interviniendo en el contrato y debiendo controlar en todo momento la prestación de dicho servicio dentro de su territorio. A lo que hay que añadir que se ha constituido en 2009 una sociedad de economía mixta en la que el Ayuntamiento demandado ostenta el 51 % de las participaciones (...)".

- En relación con la causa de inadmisibilidad planteada por Aigües de Sagunt, inexistencia de acto recurrido:

"(...) dicha cuestión debe ser desestimada siendo que la actora reclama el importe de una serie de facturas, acto de liquidación, pudiendo recurrir al ser un servicio continuado por el que se paga una tarifa(...)".

- En relación con la causa de inadmisibilidad de desviación procesal al ser diferente lo solicitado en vía administrativa de lo pedido en vía judicial:

"(...)Debe desestimarse porque no estamos ante una petición diferente de la pedida en vía administrativa. La actora tanto en vía administrativa como judicial reclama el importe de las facturas pagadas en concepto de tarifa de agua por ser dicho importe no ajustado a derecho (...)".

- Respecto al fondo la sentencia centra la cuestión en el cobro indebido por parte de la mercantil AIGUES DE SAGUNT S.A. de los suministros de agua realizada sin respetar la normativa en la fijación de tarifas en materia de gestión de aguas, ausencia de Ordenanza reguladora de la tasa, y erróneo cálculo de la tarifa al fijar un importe por encima del coste real del servicio, de modo desproporcionado, y desde una perspectiva formal el Ayuntamiento prescindió de toda legalidad a la hora de establecer y modificar las tarifas.

- Planteaba la actora la nulidad de la ordenanza al no haberse publicado en el boletín oficial la modificación que supuso una subida de las tarifas.

La sentencia desestima el motivo de impugnación:

"(...)desde el 2009 se presta el suministro de agua por un contrato de concesión en régimen de sociedad de economía mixta como así disponen los pliegos presentados por la demandada y en el art 182 del Real Decreto 1098/2001 (...)siendo la mercantil AIGUES DE SAGUNTO la que lo presta, debiendo regirse por la ley 30/2007 de 30 de octubre (...)A lo que hay que añadir que la propia actora en su demanda y en el documento n º 2 presenta el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana donde se publica la subida de las tarifas en fecha 19/4/2017 (...)".

- En cuanto al órgano competente y procedimiento se remite al Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, que regula el régimen de la Comisión de precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación, justificando su pronunciamiento desestimatorio en que:

"(...)consta en el documento n º 1 el informe de la sociedad economía mixta Aigües de Sagunt para justificar la subida y viabilidad de las tarifas a partir del año 2017. Consta en el Documento n º 2 la remisión del mencionado informe a la sección de intervención del Ayuntamiento demandado. En el documento n º3 consta el informe de los técnicos municipales, y en el documento n º 4 las tarifas en concepto de agua y alcantarillado presentadas por la mercantil Aigües de Sagunt. Consta en el documento 6 del EA el informe para la aprobación de nuevas tarifas para el abastecimiento de agua y alcantarillado, y consta en el documento n º7 la aprobación de las mencionadas tarifas por acuerdo del pleno de fecha 27/12/2016. Consta en el EA la Resolución de la Conselleria de 20/4/2017 por la que se aprueban las nuevas tarifas de agua y saneamiento. No consta que dicho acuerdo haya sido recurrido (...).

- En relación con su consideración de tasa/tarifa, con remisión a la STS 3110/2015, de 25 de junio, señala:

"(...) que aunque la sentencia indica " no nos toca pronunciarnos para zanjar el actual supuesto" sí declara previamente que " Parece claro, que la supresión del segundo párrafo del artículo 2.2.a), llevado a cabo en 2011 por la Ley de Economía Sostenible , abre un panorama diferente", panorama diferente que sólo puede venir constituido por la vuelta a la tradicional diferencia del prestador del servicio para la calificación (tasa/tarifa) de la contraprestación del usuario(...)".

- Concluye la sentencia con un pronunciamiento desestimatorio:

"(...)la concesionaria ha instado la fijación de una nueva tarifa para agua y alcantarillado, con la aprobación por el Pleno de la Corporación local y posteriormente por el Consell. Por ello el procedimiento es legítimo, no estamos ante una tasa al no ser la administración la prestadora del servicio, sino ante una tarifa cuya modificación debe seguirse por la administración, cosa que se ha hecho. Con la aprobación tarifaria, y su firmeza no puede cuestionar cuestiones derivadas de las mismas, es más el propio Ayuntamiento en sus informes de viabilidad requiere a la mercantil AIGUES DE SAGUNT para que rectifique determinadas variantes en la nueva aprobación de las tarifas, cuestión que se realiza antes de la aprobación por el Pleno. Por otro lado, como ya se ha mencionado en esta resolución el Consell aprueba dicha modificación tarifaria, y dicha resolución se publica en BOP, y no se recurre. No obstante cabria replantear la tarifa para consumo que Aigües de Sagunt gira a la mercantil actora, siendo que no podemos comparar los consumos domésticos, con los industriales. Por todo lo expuesto considero que el recurso debe ser desestimando(...)"

SEGUNDO

Motivos de impugnación planteados por ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (ZUVAMESA):

- Incongruencia omisiva al no ha respondido a la cuestión principal planteada en la demanda, como es, el inadecuado cálculo de la tarifa del agua:

No se pronuncia sobre el Informe pericial aportado afirmando el recurrente que...

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