STSJ Asturias 989/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:3299 |
Número de Recurso | 227/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 989/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00989/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 227/2016
RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
CODEMANDADO: ISTEEL SOLUTIONS EUROPE, S.L.
PROCURADOR: D. Ramón Blanco González
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 227/2016, interpuesto por los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO, representados por el Sr. Letrado del Principado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y codemandada ISTEEL SOLUTIONS EUROPE, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Enrique Roces Salazar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Sra. Letrada del Principado, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se interpuso recurso frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada en la reclamación núm. 72/659/12, formulada por Isteel Solutions Europe, S.L., contra el Acuerdo de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de fecha 28 de agosto de 2012, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que consideraba que la totalidad del bien transmitido a un tercero y que perteneció en su momento a la masa hereditaria, quedaba afecto de forma real y completa al pago de las deudas tributarias en concepto de impuesto de sucesiones.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
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