STSJ Asturias 2474/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3260
Número de Recurso1717/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2474/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02474/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003768

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001717 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000616 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)-RED DE ANCHO METRICO

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

RECURRIDO/S D/ña: Justa

ABOGADO/A: GUILLERMO PEREZ-COSIO MARISCAL

Sentencia nº 2474/16

En OVIEDO, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1717/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)-RED DE ANCHO METRICO, contra la sentencia número 235/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 616/2014, seguidos a instancia de Justa frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)-RED DE ANCHO METRICO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Justa presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)-RED DE ANCHO METRICO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235/2015, de fecha trece de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En el Boletín oficial del Estado de 8 de julio de 2.003 se publicó la oferta de empleo público de Ferrocarriles de Vía Estrecha, que comprendía catorce plazas para la Gerencia de Estaciones a cubrir por oficiales de circulación/factor de circulación de entrada y cuatro para la gerencia de tracción y trenes a cubrir por oficial de conducción/maquinista. En las bases de la convocatoria se establecía, en relación con la categoría de oficial de circulación/factor de circulación de entrada, que se realizarían unas pruebas selectivas eliminatorias que comprendían una batería psicotécnica, una prueba de conocimientos y cultura general y una entrevista personal. Una vez publicada la relación de aspirantes aprobados se someterían, en proporción de cuatro por cada plaza a cubrir, a un cursillo de adaptación ferroviaria y a un reconocimiento médico, adjudicándose las plazas por orden decreciente comenzando por el aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el examen final del curso de adaptación ferroviaria. En la misma convocatoria se creaba una bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales, para aquellos aspirantes aprobados que no hubieran obtenido plaza con una duración de dos años a contar desde la publicación de la resolución definitiva.

  2. - La actora participó en esa convocatoria, obteniendo, tras las dos pruebas selectivas y la entrevista un 64,84 que la situaba en el puesto cuarenta y en el curso de adaptación ferroviaria se le dio una 72,33. La resolución definitiva de la convocatoria se publicó el día 16 de diciembre de 2.003 no figurando la actora entre el personal que había obtenido plaza.

  3. - La actora Dª Justa con DNI NUM000 cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda suscribió con FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA-FEVE contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con duración desde el día 5 de febrero de 2004 al 3 de agosto de 2004 a jornada completa con la categoría profesional de oficial comercial y trenes Nivel Oficiales, este contrato fue prorrogado desde el día 4 de agosto de 2004 hasta el día 3 de febrero de 2005. Finalmente este contrato se convirtió en indefinido en fecha 2 de febrero de 2005, en la que pasó a ser la categoría de Especialista de Estación Grupo 5-personal de mantenimiento) con residencia laboral de carácter provisional en el Pravia.

  4. - La actora participó en el curso de formación para el acceso a la categoría profesional de Factor de circulación conforme a la circular nº 6/2006. El día 9 de enero de 2007 se la actora fue declarada APTA con una puntuación 89,58, pasando a conformar la bolsa de trabajadores estipulada en el Art. 31 del XVIII C.C . para la cobertura de vacantes de Factor de circulación. Una vez resuelto el régimen de traslados mediante circular 7/2006 resultaron las vacantes resultantes, informando a los componentes de la Bolsa de trabajo que deberían efectuar la solicitud de vacantes mediante modelo. El día 29 de enero de 2007 circular nº 3/2006 anexo nº 5 se relacionaron las residencias asignadas con carácter provisional a los Agentes aprobados y que superaron el reconocimiento médico en el quede incluía a la actora con la residencia provisional de San Román. Con efectos del día 14 de marzo de 2008 se le adjudicó la residencia laboral de San Román manteniendo la categoría de Factor de Circulación Entrada. Con efectos de 6 de febrero de 2009 se le comunicó el ascenso a la categoría de Factor de Circulación de 2ª, Nivel 5, con mantenimiento de la residencia. Conforme a convocatoria de concurso de traslados de fecha 17 de febrero de 2009, Circular nº 13 la actora solicitó traslado. En fecha 20 de marzo de 2009 se resolvió la convocatoria de traslado y a la actora se le adjudicó la residencia de Pravia con efectos de 1 de abril de 2009. En fecha 17 de febrero de 2014 a la actora se le comunicó que teniendo en cuenta que reunía los requisitos de tiempo de permanencia de cinco años en la categoría de factor de Circulación de Segunda se le comunicaba el ascenso a la categoría de Factor de circulación de Primera Nivel 6 con efectos de 6 de febrero de 2014.

  5. - Por Circular 2/2014 de la Jefatura de Recursos Humanos Adif RAM de 11 de abril de 2.014 se anuncia, para el personal fijo en plantilla que no se encuentre realizando el periodo de prueba a la fecha de la publicación de esa circular, la celebración de un curso de formación para el acceso a la categoría profesional de inspector principal de movimiento (nivel salarial 8). La actora presentó solicitud para participar en tal convocatoria. En el anexo 1 de esa Circular, de fecha 13 de mayo de 2.014, se publica la relación de admitidos, así como el temario y programación formativa, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido. En ese anexo no figura la actora. La actora formuló reclamación previa en fecha 24 de junio de 2014, que fue desestimada en fecha 26 de junio de 2014 indicando siento tener que comunicarle que las condiciones recogidas en su contrato de trabajo, impiden la aceptación de su inclusión en el curso de acceso a la promoción recogido en el asunto de referencia. Se formula la presente demanda en fecha 18 de julio de 2014.

  6. - En virtud del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha quedó extinguida el 31 de diciembre de 2.012, subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE operadora en los derechos y obligaciones de aquella. En virtud de la Orden FOM/2814/2012 de 28 de diciembre, quedó integrado en la entidad pública empresarial ADIF el personal que provenía de FEVE, entre ellos la actora, con un contrato indefinido.

  7. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha dos de enero de dos mil quince en conflicto colectivo en el que se discutía entre otras consideraciones la exclusión del personal indefinido no fijo de solicitar residencias vacantes en el concurso de traslado para Factor de circulación conforme a la Circular nº 5/2014, su contenido se da por reproducido en este punto. Frente a ella se ha interpuesto recurso.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Dª Justa frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) RED DE ANCHO MÉTRICO debo declarar y declaro su derecho a ser admitida al curso de formación para la promoción a Inspector Principal de Movimiento (nivel salarial 8)...

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