SAP Zaragoza 537/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2016:1913
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución537/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00537/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0467765

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Hermenegildo, Almudena, Aurora

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, CAROLINA LLAQUET GOMEZ, MARIA ISABEL MAGRO GAY

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, JAVIER LORENTE VELAZQUEZ, JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 375/2016, Rollo número 76/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Nueve de Zaragoza por delito contra la salud pública, contra los acusados:

Hermenegildo, con D.N.I. número NUM000, nacida en Calatayud (Zaragoza) el NUM001 /1973, hijo de Moises y de Estibaliz, vecino de Zaragoza, de estado no consta, sin antecedentes penales vigentes, representado por la Procuradora doña Maria Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado don Javier Notívoli Escalonilla,

Guadalupe con D.N.I. número NUM000, nacida en Calatayud (Zaragoza) el NUM002 /1977, hija de Santos y Maribel, vecina de Zaragoza, de estado no consta, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Maria Isabel Magro Gay y defendida por el Letrado don Javier Notívoli Escalonilla y,

Almudena, con D.N.I. número NUM003, nacida en Calatayud (Zaragoza) el día NUM004 de 1961, hija de Jose María y de Rafaela, vecina de Zaragoza, de estado no consta, sin antecedentes penales vigentes, representada por la Procuradora doña Carolina Llaquet Gómez y defendida por el Letrado Javier Lorente Velázquez, y todos en libertad provisional por esta causa. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Comisaría de San José, se iniciaron las presentes actuaciones, instruyéndose por el Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza las presentes diligencias en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados Hermenegildo

, Guadalupe, y Almudena, y tras presentar éstos los correspondientes Escritos de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de Noviembre de 2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Hermenegildo, y Almudena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera a cada uno de ellos, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a tenor del articulo 56 del código penal, multa de 1000 euros, con 1 mes de de arresto sustitutorio en caso de impago, y costas.

Asimismo la droga ha sido valorada en 688,69 euros.

Asimismo en dicho acto retiró la acusación formulada contra Guadalupe .

Asimismo procede acordar el comiso de los estupefacientes y demás efectos y utensilios intervenidos, de conformidad con el artículo 374 del código penal .

QUINTO

La Defensa de los acusados Hermenegildo, Guadalupe mostró conformidad con la retirada de acusación y por tanto con la libre absolución de esta última acusada, y respecto del primer acusado elevó a definitivas las conclusiones provisionales solicitando la libre absolución del mismo, y alternativamente para el caso de condena, solicitó la aplicación del pº 2 artículo 368 del código penal, con la imposición de la pena minima de 1año y medio de prisión.

SEXTO

La defensa de la acusada Almudena elevando las conclusiones provisionales a definitivas solicitó la libre absolución de la misma.

HECHOS

PROBADOS De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que sobre las 14,50 horas del día 24/2/2015 los funcionarios de la Policía Local NUM005 y NUM006 fueron comisionados por la emisora del 092 para dirigirse a la CALLE000 nº NUM007, NUM008 de esta ciudad, al haber sido requeridos por la acusada Almudena, mayor de edad, y sin antecedentes penales vigentes, manifestando que había tenido una fuerte discusión por problemas domésticos con su yerno el acusado Hermenegildo, también mayor de edad, y sin antecedentes penales vigentes, diciendo que el mismo le había amenazado de muerte, teniendo mucho miedo, y con intención de separarlo de su hija, la acusada Guadalupe, sacó de la nevera varias sustancias estupefacientes, de las cuales era poseedora ella, con intención de destinarlas al tráfico, así una bolsa conteniendo 10,32 gramos de anfetamina (speed), con una riqueza del 13,18%, una bolsa conteniendo 0,38 gramos de anfetamina (speed) con una riqueza del 20,50%, una bolsa conteniendo 8,83 gramos de anfetamina (speed) con una riqueza del 20,27 %, dos pastillas de MDMA metanfetamina o extasis, con un peso de 0,29 gramos y una riqueza del 31,20%.

Asimismo en el trastero donde se practicó por la Policía Nacional un registro voluntario a instancias de la propia acusada Guadalupe, se ocuparon diversos líquidos y sustancias pulverulentas de las utilizadas habitualmente para el corte y confección de las dosis de estupefacientes mencionadas y asimismo una balanza de precisión para el pesaje de las mismas y ulterior confección de dosis de estupefacientes para su venta al por menor, y unas bolsitas de plástico vacías y alambre para su cierre. El valor en el mercado del estupefaciente intervenido alcanzaría la suma de 688,69 euros.

En el referido inmueble residen los tres acusados siendo pareja Hermenegildo y Aurora, y Maribel es la madre de esta última.

No ha quedado suficientemente...

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