SAP Valladolid 318/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2016:1167
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00318/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0003136

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2015

Recurrente: Juan Ramón, Crescencia

Procurador: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado: SANTIAGO PELLON MAROTO

Recurrido: BANCO CEISS

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ

S E N T E N C I A Nº 318

ILMO.SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (Ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a quince de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2016, en los que aparece como parte apelante, Juan Ramón, Crescencia, representados por el Procurador de los tribunales, D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. SANTIAGO PELLON MAROTO, y D. ANTONIO CASTRO LOSADA y como parte apelada, BANCO CEISS, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. CARLOS REDONDO DIEZ, sobre acción de nulidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL

SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 190/2015-A del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio de Benito Gutiérrez en nombre y representación de D. Juan Ramón y Dª. Crescencia contra Banco de Caja España Inversiones, Salamanca y Soria, SAU, representado por D. Fernando Toribios Fuentes, absolviendo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Juan Ramón, Crescencia, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de Octubre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante D. Juan Ramón y Doña Crescencia interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada a BANCO CEISS en solicitud de que se declarara la nulidad del contrato, ORDENES DE SUBCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS así como su canje posterior en bonos o acciones u otros productos, y subsidiariamente la anulabilidad o resolución del contrato con reintegro al actor de las invertidas con intereses. Alega como motivos, resumidamente; errónea e indebida valoración judicial de la prueba practicada tanto con respecto a los incumplimientos de la normativa en que incurrió la Caja España (documental y testifical fundamentalmente) como con respecto al perfil de los actores, su conocimiento del riesgo que asumían y su experiencia en producto de riesgo al momento de la contratación; error judicial al calificar de vencible e inexcusable el error padecido por los actores, así como no haber apreciado un consentimiento viciado por dolo atribuible a la Caja España; falta de motivación e incongruencia omisiva de la sentencia por no haber resuelto la pretensión ejercitada de forma subsidiaria de resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de la Caja de sus obligaciones de asesoramiento, ya que han quedado acreditados todos los requisitos necesarios para dicha acción prospere; improcedencia, en todo caso, de condenar al pago de las costas judiciales a la parte actora por concurrir claras dudas de hecho respecto al proceder de la entidad financiera.

Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime la demanda en las pretensiones que de forma principal o subsidiaria se formulan y en todo caso subsidiariamente, supuesto que no se estimara la demanda- se revoque la expresa condena en costas que se impone a la parte actora corriendo cada parte con las suyas.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Viene a denunciar el recurrente a lo largo de su extenso escrito de recurso y como motivo nuclear del mismo, la existencia de una errónea e indebida valoración judicial de la prueba practicada respecto de una serie de hechos y circunstancias, por lo que desde un principio no está de más recordar que esta Audiencia,en sintonía con una conocida doctrina jurisprudencial y constitucional ( p.e. SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, y en igual sentido SS. del T.S. de 18-5- 90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10 - 9, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras) tiene repetidamente dicho, a propósito del error en la valoración de la prueba como motivo de apelación que la valoración probatoria es facultad que primordialmente corresponde al Juzgador de instancia que recibe y aprecia libre y directamente las distintas pruebas aportadas o practicadas a su presencia con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, de modo que si bien el Recurso de apelación trasfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, este por lo general a respetar la valoración efectuada por el Juez de origen salvo que no haya observado los principios rectores de la carga de la prueba o sus conclusiones sean manifiestamente erróneas infundadas,arbitrarias o absurdas o contrarias al sentido común.

TERCERO

Pues bien, en el presente caso, tras un nuevo y detenido examen del conjunto probatorio obrante en autos, no advertimos que el Juzgador de origen haya incurrido en ninguna de tales desviaciones; muy por el contrario los hechos que considera acreditados reflejan con sustancial fidelidad el resultado de la prueba practicada (documental aportada y testifica practicada fundamentalmente) y las consideraciones e inferencias que al hilo de los mismos plasma y explica a lo largo de los fundamentos segundo y tercero, (naturaleza y características y riesgo del producto contratado, obligaciones subordinadas, las condiciones personales y experiencia en inversión de los contratantes, información y asesoramiento suministrado por el Banco demandado, e inexistencia de nulidad e incumplimiento contractual) son todas consideraciones que se ajustan a las normas y principios que nuestro ordenamiento disciplinan tanto la nulidad contractual por error vicio en el consentimiento prestado como la resolución por eventual incumplimiento del contrato ( artículos 1261, 1262, 1265, 1266 1101 1124 todos del Código Civil ) y en ambos casos a la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a ambos institutos. Refrendamos pues y damos aquí por reproducidos dichos fundamentos en aras de...

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