SAP Sevilla 497/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2016:2142
Número de Recurso2861/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 2861/14

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 217/13

SENTENCIA Nº 497/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

Dª. MARTA LÓPEZ VOZMEDIANO

En la ciudad de Sevilla, a 14 de octubre de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de exacciones ilegales y falsedad documental. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Rueda Negri.

- La acusación particular del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla representado y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Rivas.

- El acusado Elias Gabino, con D.N.I. núm. NUM000, Policía Local de Sevilla nº NUM001, nacido en Sevilla, el día NUM002 /1970, hijo de Eutimio Herminio y de Coro Visitacion, con domicilio en Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera y defendido por la Letrada Doña Sonia Ojeda Martínez.

- El acusado Segundo Victor, con D.N.I. número NUM003, agente de Policía local de Sevilla nº NUM004, nacido en Sevilla, el día NUM005 /1968, hijo de Marino Saturnino y de Susana Herminia, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Marta Ybarra Bores y defendido por el Letrado Don Luis Aparicio Díaz.

- El acusado Agapito Isidoro, con D.N.I. núm. NUM006, Policía Local de Sevilla nº NUM007, nacido en Sevilla el día NUM008 /1971, hijo de Saturnino Virgilio y de Martina Josefina, con domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), declarado solvente, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª. Aurora Ruiz Alcantarilla y defendido por el Letrado Don Juan Ruiz Alcantarilla.

- El acusado Edemiro Pedro, con D.N.I. número NUM009, Policía local de Sevilla nº NUM010, nacido en Sevilla, el día NUM011 /1973, hijo de Justo Fernando y de Marta Herminia, con domicilio en Tomares (Sevilla), declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado representado por la Procuradora Dª. Marta Ybarra Bores y defendido por el Letrado Don Luis Aparicio Díaz.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró los días 15 y 16 de junio de 2016, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informes de los peritos, y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario en el ejercicio de sus funciones del artículo 390 1 º y 2º. 2 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del CP, con un delito continuado de fraudes y exacciones ilegales del artículo 438 del Código Penal, en relación con los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, conceptuando como autores de los mismos a los acusados Elias Gabino, Segundo Victor, Agapito Isidoro y Edemiro Pedro, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal con el carácter de muy cualificada, de reparación del daño. Y pidió se les impusiera a cada uno de los acusados penas de 2 años y 7 meses de prisión, accesorias, inhabilitación para el ejercicio de sus funciones durante 2 años, 4 meses y 15 días y multa de 12 meses, con cuota diaria de 6 €, con abono de las costas del juicio, retirando la solicitud de indemnización formulada en conclusiones provisionales.

La acusación particular del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla formuló conclusiones definitivas adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados. Subsidiariamente la defensa de los acusados Elias Gabino y Edemiro Pedro, interesó la calificación de los hechos como constitutivos de delito falsedad del artículo 392 y estafa del artículo 248 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, solicitando que la pena de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones, lo fuera para ejercer dentro de una concreta unidad operativa. La defensas de los acusados Segundo Victor y Agapito Isidoro interesaron subsidiariamente la calificación de los hechos como constitutivos de delito falsedad del artículo 392 y estafa del artículo 248 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, así como la de dilaciones indebidas, solicitando que la pena de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones, lo fuera sólo para ejercer dentro de una concreta unidad operativa.

HECHOS PROBADOS

Los agentes de Policía Local de Sevilla acusados, Elias Gabino, con número de carnet profesional NUM001, Segundo Victor, con número de carnet profesional NUM004, Agapito Isidoro con número de carnet profesional NUM007 y Edemiro Pedro, con número de carnet profesional NUM010, respectivamente, destinados todos en el Grupo de Seguridad Ciudadana "Giralda", se dedicaban, entre los años 2007 a 2011, a la represión e investigación de infracciones contra la propiedad cometidas en establecimientos comerciales del centro de Sevilla, procediendo a acudir a los respectivos establecimientos y a elaborar con celeridad los correspondientes atestados cuando se les comunicaba la producción de hechos de este tipo, atestados que daban lugar a la incoación de juicios rápidos de faltas, en los que los agentes citaban al Juzgado a denunciantes y denunciados, juicios de faltas que se señalaban inmediatamente para su celebración en los diversos Juzgados de Instrucción de Sevilla. Los agentes actuantes tenían al respecto instrucciones de sus superiores, de que ellos mismos se autocitasen también a la celebración de las correspondientes vistas, para poder testificar en el caso de que fuera necesario, y para dar cobertura y protección en cualquier caso a denunciantes y víctimas de estas infracciones, teniendo los agentes de Policía Local derecho a cobrar dietas por el hecho de acudir a juicio en horas fuera de servicio, llegasen a declarar en el plenario o no, disponiéndose en el Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, que el tiempo empleado en asistencia a Juzgados y Tribunales con motivo del desempeño de su función, fuera de la jornada laboral, sería compensado a razón de 33 euros la primera asistencia, cantidad que ascendió posteriormente a 34,75 €, y de 15 euros la segunda y siguientes.

El Ministerio Fiscal y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla imputan a los acusados el indebido cobro de dietas pagadas por el Ayuntamiento por la supuesta asistencia a juicios, fundamentalmente de faltas, en horas fuera de servicio, cuando, se dice, realmente no acudieron a tales juicios, alegando que utilizaron para el indebido cobro de las dietas, citaciones con el sello del Juzgado correspondiente, o en ocasiones, con un sello de Juzgado presuntamente falso o manipulado, simulando su asistencia a tales actos cuando efectivamente no asistían.

En concreto se imputan los siguientes hechos:

  1. - En relación al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SEVILLA, se acusa al Policía Local nº NUM010 de no haber asistido al Juicio que se celebró por el/los procedimiento/s incoados a virtud del / de los atestado/ s número/s NUM012 de la Policía Local de Sevilla.

    - Y al Policía Local nº NUM004, de no haber asistido al Juicio que se celebró por el/los procedimiento/ s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/s NUM013 de la Policía Local de Sevilla, así como al Juicio de Faltas 141/10, y que en este Juicio de Faltas presentó certificación con sello manipulado que impedía determinar a que Juzgado pertenecía la citación.

    - Al Policía Local nº NUM001 se le imputa que no asistió al Juicio que se celebró por el/los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/s NUM012 de la Policía Local de Sevilla.

    -Y al Policía Local nº NUM007, no haber asistido al Juicio que se celebró por el/los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/s NUM014 (FIN NUM015 ) de la Policía Local de Sevilla.

  2. - En relación al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SEVILLA, se acusa al Policía Local nº NUM010 de no haber asistido al Juicio que se celebró por el/los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/ s número/s NUM016, de la Policía Local de Sevilla y atestado NUM017 .

    - Al Policía Local nº NUM004 de no asistir al Juicio que se celebró por el/ los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/s NUM018, NUM019, de la Policía Local de Sevilla.

    - Al Policía Local nº NUM001 de no asistir al Juicio que se celebró por el/ los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/s NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM016 y NUM017 de la Policía Local de Sevilla.

    - Al Policía Local nº NUM007 de no asistir al Juicio que se celebró por el/ los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/s NUM024, de la Policía Local de Sevilla.

  3. - En relación al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SEVILLA, se acusa al Policía Local nº NUM004 de no asistir al Juicio que se celebró por el/ los procedimiento/s incoados a virtud del/ de los atestado/s número/ s NUM025, de la Policía Local de Sevilla.

  4. - En relación al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SEVILLA, se acusa al Policía Local nº NUM010 de no asistir al Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR