SAP Orense 403/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:707
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00403/2016

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2015 0004960

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001266 /2015

Recurrente: Leoncio

Procurador: UXIA RIOS TESOURO

Abogado: ANTONIO PEREZ VILLAR

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 403/2016

En la ciudad de Ourense a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de pieza de juicio verbal (dimana de oposición a adopción) 1266/2015 0001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 474/16, entre partes, como apelante, D. Leoncio, representado por la procuradora Dña. Uxía Ríos Tesouro, bajo la dirección del letrado D. Antonio Pérez Villar, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y el Servizo de Familia e Menores da Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, representado y dirigido por la letrada de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo desestimación íntegra de la demanda presentada por la procuradora Sra. Ríos en nombre y representación de

D. Leoncio, y declaro que los padres de los menores Vidal y Jesus Miguel deben ser simplemente oídos en el presente proceso de adopción por existencia de privación de la patria potestad.- No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes " . En fecha 28 de junio de 2016 el indicado Juzgado de instancia dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 15/06/16 y: en el antecedente de derecho segundo donde dice "... que se mantiene en el caso de Penélope ..." debe decir "... que se mantiene en el caso de Vidal y Jesus Miguel ...".- En el antecedente de derecho segundo donde dice "...plantea la demandante que... la madre" debe decir "... plantea el demandante que... que el padre...".-En el antecedente de derecho segundo, al final del mismo debe ser excluido, " María Teresa lleva más de cuatro años sin ver físicamente a su hijo y Domingo más de siete años"

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Leoncio recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo el Ministerio Fiscal y el Servizo de Familia e Menores de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, y seguido dicho recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante D. Leoncio, al amparo del artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicita en el presente procedimiento que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción de sus dos hijos menores Vidal y Jesus Miguel, en tramitación a instancia de la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar, alegando que no ha sido privado de la patria potestad por sentencia firme y tampoco se halla incurso en causa legal para tal privación, supuestos en los que no sería necesario su asentimiento conforme al artículo 177 del Código Civil, en la redacción anterior a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, aplicable según la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley. El Ministerio Fiscal se opuso a la demanda entendiendo que no es necesario el asentimiento del actor a la adopción por hallarse incurso en causa de privación de la patria potestad; salvo que se acreditase su idoneidad para hacerse cargo de los menores. La representación de la Xunta de Galicia se opuso también a la demanda alegando que conforme a la nueva redacción del artículo 177 del Código Civil no es necesario el asentimiento al haber transcurrido más de dos años desde que se desestimó la oposición a la declaración de desamparo; y en cualquier caso, aunque no se aplicase el supuesto introducido por la Ley 26/2015, tampoco sería necesario el consentimiento al hallarse incurso el padre en causa de privación de patria potestad.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la demanda entendiendo que el actor está incurso en causa de privación de la patria potestad, sin necesidad de acudir al nuevo supuesto ahora introducido de innecesariedad del asentimiento, cuando exista declaración firme de desamparo.

Frente a dicha resolución se interpone por el actor el presente recurso de apelación en el que viene a exponer una serie de circunstancias que han alterado la situación existente cuando se decretó el desamparo de los menores, que determinan que actualmente pueda asumir su guarda y custodia, por lo que lo más beneficioso para ellos es la reintegración inmediata con él y con su núcleo familiar de origen, solicitando por ello que se revoque la sentencia dictada desestimando su pretensión.

El Ministerio Fiscal y la Xunta de Galicia se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Se debate en el presente procedimiento si el padre biológico de los menores Vidal y Jesus Miguel debe prestar su asentimiento a la adopción de los mismos o si, por hallarse incurso en causa de privación de la patria potestad, únicamente debe ser oído. En primer término ha de indicarse que el apelante sostiene que no es aplicable el nuevo supuesto introducido en el nº 2 del apartado 2 del artículo 177 del Código Civil, por la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en virtud del que no es necesario el asentimiento cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido...

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