SAP Madrid 560/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:15842
Número de Recurso1052/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución560/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0164705

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1052/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 7/2015

Apelante: D. /Dña. Demetrio

Procurador D. /Dña. MARIO LAZARO VEGA

Letrado D. /Dña. IVAN ORTEGA RUIZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 560/16

Ilmos. Señores Magistrados:

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 3 de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 7/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido contra Demetrio por un delito de ROBO CON FUERZA, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 28 de julio de 2015 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por el Procurador D. Mario Lázaro Vega y asistido del letrado D. Iván Ortega Ruíz y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Que entre las 21:30 horas del día 5 de diciembre de 2014, y las 11:23 horas del día 6 del mismo mes y año, el acusado Demetrio, mayor de edad y con antecedentes penales, en cuanto condenado por Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012 del Juzgado de 10 Penal n° 6 de Madrid, a la pena de 3 meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas, la cual quedo firme con fecha 10 de marzo de 2014, condena suspendida desde el día 31 de octubre de 2014 durante un periodo de tres años, con ánimo de ilícito enriquecimiento, fracturo el cristal de la ventanilla trasera derecha del vehículo matrícula ....-XKB, propiedad de Matías, que se hallaba debidamente estacionado en la calle Pintor Velázquez de Mejorada del Campo (Madrid), apoderándose de su interior de una radio, un juego de patines y un abrigo tipo plumas.

El perjudicado ha recuperado solo los patines, reclamando por el valor del abrigo que ha sido tasado pericialmente en 30 euros, no así por los desperfectos ocasionados al vehículo, valorados en 80 euros, y por la radio, valorada en 300 euros, ya que por estos dos últimos conceptos ha formulado reclamación a su compañía de seguros.

El perjudicado recupero los patines de por Jose Pablo, tercero de buena fe, que había adquirido los mismos pagando por ellos un total de 30 euros, devolviendo el perjudicado al adquirente ese dinero, y reclamando por el mismo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a DON Demetrio, nacido NUM000 /1967 con DNI NUM001, con antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal y la atenuante de haber actuado a causa de su grave adicción a sustancias toxicas del artículo 21.2 del código penal a la pena de TRECE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CONDENO a DON Demetrio, nacido NUM000 /1967 con DNI NUM001 a abonar en concepto de responsabilidad civil a DON Matías, la cantidad de 60 euros más los intereses del artículo 576 de la Lec .."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Demetrio .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso de apelación a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 1052/16 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, sentencia en fecha 28 de julio de 2015 por la que se condena al acusado Demetrio como autor de un delito de robo con fuerza del artículo 238.2 y 240 CP, se alza en apelación la defensa del acusado alegando vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE, al no haberse practicado prueba bastante de cargo.

No se cuestiona ni la realidad de los hechos denunciados ni la calificación jurídica que de los mismos se hace en la sentencia. Es su autoría lo que constituye el objeto del debate planteado por parte de la defensa al alegar que la condena se ha basado en débiles indicios en modo alguno concluyentes y en concreto por haber procedido el acusado a vender en una tienda de segunda mano uno de los efectos sustraídos del interior del vehículo del denunciante objeto de fractura y robo de varios objetos que se encontraban en su interior.

Alegación que no puede ser acogida. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo -SSTC 175/1985 y 24/1997 y SSTS 132/1997, 692/1998 y 1602/1999, entre otras muchas- han admitido que el derecho a la presunción de inocencia puede ser desvirtuado por indicios, si bien han elaborado una doctrina sobre el particular...

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