SAP Madrid 379/2016, 14 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha14 Noviembre 2016
Número de resolución379/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0040558

Recurso de Apelación 527/2016

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

    Autos de Procedimiento Ordinario 556/2014

    APELANTE: D. Anibal

    PROCURADOR D. JAVIER ALVAREZ DIEZ

    APELADO: Dña. Aurora y D. Baldomero

    PROCURADOR D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

    SENTENCIA

    ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

  2. JUAN UCEDA OJEDA

    DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

  3. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

    En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

    VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

    La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 556/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DON Anibal

    , representado por el Procurador DON JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ, y defendido por el Letrado DON Anibal, y como apelados DON Baldomero Y DOÑA Aurora, representados por el Procurador DON FERNANDO MARÍA GARCÍA SEVILLA, y defendidos por el Letrado DON JUAN MANUEL CEPEDA LÓPEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2015 .

    Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Baldomero y Dña. Aurora, representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Sevilla, contra D. Anibal

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Álvarez Díez, debo de condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (143.345,57 €) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación de los demandantes, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Demanda

Doña Aurora es la viuda y legataria de don Ezequias (fallecido el 20-6-2010) y don Baldomero es el hijo único del fallecido. El demandado fue asesor jurídico y gestor fiscal (en su condición de censor jurado de cuentas, profesor de Derecho Mercantil y asesor fiscal) hasta después del verano de 2009 de la empresa de artes gráficas cuya titularidad (como empresario autónomo) la ostentaba el fallecido, y de forma indirecta también su viuda, al tratarse de un negocio ganancial. En la indicada fecha se resolvió el contrato de arrendamiento de servicios profesionales, por los errores y negligencias cometidos por el demandado.

Con base a la citada relación el demandado calculaba los pagos trimestrales de IRPF e IVA, según las facturas y justificantes que se le entregaban por el Sr. Ezequias, elaboraba las declaraciones tributarias (modelo 347, IVA, etc.) y además confeccionaba las declaraciones anuales de IRPF. En los últimos tiempos en que la relación siguió preexistente el demandado percibía una cantidad mensual de 300 €, que el Sr. Ezequias le entregaba en metálico.

Con fecha 11-7-2007 la Agencia Tributaria remitió requerimiento al Sr. Ezequias para la presentación de la declaración anual del modelo 347 (declaración recapitulativa de operaciones con terceras personas) correspondiente al ejercicio 2006, lo que venía dado al no haberse presentado la declaración por medios telemáticos, lo que incumbía al demandado en su condición de asesor fiscal. El plazo de presentación de la declaración vencía el 31-3-2007 y no se presentó (por causas nunca aclaradas) hasta el 12-9-2007 (documentos 3 y 4). Lo que conllevó la correspondiente sanción que no es objeto de reclamación.

El demandado elaboró personalmente (mediante el programa denominado "PADRE") la declaración conjunta de IRPF correspondiente al ejercicio 2006 referida al Sr. Ezequias y esposa (presentada el 30-6-2007) con cuota a pagar de 7731,45 €, y, de la misma manera, había elaborado con anterioridad el resumen anual de IVA del ejercicio 2006 (modelo 390). El Sr. Ezequias entregaba trimestralmente al demandado la correspondiente documentación referida al negocio, así como las facturas de ingresos y gastos deducibles del indicado ejercicio.

En la declaración de IRPF se recogen unos ingresos relativos a la actividad empresarial por importe de 335.541,48 €, cifra que es correcta, pero se consigna, de forma arbitraria y sin sustento documental, unos gastos deducibles que ascienden a 305.861,41 € (documento 5). En la indicada declaración si bien se recogen correctamente las partidas de "sueldos y salarios" y "seguridad social" se elevan los gastos deducibles de la actividad en más de 100.000 €, tal y como se deriva del documento 6 consistente en el libro de contabilidad del negocio (registro de compras y gastos). A tales efectos bastaría con la suma de las facturas que se adjuntan como documento 7. De igual modo, el modelo 390 elaborado por puño y letra del demandado y presentado a finales de enero de 2007 (documento 8), varios meses antes de confeccionar y presentar la declaración de IRPF, se consigna una base imponible en el apartado "IVA deducible" de 150.842,83 €, por lo que resulta sorprendente que en la declaración de IRPF se eleve hasta 225.301,79 €. Por lo tanto, el demandado consignó, de manera errónea y exenta de justificación, la indicada cifra de 225.301,79 € (desglosados en consumos de explotación y otros servicios exteriores) en lugar de la cantidad real de 127.000 € que se deduce de las facturas y libro de actividades empresariales que se unen a la demanda.

Ante la disparidad de la cifra de gastos deducibles consignados en la declaración de IRPF del ejercicio 2006 y lo declarado en el resumen anual de IVA del mismo ejercicio (ambos confeccionados y redactados por el demandado), don Ezequias y su esposa recibieron requerimiento de la AEAT de fecha 14-02-2008 para aportar certificados de retenciones y libros de gastos e ingresos del ejercicio 2006 junto con las facturas de gastos, a los efectos de comprobar la realidad de los datos consignados en su declaración de IRPF (documento 9). Entregado el requerimiento al demandado, por éste se le indica al matrimonio que "no hacía falta hacer nada", con expresiones tales como "que no se preocuparan, no hay que presentar nada, yo me ocupo, todo está bien", etc. Ante la falta de cumplimiento del requerimiento, en fecha 5-11-2008 la AEAT remite comunicación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional, por la cual se incrementa la cuota a pagar en el IRPF del ejercicio 2006 hasta 108.067,01 € (documento 10) como consecuencia del desfase y la no acreditación, por falta de presentación de las facturas de gastos y demás documentos requeridos, pues sólo se consideran deducibles los gastos de sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa, pero: "No se consideran deducibles el resto de gastos declarados ya que no se ha aportado justificación documental de los mismos por la no atención del requerimiento efectuado en fecha 28-02-2008". El demandado se limitó a confeccionar, redactar y presentar el 21 de noviembre de 2008 un escrito de alegaciones con argumentaciones genéricas y arcaicas (documento 11), pero continúa sin presentar la documentación requerida por la AEAT y que tenía a su disposición (facturas o documentos que justificaran los gastos incluidos en la declaración de IRPF).

En fecha 2 de febrero de 2009 la AEAT confirma la propuesta de liquidación provisional notificada y fija el importe a ingresar en 100.335,56 € más 10.804,63 € en concepto de intereses de demora (documento

12). Frente a la citada liquidación provisional el demandado presentó recurso de reposición (confeccionado y redactado por él, e incluso fija su despacho profesional como domicilio a efectos de notificaciones) fechado el 7 de marzo de 2009, en el que solicita se anulen las actuaciones llevadas por la oficina de gestión tributaria de la Administración, pero sin aportar los justificantes de los gastos incluidos en la declaración IRPF (documento

13), en el mismo escrito señala que el sujeto pasivo carece de patrimonio para hacer frente al pago de la deuda y solicita que por la Agencia Tributaria proceda al embargo cautelar de sus bienes, lo que es incorrecto de conformidad al reglamento de recaudación.

Con fecha 18 de marzo de 2009 la AEAT remite al despacho profesional del demandado (designado a efectos de notificaciones) acuerdo desestimatorio del recurso de reposición por no haberse aportado los justificantes de...

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