SAP Madrid 693/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:15633
Número de Recurso1678/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución693/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0227764

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1678/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 554/2015

Apelante: D./Dña. Antonio

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

Letrado D./Dña. VICENTE MARTINEZ LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL .

SENTENCIA Nº 693/16

MAGISTRADOS SRES:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1678/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 34 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Antonio, mayor de edad, de nacionalidad argelina, con permiso de residencia en España, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito de quebrantamiento de medida cautelar dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2016 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Carmen Cabezas Maya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 34 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 45 de Madrid en virtud de atestado policial elaborado por delito de quebrantamiento de condena en fecha 23 de mayo de 2015, dictándose Sentencia en fecha 23 de septiembre de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Antonio le fue dictada en fecha 23 de mayo de 2015 orden de protección por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid en el DUD 113/15 (después DPA 283/15), acordándose la de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Reyes y de comunicación con la misma durante la tramitación de la causa, y, a pesar de tener conocimineto de dicha medida y estando la misma en vigor al tratarse del mismo día de la resolución, advertido de las responsabilidades inherentes a su incumplimiento, sobre las 16:30 horas del día 23 de mayo de 2015, fue detenido cuando se encontraba en el domicilio familiar situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

No resulta acreditado que el acusado aoleciara de ningún episodio por el que requiriera servicios medicos, no viniendo reflejado dato alguno al respecto en las actuaciones."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Antonio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, atenuante de embriaguez, a las penas de 6 MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales."

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el día 17 de noviembre de 2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 28/11/2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar, del artículo 468.2 del Código Penal en la en sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes motivos. 1.- Error en la valoración de la prueba. A) En primer lugar, de la testifical del acusado. Admitiendo que los hechos que se refieren a la visita de Antonio al domicilio familiar resalta la omisión por la Magistrada de instancia de la valoración del estado personal en que se hallaba el acusado en el momento de los hechos, después de llevar un día y una noche detenido en Comisaría, incluyendo visita al Hospital de La Paz para revisión psiquiátrica por intento de suicidio, donde le administraron tranquilizantes. Toda la documentación correspondiente a estos extremos obra en la causa que se instruye ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer. B) En segundo lugar de su propia esposa, que confesó que Antonio estaba enfermo, con depresión. C) Error en la valoración de la prueba en su conjunto, pues no ha existido una clara intención del recurrente de cometer el delito. Acude a su domicilio de inmediato, antes de que fuese su mujer, y se disponía a recoger sus enseres personales.

  1. - En otro orden de argumentos alega la existencia de error invencible de prohibición, pues nadie le explicó en el Juzgado que para recoger sus efectos personales tenía que acudir primero a la Comisaría de Policía.

  2. - Por último invoca error del juzgador al no apreciar la eximente del artículo 20.2 del Código Penal, o la atenuante del artículo 21.1, que viene acreditada por las declaraciones del acusado y de su esposa. Por todo concluye suplicando la estimación del recurso.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Cuestiona el recurso en sus tres primeros motivos, aunque articulado en distintas parcelas, la apreciación de la prueba realizada...

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