SAP Madrid 770/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:15554
Número de Recurso1455/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución770/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0139773

Recurso de Apelación 1455/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 586/2015

Demandante/Apelante: DOÑA Tarsila

Procurador: Doña Eloísa Prieto Palomeque

Demandado/Apelado: DON Alvaro

Procurador: Doña Fuencisla Almudena Gózalo Sanmillán

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 770/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________ _ /

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 586/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Tarsila, representada por la Procurador doña Eloísa Prieto Palomeque, y en su defensa el letrado Don Juan Pérez- Gascón Robledo.

De otra, como apelado, Don Alvaro, representado por la procurador doña Fuencisla Almudena Gózalo Sanmillán, y en su defensa el letrado Don Moisés Galán de Cáceres.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "

FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por doña Tarsila, representada por la Procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, contra DON Alvaro representado por la Procuradora Doña Fuencisla Gozalo Sanmillán declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado en Yunclillos (Toledo) el 20 de diciembre de 2013 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el ceso de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas:

PRIMERA

Se establece el régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores, doña Tarsila y DON Alvaro, sobre la menor Macarena .

El reparto del tiempo se hará atendiendo a principios de flexibilidad y al muto entendimiento entre los progenitores.

A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el viernes a las 17.00 horas, en que el progenitor que haya ostentado la semana anterior la custodia dejará a la menor en el domicilio del otro progenitor, haciéndose cargo durante esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alterna.

Cada semana el progenitor que no tenga consigo a la menor podrá pasar con ella los martes y jueves desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas realizándose las entregas y recogidas a falta de acuerdo, en el domicilio en que se encuentre la menor.

Comenzará la custodia compartida de la menor el viernes siguiente a la notificación de la presente resolución a ambas partes comenzando el disfrute por la madre.

SEGUNDA

Los periodos vacacionales escolares de Semana Santa, verano y Navidad se dividirán por mitad. Los progenitores se pondrán de acuerdo en la hora de recogida y entrega y, a falta de acuerdo, la hora de realización del intercambio será las 9:00 horas cuando la entrega haya de ser matutina y las 20:00 horas cuando haya de ser vespertina. La primera parte corresponderá a la madre en los años impares y al padre en los pares. El disfrute de las vacaciones de Navidad corresponderá por mitad a cada progenitor. La primera mitad corresponderá al padre en los años pares y la segunda en los impares. Las entregas y recogidas serán en el domicilio en el que estuviera la menor. El día de los Reyes Magos la menor pasarán la mañana con el progenitor con quien estén dicho periodo, quien la llevará al domicilio del otro progenitor a las 16:00 horas para que pasen la tarde, hasta las 20:00 horas, con el otro progenitor, quien la reintegrará al domicilio del custodio a dicha hora.

Los progenitores favorecerán en la semana durante la que disfruten de la guarda y custodia de la menor la comunicación con el otro progenitor y resolverán de forma conjunta cualquier problema que pueda surgir en el desarrollo de la guarda si el mismo excede de los habituales del día a día.

Ninguno de los progenitores podrá salir con la menor del territorio nacional sin el consentimiento expreso del otro progenitor o en su defecto autorización judicial

TERCERA

Ambos progenitores, en concepto de gastos necesarios para su hija, deberá asumir el coste del mantenimiento ordinario en los periodos en los que tengan consigo a la menor. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 70% por el padre y el 30% por la madre.

CUARTA

DON Alvaro abonara a doña Tarsila la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria con una limitación temporal de 18 meses a partir de la notificación de la presente resolución, actualizable anualmente conforme al IPC. El pago se hará en 12 mensualidades, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe doña Tarsila sin que sea admisible otra forma de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Firme que sea la sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Tarsila, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Alvaro, escrito de oposición.

Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la adhesión al recurso.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó en esta alzada la práctica de la diligencia de audiencia de los progenitores, lo que tuvo lugar en el día de ayer, con el resultado obrante en el medio de grabación utilizado y en el acta de la vista, informando, después, las partes y las respectivas direcciones jurídicas según convino a sus derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, y también en el acto de la vista, solicitó la custodia de la menor en favor de la madre, no obstante el actual domicilio y residencia de la madre y de la menor, en la localidad de Mijas, Málaga, a donde se marchó el pasado mes de octubre del presente año, en compañía de la menor, indicando que ha conseguido trabajo en dicha ciudad, en el sector de la limpieza, contando con contrato laboral indefinido, percibiendo 800 € mensuales, residiendo en régimen de alquiler, junto con una hermana, abonando 600 € mensuales.

Asimismo en el acto de la vista interesa la pensión de alimentos en el importe de 600 € mensuales.

En cuanto al régimen de visitas, interesó que se establecieran a favor del padre un fin de semana al mes, de viernes a domingo, mitad de la Navidad y de la Semana Santa, y de la semana blanca, y 15 días en verano, en julio o agosto.

La...

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