SAP Madrid 378/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:15502
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0159492

Recurso de Apelación 246/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1223/2013

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 CONSTRUCCIONES CUBO SA

PROCURADOR D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

APELANTES: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA; CONSTRUCCIONES CUBO S.A.

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 1223/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandadas: Construcciones Cubo S.A. y Mapfre Seguros de Empresas, Cía de Seguros de Empresas, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.; y de otra, como Apelada- Demandante: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra Construcciones Cubo S.A., así como la deducida contra Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y en su virtud condeno a la primera de las demandadas a pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (984.399,75 €), respondiendo solidariamente la segunda de las demandadas hasta la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (259.712,82 €), con más sus intereses legales de demora procesal. Ello sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes demandadas, admitidos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 1 de julio de 2016 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentó demanda para que se declarara

la existencia de "deficiencias constructivas en el DIRECCION000 ", la responsabilidad de la demandada CONSTRUCCIONES CUBO S.A y de su aseguradora, por estar "las deficiencias y daños" garantizados por MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS S.A, y como consecuencia de ello que se condenara a ambas entidades, en concreto:

*A CONSTRUCCIONES CUBO S.A a indemnizar #"los daños y perjuicios causados (...)" cuantificados a la fecha de la demanda en 1.219.211,20€ con el IVA incluido, por ser dicho importe necesario para reparar "los graves daños aparecidos en el referido residencial, que se encargarán aun tercero y ello sin perjuicio del incremento de dicha indemnización por la actualización de los precios y por el aumento de los daños existentes en el residencial, así como cuantos intereses se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento a contar desde la presente reclamación y hasta su efectiva satisfacción por la demandada".

*A MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A al pago solidario de la cantidad anterior únicamente respecto del importe de DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y COHO EUROS con OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (285.748,88€ IVA incluido), en concepto de indemnización de los daños causados a mi representada y que estarían garantizados por la póliza de responsabilidad decenal suscrita con aquélla, así como cuantos intereses se hayan devengado a contar desde la reclamación extrajudicial efectuada a la misma, comunicándole el siniestro y hasta su efectiva satisfacción".

Lo suplicado por la actora tiene su origen en la aparición de deficiencias desde que se concluyó la construcción, sin que hayan sido reparados debidamente, en viviendas y elementos comunes sobre el que está constituida la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en Puerto de Mazarrón (Murcia) de defectos constructivos, que excedían según la misma, que "no eran defectos estéticos", por su gravedad la que aumentaría sino se solucionaran.

La demanda, como consta ya recogido, la dirigió en primer lugar contra la promotora-constructora al haber nada más concluirse las obras aparecido defectos consistentes en "humedades en fachadas de edificios, problemas en la red de saneamiento o ciertos problemas de estanqueidad(...)", defectos que no ha solventado aunque sí en un inicio comenzó a realizar reparaciones, de las que cesó reprochando que los defectos, sobre todo los más graves, eran debido a falta o problemas de mantenimiento, lo que ha negado en la demanda la actora, añadiendo que algunos de los defectos o deficiencias era la de "falta de resistencia en algunos puntos de la estructura" lo que unido a "filtraciones de agua y humedades" estaban provocando la aparición de grietas y fisuras que podrían ir en aumento, "comprometiendo con ello de forma inevitable la resistencia mecánica, la seguridad y la estabilidad de los edificios" y ante esta posibilidad, enunciaba en la demanda, dirigió la acción contra MPAFRE para que ésta indemnizara parcialmente de forma solidaria con la promotora.

Las deficiencias, también hace referencia a "daños", manifestados en la demanda, folio 16, han sido según el informe aportado emitido por el arquitecto Sr. Efrain : "-filtraciones a través del subsuelo a cerramientos y estructuras.

-filtraciones de cubiertas (goteras).

-filtraciones en terrazas y balcones.

-red de saneamiento inadecuada a proyecto.

-falta de recogida de aguas y drenajes en urbanización.

-humedades y filtraciones de vasos en piscinas

-fisuras en jácenas y vigas

-fisuras en cerramientos por movimientos estructurales y en pretiles.

-peligro de desprendimiento por albardillas de piedra, remates de pretiles de cubierta sueltas y sin anclaje a obras.

-incumplimiento de normativa de protección contra incendios respecto de accesibilidad al recinto.

-incumplimiento de accesibilidad a terrazas particulares y a solárium de todos los edificios.

-irregularidades en ventilación de aseos, entre otros".

Contestó CONSTRUCCIONES CUBO S.A oponiendo la prescripción/caducidad de la reclamación por no constituir las deficiencias que se le imputaban ni vicios ruinógenos, artículo 1591CC, folio 470, ni tampoco incumplimiento contractual del artículo 1101 y siguientes del Código Civil ; no obstante y al margen de calificaciones de parte, sostuvo que lo alegado eran vicios o defectos sujetos al plazo de prescripción de un año conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación por lo que las acciones contra ella estarían prescritas, y caducados los vicios o defectos alegados, artículos 17.1.b LOE, y falta de legitimaciónactiva por exceder lo reclamado a lo autorizado en Junta de Propietarios de 22 de julio de 2012, en la que se votó conforme a un estudio técnico existente, que no es el que sirve de base para la demanda, en consecuencia, la autorización dada por la Junta General Ordinaria lo fue para "acciones muy concretas", extralimitándose la demandante por lo que no está legitimada, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011 .

Y negó a continuación los hechos en la forma, añadía, en la que estaban redactados porque no consideraba que el informe del perito hubiera sido realizado con "las necesarias garantías judiciales", anticipando que era cierto que había ejecutado doscientas viviendas con zonas comunes (con dos piscinas) pero de forma correcta, habiendo incluso hecho alguna mejora, y los repasos, algunos, lógicos una vez terminada la construcción, habiendo así cumplido con su responsabilidad porque reparó a requerimiento de la actora, pero no los que refiere en esta demanda porque no eran, según la parte, defectos constructivos sino consecuencia de una absoluta falta de mantenimiento. Dentro del estas dos aseveraciones totales y absolutas se incluye la oposición a tener que hacerse cargo de los defectos enumerados en la demanda porque según la misma eran problemas estéticos así las humedades por filtraciones a través del subsuelo bien por ser, en el caso de las goteras, debido a problemas de mantenimiento bien como en el caso del saneamiento por imposición de terceros, en concreto del Ayuntamiento bien por negar su realidad.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS Compañía de Seguros y Reaseguros S.A admitió haber suscrito con ella, la codemandada, un seguro pero no que la cobertura del mismo lo fuera de los defectos por los que se le reclamaba, por lo que debería ser absuelta.

Su petición absolutoria en cuanto al fondo lo fue por carecer de cobertura los hechos que habían motivado la acción, ninguno de los cuales...

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