SAP Madrid 648/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:15480
Número de Recurso1557/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución648/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0213374

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1557/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla

Juicio sobre delitos leves 57/2016

Apelante: D. /Dña. Zaida

Letrado D. /Dña. RAQUEL MARIN MORRILLO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 648/16

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2016 en el Juicio por Delito Leve Num. 57/2016, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de los de Parla por lesiones, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Zaida, y como denunciado Cosme, ambos mayores de edad, vecinos de Parla y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la denunciante, asistida de la Letrada Dña. Raquel Marín Morillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de los de Parla, se celebró Juicio por Delito Leve con el Num. 57/2016, en virtud de denuncia interpuesta el 31 de julio de 2015 por Zaida contra Cosme, por lesiones, injurias y amenazas, dictándose Sentencia en fecha 7 de junio de 2016 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que entre el día de la comisión de los hechos -5 de junio de 2015- y la fecha en la que se acordó la celebración de juicio -18 de abril de 1016- ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Se declaran prescritos los hechos objeto del presente procedimiento".

TERCERO

Por la defensa jurídica de la parte denunciante, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 26 de octubre de 2016, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto que se somete a esta alzada, conviene precisar que, independientemente de la motivación que se refiera a la discusión planteada, la confirmación de los hechos probados de la resolución recurrida deviene de su contenido meramente formal. En absoluto se refiere a la dinámica de los hechos, ni refleja elemento alguno -subjetivo ni objetivo- de los posibles ilícitos penales narrados en la denuncia. Se limita a constatar el transcurso de tiempo entre la fecha de comisión de los hechos y la fecha en que se acordó la celebración del juicio. Semejante afirmación, por su carácter aséptico valorativo, no puede sino verse compartida, sin más consideraciones que las que despliega el análisis de sus consecuencias a los fines de la prescripción, cuya concurrencia o no es la única cuestión que se ventila en el debate planteado.

La sentencia apelada considera que, dado que los hechos ocurren con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, deben analizarse en cuanto a sus consecuencias temporales de acuerdo con el plazo de prescripción previsto entonces para las faltas (seis meses) y entiende que el procedimiento no se dirigió contra el culpable hasta que fue citado para la celebración de juicio. De tal modo, entre ambas fechas (5 de junio de 2015 y 18 de abril de 2016) transcurrieron más de seis meses sin que en medio se dictase resolución alguna por la que materialmente se dirigiese la causa contra el denunciado. De tal modo ha de ser declarada la posible falta.

La defensa jurídica de la denunciante en esta causa, discrepa de la decisión adoptada a través de un completo repaso de las implicaciones que comporta el instituto de la prescripción. En esencia alega que este efecto extintivo de la responsabilidad penal se ha truncado a lo largo de la causa por interrupción, y así solicita la revocación de la sentencia apelada a fin de que se declara que no se encuentran prescritos los hechos denunicados y debe, en consecuencia, procederse a su enjuiciamiento.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones recibidas en esta Sala para la sustanciación del recurso podemos avanzar ya una conclusión estimatoria del recurso.

  1. - Como marco general de la figura discutida podemos recordar, con cita de la STS de 10 de Julio del 2013 (ROJ: STS 4314/2013 ) que:"La doctrina de esta Sala ha fundado el instituto de la prescripción en consideraciones de índole material referidas fundamentalmente a los efectos del transcurso del tiempo en la necesidad de pena, pues el cumplimiento de cualquiera de los fines identificables de ésta resulta de mayor dificultad, al lado de consideraciones relativas al principio de intervención mínima o de proporcionalidad. Además ha sido objeto de consideración el incremento que el paso del tiempo supone en las dificultades de prueba, e incluso se han mencionado las expectativas del sujeto ante la debilitación del ius puniendi por la falta de persecución del delito durante un lapso significativo de tiempo. Además de consideraciones en torno al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas". La STS de 19 de Septiembre del 2013 (ROJ: STS 4771/2013 ) entre otras muchas reitera que la prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6-5 ; 1224/2006, de 7-12 ; 25/2007, de 26-1 ; y 793/2011, de 8-7, entre otras muchas).

  2. - La cuestión más discutida en el ámbito de la prescripción ha sido sin duda -y sigue siendoel hecho de su interrupción, pues queda sin efecto el tiempo de inactividad transcurrido y renace (por retroacción) el cómputo cronológico que determina lo que es "la vida" del proceso penal. Esta materia ha sido objeto de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, que han incluso oscilado en lecturas distintas en torno al entendimiento que debe darse al artículo 132.2 del Código Penal y su expresión nuclear: dirigir el procedimiento contra la persona indiciariamente responsable del delito (en la...

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