SAP Madrid 424/2016, 25 de Octubre de 2016

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2016:15428
Número de Recurso798/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución424/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0111812

Recurso de Apelación 798/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 652/2015

APELANTE: D. Héctor y Dña. Erica

PROCURADOR : Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: BANKIA S.A.

PROCURADOR : D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

SENTENCIA Nº 424/2016

ILMO. SR. MAGISTRADO : DON PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Héctor y DOÑA Erica representados por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger y de otra, como apelada demandada BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. Jañez Ramos, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parciamente la demanda interpuesta por D. Héctor y Dª Erica representados por la Procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER frente a BANKIA SA representada por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de acciones en virtud de la OPS, condenando a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 3.750 euros (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS) como capital invertido, más los intereses legales desde la fecha de contratación, descontándose los rendimientos brutos percibidos por la parte actora, más los intereses legales generados por los mismos, con obligación de devolver las acciones de las que es titular, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra sentencia parcialmente estimatoria la demanda se formula por los demandantes Don Héctor y Doña Erica el presente recurso de apelación. En la demanda rectora del proceso por los referidos apelantes y demandantes en su día se formuló demanda solicitando la nulidad del contrato de suscripción de acciones concertado entre los hoy apelantes y la mercantil demandada con ocasión de la OPS que la demandada había realizado para colocar en Bolsa parte del capital social de la misma, basándose la acción de nulidad en las erróneas indebidas o simplemente falsas afirmaciones contenidas en el folleto acerca de la solvencia y situación económica de la entidad demandada, lo que motivó que los apelantes, como gran número de ciudadanos, suscribían acciones de la citada mercantil confiando en las afirmaciones del folleto acerca de su solvencia y capacidad económica siendo así que tales afirmaciones de informaciones resultaron completamente contradichas por la realidad, por lo que entendía que se había producido un error invalidante a la hora de suscribir las acciones. La sentencia estimó parcialmente la demanda y accedió a la petición de nulidad que se sustentaba respecto de las acciones que los demandantes habían adquirido a través del Oferta Pública de Suscripción, pero desestima la nulidad de la compraventa de las acciones adquiridas posteriormente a la Oferta Pública de Suscripción, concretamente el 21 de Mayo de 2012, a través del mercado continuo. Contra dicho pronunciamiento se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El motivo se desestima por todo sobre este particular adquisición de compra de acciones en el mercado secundario ha tenido ya ocasión de pronunciarse esta Sala en relación con la pretendida nulidad de la misma por errores u omisiones contenidas en el folleto o, y, haciéndonos eco de la SAP Madrid Secc 13 de 11 de Abril de 2016, en donde se dice que:"

La ya mencionada STS de 3 de febrero de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:92) argumenta en los siguientes términos: "De acuerdo con elart. 30.bis de la Ley del Mercado de Valores, «[una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores». El folleto que exige la normativa sobre el mercado de valores en los supuestos de ofertas públicas de suscripción de acciones como la formulada por Bankia ( arts. 26 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y 16 y siguientes del Real Decreto 1310/2005, de...

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