SAP Madrid 601/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2016:15361
Número de Recurso780/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 780 / 2016

Origen: Diligencias Previas 1046-15

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 601/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  3. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid a siete de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº PAB 780-16, seguida por delito contra la salud pública y grupo criminal en el que aparecen como acusados:

Carlos Antonio, con DNI: NUM000, de nacionalidad española, nacido en Madrid el NUM001 de 1964, hijo de Jose Daniel y de Camino, representado por Procurador Sr. García Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Nogales Romero

Raúl, con DNI: NUM002, de nacionalidad española, nacido en Madrid el NUM003 de 1968, hijo de Alonso y de Joaquina, representado por Procurador Sr. De Luis Otero y defendido por Letrado Sr. García Fernandez.

Emilio, con DNI: NUM004, de nacionalidad española, nacido en San José de Ocoa ( República Dominicana), el NUM005 de 1977, hijo de Héctor y de Pura, representado por Procurador Sr. Trujillo Castellanos y defendido por Letrada Sra. Crespo de Torres.

Maximiliano, con NIE: NUM006, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM007 de 1953 en Bogotá ( Colombia), hijo de Luis Francisco y María Milagros, representado por Procuradora Sra. Gilsanz Madroño y defendido por Letrado Sr. Bernaldo de Quirós y Lomas. Serafin, con NIE: NUM008, de nacionalidad colombiana, nacido en Bogotá ( Colombia) el NUM009 de 1966, hijo de Anibal y de Elisa, representado por Procurador Sra. Sainz de Baranda y defendido por Letrado Sr. Teijelo Casanova, todos ellos en prisión preventiva por esta causa desde el día 10 de Julio de 2015.

Fue parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública y grupo criminal solicitando para los acusados las siguientes penas:

Para Carlos Antonio la pena de 8 años de prisión y accesorias por delito contra la salud pública del artículo 368 ; 369.1.1 y 1.5 y 372.1 del C. Penal multa de 1.000.000 euros, inhabilitación absoluta por tiempo de 17 años y la pena de dos años de prisión y accesorias por delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del C. Penal

Para Raúl las mismas penas por los mismos delitos.

Para Maximiliano la pena de 9 años de prisión, multa de 1.000.000 euros y accesorias por delito contra la salud pública del artículo 368, 369.1.5 del C. Penal, al concurrir la agravante de reincidencia y dos años de prisión por delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) y accesorias, con expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tiempo de 10 años, una vez que cumpla las # partes de la condena, acceda al tercer grado o la libertad condicional.

Para Emilio la pena de 8 años de prisión y multa de 1.000.000 euros por delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5 del C. Penal, accesorias y la pena de dos años de prisión por pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del C. Penal y accesorias, con expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tiempo de 10 años, una vez que cumpla las # partes de la condena, acceda al tercer grado o la libertad condicional.

Para Serafin la pena de 8 años de prisión y multa de 1.000.000 euros por delito contra la salud pública del artículo 368 y 369.1.5 del C. Penal, accesorias, con expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tiempo de 10 años, una vez que cumpla las # partes de la condena, acceda al tercer grado o la libertad condicional.

Las defensas solicitaron la libre absolución de sus clientes en sus respectivos escritos de calificación provisonal.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 17 a 21 de Octubre de 2016 inclusive, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, retirando la petición de expulsión respecto a Emilio al ser de nacionalidad español, aumentando la pena para Raúl y Carlos Antonio a nueve años de prisión por el delito contra la salud pública y solicitando se dedujera testimonio contra el testigo Carlos José por delito contra la administración de justicia. Las defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron, concediéndose el derecho a la última palabra a los acusados.

HECHOS PROBADOS

Carlos Antonio, mayor de edad, español, sin antecedentes penales, Cabo 1º de la Guardia Civil con destino en la Sala de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil y desde el mes de Mayo de 2015 con destino en la Sección Fiscal del Aeropuerto de Barajas, Raúl, mayor de edad, español, sin antecedentes penales, Sargento 1º de la Guardia Civil con destino desde el año 2012 en la Sección Fiscal del Aeropuerto de Barajas, Emilio, mayor de edad, español, sin antecedentes penales y Maximiliano, mayor de edad, colombiano, con residencia legal en España, ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencia firme de fecha 20 de Julio de 2006 a pena de 10 años de prisión, estando en libertad condicional desde el 9 de Agosto de 2013, teniendo prevista la extinción de la condena el 19 de Abril de 2017, formaban un conjunto de personas constituido de manera concertada y persistente para la introducción y venta en España de cocaína procedente de Sudamérica. Con ocasión de ello mantuvieron constantes y frecuentes contactos entre ellos, al menos desde Marzo de 2015, tanto telefónicamente como de manera directa y presencial, reuniéndose en diversos lugares y establecimientos, con el fin de conseguir la traída a España de cantidades de cocaína procedentes del continente americano. Maximiliano era quien daba instrucciones a Emilio sobre posibles envíos y éste, a su vez, facilitaba a Carlos Antonio los nombres y apellidos de las personas que iban a ser enviadas con droga a España. Carlos Antonio en su condición de Guardia Civil, amigo y compañero de Raúl, daba a éste último los nombres y datos las posibles "mulas" o "maleteros" ( correos de droga), siendo la función de Raúl, en su condición de Guardia Civil de servicio en el Aeropuerto de Barajas, facilitar la entrada de dichos correos en el país, sin pasar los controles. Además tanto Raúl como Carlos Antonio, aprovechando su condición de Guardias Civiles consultaban por sí mismos o a través de colaboradores que ignoraban la trama, las bases de datos de la Guardia Civil ( SIGO), para comprobar los antecedentes policiales de los posibles "muleros" y valorar así su idoneidad.

De este modo entre los meses de Marzo de 2015 y Julio de 2015 y tras varios intentos, el día 10 de Julio de 2015 sobre las 10,05 horas llegó al Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-Barajas en vuelo NUM010 procedente de Bogotá ( Colombia), Serafin, mayor de edad, sin antecedentes penales, colombiano, con residencia legal en España, habiendo comprobado previamente Carlos Antonio y Raúl que carecía de antecedentes policiales en la base de datos SIGO. Seguidamente el acusado Raúl, conocedor como el resto de los acusados de que el citado Serafin traía cocaína en su equipaje, fue a recogerle al pie del avión, ataviado Raúl con su uniforme de Sargento 1º de la Guardia Civil, estando de servicio, y tras recoger al citado Serafin en la escalerilla del avión, le acompañó en coche oficial Nissan Pathfinder de la Guardia Civil, hasta la Sala Premium del aeropuerto, donde el acusado Raúl simuló ante los funcionarios de Policía Nacional encargados del control de documentación y equipajes de dicha Sala Premium, que el citado Serafin era Coronel de la Policia Colombiana y que venía con mucha prisa a una reunión oficial en la Dirección General de la Guardia Civil, todo ello con la intención de salvar dicho control, lo que consiguió. A continuación Raúl escoltó a Serafin hacia el exterior de la Sala Premium, donde Serafin montó en un taxi que le esperaba. Dicho taxi ocupado por Serafin fue interceptado en un control a la salida del aeropuerto, registrándose el equipaje de Serafin, quien portaba 116.500 pesos colombianos, 100 euros, dos dólares americanos, dos bolívares, 2.000 pesos y en una maleta trolley 15 paquetes envueltos en forma de plancha, de diversos tamaños que contenían una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína con un peso bruto de 13.449 gramos y un peso neto de

8.458,63 gramos. La pureza de la cocaína hallada oscilaba entre el 80,2 % y el 29,8 %, siendo consciente Serafin de lo que transportaba, siendo la finalidad de dicho transporte la distribución y venta de la sustancia en España. El valor de la sustancia incautada asciende a 457.423,53 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dedicaremos estos primeros fundamentos jurídicos de la presente sentencia a dar respuesta ordenada a las múltiples y variadas cuestiones previas relativas a nulidad de actuaciones, supuestas vulneraciones del derecho a la defensa, del derecho a la utilización de medios de prueba, de la legalidad ordinaria o constitucional de...

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