SAP Madrid 766/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:15080
Número de Recurso1850/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución766/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

EVC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0205018

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1850/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 70/2016

Apelante: D./Dña. Ismael

Procurador D./Dña. MARIA SANCHEZ ROSILLO

Letrado D./Dña. JUAN ANTONIO SERNA CASTEJON

Apelado: D./Dña. Patricia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO

Letrado D./Dña. MARTA GOMEZ-CARREÑO GALLEGO

Magistrados/as:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

D. Eduardo JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. José María CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 766 /2016

En Madrid, a 16 de noviembre de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 327/2016, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, en el PA 70/16, seguido contra Ismael, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y una falta de vejaciones.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado en la instancia, asistido por el letrado don Juan Antonio Serna Castejón, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Patricia, que ejerce la acusación particular asistida por la letrada doña Marta Gómez-Carreño Gallego, que pide la desestimación del recurso; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que, el día 13 de agosto de 2015, sobre las 17:20 horas, el acusado Ismael mantuvo una discusión con su novia Patricia por motivo de celos, cuando la pareja se encontraba en la vía pública, muy cerca del domicilio donde convivían en la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid, y en el transcurso de la misma el acusado la tiró agua de una botella a la mujer y la llamó " guarra" empujándola con un dedo, saliendo la misma corriendo hacia la casa. Resulta probado asimismo que una vez ambos en el domicilio prosiguió la discusión y el acusado, queriendo coger el bolso de la mujer para revisar las llamadas de su móvil, la empujó contra un sofá dándose un golpe en la frente, tirándola al suelo y cogiéndola del cuello con una mano mientras que con la otra le tapaba la boca. La inmovilizó agarrándola de las muñecas y le propinó alguna patada, acabando el incidente cuando el acusado se marchó de casa y la mujer llamó a la policía.

A consecuencia de estos hechos, la perjudicada sufrió lesiones consistentes en "contusión en zona maxilar inferior izquierda y erosión en muñeca izquierda, hematoma en cuello y pequeñas erosiones en muñeca izquierda y hematoma en muslo derecho "requiriendo para su sanidad una primera asistencia y 7 días de curación sin impedimento.

La víctima renuncia a la indemnización civil que por sus lesiones pudiera corresponderla.

El Juzgado instructor acordó orden de protección mediante auto de fecha 17 de agosto de 2015 ".

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ismael como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y 1 día, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Patricia en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de 2 años, y al abono de las costas procesales. Manteniéndose la medida acordada en fecha 17/08/2015 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 10 de Madrid .

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ismael de la falta de vejaciones injustas de que inicialmente venía acusado por la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 15 de noviembre de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Nulidad de la sentencia por infracción de los artículos 24 CE y 142 de la LECRM, en relación con los artículos 238.3 y 240 LOPJ .

    Se alega la existencia de importantes contradicciones de la denunciante entre lo declarado en el plenario y en fase de instrucción, con exageraciones en su relato de los hechos; disconformidad con la valoración de la prueba personal (acusado, denunciante y policías testigos), falta de coincidencia entre las lesiones de aquella y las que figuran en el parte médico e informe de sanidad forense, y disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia causante de nulidad.

    Sobre este particular extremo, se sostiene que la formulación negativa de los hechos probados supone, no solo una incorrección formal, sino también una predeterminación del fallo que es contraria a la adecuada formulación de los hechos probados, afirmándose que "en el relato de hechos probados (in fine) de la sentencia recurrida se observa la utilización de una formula negativa, en el sentido de indicarse que no ha quedado acreditado que -el acusado- no agrediera a la víctima. Ello supone que el relato de hechos probados mezcla circunstancias o hechos no probados, con circunstancias y hechos perfectamente acreditados."

    Afirma el apelante que no existe una exposición positiva de los hechos que se consideren probados, sin que proceda incluir en el relato factico hechos no probados.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba personal practicada en el juicio, con una valoración ilógica del material probatorio, basándose el factum de la sentencia en meras impresiones y sospechas de la juzgadora de instancia.

  3. ) Ruptura del nexo causal porque entre los hechos denunciados, de fecha 13/08/2015, y el parte de lesiones, de 14/08/2015 de agosto, transcurre un día, infiriéndose de la declaración de la denunciante que debió acudir el mismo día de los hechos si sus lesiones eran tan graves como las que manifiesta.

    Se pide que se declare la nulidad de la sentencia recurrida acordando devolver las actuaciones al juzgado de referencia para que por la misma juzgadora dicte una nueva sentencia cumpliendo las exigencias legales.

SEGUNDO

Procede desestimar la petición de nulidad de la sentencia, petición que se realiza por las razones expuestas en las páginas 5 y 6 del recurso sobre los fundamentos jurídicos de la misma.

La predeterminación del fallo es un defecto procesal que solo afecta a los hechos probados de una sentencia, no a sus fundamentos jurídicos, sin que, en el presente caso se consignen en el factum de la sentencia apelada conceptos que por su carácter jurídico impliquen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR