SAP Madrid 826/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:15022
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución826/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0076098

Recurso de Apelación 292/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 373/2015

APELANTE: D. Juan Ramón

PROCURADOR: D. JAVIER ZABALA FALCO

LETRADO: D. LUCAS RICARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

APELADA: Dña. Marina

PROCURADOR: D. FRANCISCO DE PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ

LETRADA: Dña. MARÍA DE LA PAZ DE LA USADA PAMPLIEGA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_____________________________________________

En Madrid a 18 de noviembre de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 373/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Juan Ramón, representado por el Procurador don Javier Zavala Falcó y defendido por el Letrado don Lucas Ricardo González Hernández . De la otra, como apelada, doña Marina, representada por el Procurador don Francisco de Paula Martín Fernández y asistida por la Letrada doña María de la Paz de la Usada Pampliega.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia con nº 496/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador de los tribunales Don Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre y representación de Doña Marina, contra Don Juan Ramón, sobre modificación de medidas de la sentencia dictada por este Juzgado, el día 28 de enero de 2014 (autos de relaciones paterno filiales 211/2013), debo modificar la misma, en relación al régimen de visitas de fin de semana establecido en su día, en el sentido siguiente:

El padre podrá permanecer con sus hijos el primer fin de semana de cada mes, en Madrid, desde las 23:00 horas del viernes (o desde las 10:00 horas de la mañana del sábado), hasta las 15:00 horas del domingo, siendo la Señora Marina la que se ocupará de trasladar a los menores a Madrid ese fin de semana. Asimismo, si el padre lo desea podrá trasladarse otro fin de semana de cada mes a la Coruña para estar con sus hijos desde la salida del colegio los viernes, hasta la entrada en el colegio los lunes.

Los gastos del traslado de los menores a Madrid correrán a cargo de la madre, y los gastos del traslado del padre a la Coruña correrán a cargo de éste. El padre deberá comunicar a la madre, del 1 al 5 de cada mes, qué fin de semana del mes siguiente desea viajar a la Coruña para visitar a su hijos.

Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad tal y como están reguladas ahora en la sentencia de medidas paterno-filiales, así como el régimen de comunicaciones entre los progenitores y sus hijos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-35-0373-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n° 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-35-0373-15 (sin guiones ni espacios).

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15 ).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Ramón, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marina escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 17 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes y la representante del Ministerio Fiscal hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones, en relación con el resultado de la prueba practicada en esta segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la ruptura fáctica de su convivencia, las relaciones de los hoy litigantes respecto

de los dos hijos habidos de su unión se encontraban reguladas por Sentencia de 28 de enero de 2014 que, sancionando el acuerdo alcanzado por los mismos, atribuyó a la Sra. Marina la guarda de dichos descendientes, sin perjuicio de un amplio régimen de visitas en favor de otro progenitor, comprendiendo fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que serían reintegrados al centro escolar, más dos tardes entre semana, mitad de vacaciones escolares de Navidad y verano, y las de Semana Santa completas en años alternos.

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos, presentada en el mes de abril de 2015, doña Marina expone que los negocios que regenta en Madrid no generan apenas beneficios, por lo que habiéndosele ofrecido un contrato de trabajo en Santiago de Compostela, con un salario de 1500 € al mes, y una jornada laboral de 10 a 16 horas, tiene la intención de cambiar su residencia, junto con los hijos, a La Coruña, instalándose en la vivienda que, en dicha ciudad, tiene su madre, disponiendo además en dicho entorno de toda su familia y muchísimos amigos. Y sobre dicha base alegatoria solicita del Juzgado que se sancione un nuevo régimen de visitas a favor del padre acorde a la distancia existente entre las localidades de residencia de uno y otro.

El demandado, tras oponerse a la referida pretensión, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, interesa, en vía reconvencional que, en el supuesto de que la madre decida fijar su domicilio en La Coruña, se atribuya a aquél la custodia de los comunes descendientes, con un amplio régimen de visitas en favor de la madre.

La Sentencia que, tras la tramitación del procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pone fin al mismo acoge la pretensión de la demandante, en los términos reflejados en el segundo antecedente fáctico de esta resolución. Como premisas de dicho criterio decisorio, se razona que el cambio de domicilio de la progenitora custodia a La Coruña no consta que perjudique a los menores, pues en dicha ciudad han nacido ambos y allí reside la familia materna, con la que tienen gran vinculación, a lo que se añade que doña Marina ha encontrado un trabajo estable en dicha Comunidad, que le permite compatibilizarlo con el cuidado de sus hijos. Y se rechaza la demanda reconvencional bajo el argumento de que el cambio de domicilio de los menores, en unión de la progenitora custodia, no es, por sí solo, causa de modificación del régimen de guarda.

Y contra dicho criterio decisorio se alza el Sr. Juan Ramón, solicitando de la Sala que se desestime la petición de traslado de los menores a La Coruña, manteniendo, por...

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