SAP Madrid 850/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:14949
Número de Recurso1618/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución850/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0265927

Recurso de Apelación 1618/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 20/2014

APELANTE: Dña. Alejandra

PROCURADORA: Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY

APELADO: D. Ángel

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_____________________________________________

En Madrid, a 25 de noviembre de 2016.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 20/2014, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Alejandra, representada por la Procuradora doña Inés María álvarez Godoy.

De la otra, como apelado, Ángel, en situación de rebeldía procesal.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 87/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Álvarez Godoy, en representación de Dª. Alejandra contra D. Ángel, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dª. Alejandra y D. Ángel, con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas :

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia, quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. ) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Mónica, nacida el día NUM000 de 2.003, y Jorge, nacido el día NUM001 de 2.007, a la madre Alejandra y lo anterior sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo ( público o privado) o actividades extraescolares a realizar ( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges ); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas ( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual.

    En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

    En cuanto al régimen de visitas de D. Ángel con sus hijos menores se establece el siguiente: podrán los menores estar y pasar en compañía de su padre fines de semana alternos desde los viernes a las 18 horas hasta las 20 horas del domingo,debiendo verificarse las entregas y recogidas en el domicilio materno,por familiar/ amigo de confianza de D. Ángel en tanto esté en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación de D. Ángel a Dª. Alejandra sea como pena sea como medida cautelar.

    Además tendrá derecho el padre a estar y pasar en compañía de los menores un día a la semana, que será el miércoles salvo acuerdo en otro sentido entre los progenitores desde la salida del colegio, ( o 17 horas de no ser lectivo) hasta las 20 horas debiendo verificarse las entregas y recogidas en el domicilio materno,por familiar/ amigo de confianza de D. Ángel en tanto esté en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación de D. Ángel a Dº. Alejandra sea como pena sea como medida cautelar.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana.

    Durante las vacaciones escolares de verano los menores pasarán un mes con cada progenitor. Salvo acuerdo en otro sentido se establece que : los años pares los menores estarán con la madre desde el día 1 de julio a las 12 horas hasta el día 16 de julio a las 12 horas y desde el día 1 de agosto a las 12 horas hasta el día 16 de agosto a las 12 horas y por tanto los menores estarán con el padre desde el 16 de julio a las 12 horas hasta el 1 de agosto a las 12 horas y desde el 16 de agosto a las 12 horas hasta el día 31 de agosto a las 20 horas .

    Los años impares será el padre el que disfrute de los menores desde el día 1 de julio a las 12 horas hasta el día 16 de julio a las 12 horas y desde el día 1 de agosto a las 12 horas hasta el día 16 de agosto a las 12 horas y la madre desde el 16 de julio a las 12 horas hasta el 1 de agosto a las 12 horas y desde el 16 de agosto a las 12 horas hasta el día 31 de agosto a las 20 horas. Durante las vacaciones escolares de Navidad los menores pasarán la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

    Se establecen dos períodos siendo el primero desde la salida del colegio el día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 diciembre a las 20 horas y el segundo período desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 19 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar y así alternativamente.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasarán los menores un año con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años impares y la madre los pares . Las vacaciones comprenderán desde el día siguiente al inicio de la vacaciones escolares de Semana Santa a las 11 horas y finalizarán a las 19 horas del día anterior al de reanudación de la actividad escolar.

    En todo los supuestos anteriores la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta días de antelación al día de su inicio. En caso de no verificarlo se entiende que pierde el turno de elección en ese período.

    Durante los períodos de estancias prolongadas de los menores con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa )queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana reanudándose conforme al turno ya establecido.

    Los días de la Madre y del Padre lo pasarán los menores con el progenitor al que corresponda la celebración desde las 12 horas hasta las 19 horas. Para el caso del día del Padre, de ser lectivo, tendrán los menores derecho a estar y pasar en compañía de su padre desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas.

    Los periodos vacacionales vendrán determinados por el calendario escolar del centro al que acudan los menores.

    Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono,e-mail,carta, etc y en caso de enfermedad u otra causa...

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