SAP Madrid 487/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:14916
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0141760

Recurso de Apelación 16/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1119/2013

APELANTE:: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADO:: GARRIDO Y LOPEZ, URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES S.L.

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1119/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A ., representada por la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y de otra como apelada GARRIDO Y LOPEZ, URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES

S.L ., representada por la Procurador Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/05/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/05/2015,

cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Morante Mudarra, en la representación acreditada de Garrido y López Urbanizaciones y Edificaciones S.L, contra Telefónica De España S.A, debo condenar, a la demandada, al abono, a la actora, de 57.820,15 € mas el intereses legales devengando la interposición de la demanda, de conformidad con los arts. 1100 y 1108 CCiv; así como al pago de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la mercantil GARRIDO

Y LOPEZ URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES, S.L., frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., en reclamación de la cantidad de 57.820,15 euros más intereses legales. La demanda se sostiene en un relato fáctico según el cual:

i). La demandante ha llevado a cabo la ejecución de la urbanización del Sector Urbanizable Delimitado denominado "Val do Seixo", de la localidad de A Manchica, perteneciente al Ayuntamiento de A Meca, en la provincia de Ourense.

ii). En dicho Proyecto de Urbanización se preveía la ejecución por parte de la actora de la infraestructura de telefonía.

iii). El coste de la realización de la obra civil de la canalización subterránea para el alojamiento de los conductores de comunicaciones ascendió a la cantidad de 50.915,75 euros, que incrementada con el IVA al tipo del 7% da un total de 55.109,85 euros, a lo que hay que añadir la parte proporcional de honorarios del equipo redactor del proyecto y dirección de obra ascendente a la suma de 2.719,30 euros IVA incluido, lo que supone un total de coste de la canalización de telefonía de 57.820,15 euros.

iv). Una vez terminada la urbanización del Sector, la demandante, en su condición de propietaria de los terrenos, procedió a construir sobre ellos una Urbanización de viviendas unifamiliares integrada por 72 viviendas agrupadas, 16 viviendas aisladas, 8 viviendas pareadas y 30 viviendas en hilera.

v). A mediados del año 2011, la actora tiene conocimiento de que por la demandada se está comenzando a atender las solicitudes de alta en el servicio de telecomunicaciones formuladas por los vecinos de la Urbanización, aprovechándose de las obras de infraestructura realizadas y financiadas por la demandante.

vi). Con fecha 5 de mayo de 2011 la actora remite a la demandada burofax reclamándose el reintegro del coste de la canalización de telefonía de conformidad con el art., 22 f) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia : "Una vez aprobado el planeamiento que establezca la ordenación detallada, la transformación del suelo urbanizable comportará para sus propietarios los siguientes deberes: .... f) Costear y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización del sector, incluidas las conexiones con los sistemas generales existentes y en funcionamiento, en los plazos establecidos por el planeamiento, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministros con cargo a las empresas que presten los correspondientes servicios.". A lo que la demandada contestó mediante burofax de 26 de mayo de 2011 rechazando el reintegro reclamado con base en considerar que la Urbanización Val do Seixo estaría sujeta al Reglamento de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) aprobado por RD 401/2003, de 4 de abril, según el cual (Anexo IV, puntos 2, 3, 4.1 y 4.2.) y que la construcción de la arqueta ICT de infraestructura "común" y la canalización externa desde la arqueta hasta la entrada del edificio corresponden a la propiedad del inmueble; así como a lo dispuesto en el art. 3.3 del RDL 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación, en cuanto que establece: "los gastos necesarios para la instalación de infraestructuras que este Real Decreto-Ley regula deberán estar incluidos en el coste total de la construcción".

vii). La Urbanización Val do Seixo no está incluida en el ámbito de aplicación del RD Ley 1/1998 por no existir continuidad en la edificación ni estar los edificios construidos sujetos al régimen de propiedad horizontal. Al tratarse de viviendas unifamiliares no resulta de aplicación el RD 401/2003, tal como se hizo constar en el Proyecto de Ejecución de una de las fases que se aporta; no existe por ello Proyecto técnico firmado por técnico competente que hubiera sido preceptivo de contar las edificaciones con una infraestructura común de telecomunicaciones. viii). La totalidad de los viales de la urbanización por los cuales discurren las canalizaciones subterráneas de telefonía son de titularidad pública al haberse adjudicado al Ayuntamiento de A Merca en concepto de terrenos destinados a dotaciones públicas, lo que excluye el carácter común de las infraestructuras.

ix). La obra cuyo coste se reclama se refiere a la ejecución de la infraestructura de la instalación de la red de telefonía, que es completamente distinta a la denominada infraestructura común de telecomunicaciones, que la actora no venía obligada a efectuar al tratarse de viviendas unifamiliares, y que aún en el hipotético caso de que hubiera tenido que ejecutarla, y la denominada "arqueta de entrada" hubiera ido a parar la red principal de alimentación del operador de telefonía a través de las canalizaciones subterráneas realizadas, costeándola a su cargo, seguiría conservando su derecho a reintegrarse del coste de la canalización de telefonía realizada en viales de titularidad pública para que el operador pueda llevar su red hasta la entrada de dicha infraestructura común, conforme al art. 22 f) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia .

La demandada se opone a la demanda, con base en las siguientes alegaciones:

i). Falta de acreditación del cumplimiento de la ejecución del proyecto. No reconoce las afirmaciones de la demanda sobre ejecución de trabajos y la construcción de viviendas, que se apoya únicamente en un documento denominado "memoria y anejos" (del Proyecto de Urbanización), siendo necesario tanto la aprobación como la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, sin que los abonos y certificaciones tengan la consideración de aprobación o recepción.

ii). Falta de acreditación del cumplimiento de solicitud de instrucciones de la compañía suministradora para el proyecto y ejecución de los trabajos relativos a las instalaciones de telecomunicación. No les consta la preceptiva solicitud fehaciente de la actora.

iii). Falta de acreditación del cumplimiento de consulta a la Administración competente sobre las consideraciones relativas al cumplimiento de la normativa de infraestructuras de telecomunicación en los trabajos de urbanización para construcción de viviendas, concretamente solicitud a la Inspección Provincial de Telecomunicaciones.

iv). Se trata de un complejo inmobiliario privado que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Según la documentación aportada por la demandante -Memoria, plano, proyecto- y en concreto el denominado "escritura notarial", el complejo inmobiliario privado "Val do Seixo" se constituye como una comunidad de propietarios, integrada por "elementos privados" (parcelas) y "elementos comunes del complejo inmobiliario privado", descritos éstos como "los elementos arquitectónicos, servicios e instalaciones que sirvan a más de un elemento independiente". Se inserta además la atribución de cuotas de participación a los efectos de las normas de propiedad horizontal, y se recoge en su página 39 que "el complejo inmobiliario privado se regirá por las disposiciones de la LPH".

v). Es de aplicación al caso la normativa sectorial de telecomunicaciones referidas a las infraestructuras...

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