SAP Madrid 616/2016, 18 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2016:14869 |
Número de Recurso | 1715/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 616/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2 EL
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031804
Procedimiento sumario ordinario 1715/2014
Delito: Agresiones sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014
SENTENCIA 616/2016
Dª PILAR DE PRADA BENGOA (PRESIDENTA)
Dª ANA REVUELTA IGLESIAS
Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)
En Madrid, a 18 de noviembre de 2016
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 1/14 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido contra el acusado don Segismundo, con NIE NUM000, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Mercedes Torres Escobar y dicho acusado, defendido por el letrado don José Ramón Ventura Arias; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1.3, inciso primero, 4d ) y 74, todos ellos del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Segismundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las siguientes penas: doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a 200 metros de Silvia, en cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante trece años. Solicitó que dicha pena fuera sustituida por la expulsión del procesado del territorio nacional una vez haya accedido al tercer grado, a tenor del artículo 89.2 del CP .
Igualmente, interesó se le impusiera al acusado, conforme al artículo 192.1 del CP, la medida de libertad vigilada, una vez cumplida la pena privativa de libertad, durante 6 años y las costas procesales.
Como responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a Silvia con la cantidad de 40.000 euros por los daños morales sufridos, a través de su madre, doña Caridad .
La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual contemplado en el artículo 183.1, 3 y 4, concurriendo, además, la circunstancia prevista en el 5 del mismo, en relación con el artículo 180. 1 circunstancia 4ª y del 74 del CP, de los que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Silvia, así como a la madre y hermanos de ésta, su domicilio y lugar en que se encuentren y de comunicarse con ella, su madre y hermanos, por cualquier medio, durante 18 años. Además, interesó se le impusiera la medida de libertad vigilada, una vez sea cumplida la pena privativa de libertad, durante 6 años. Todo ello, con expresa imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se indemnice a Silvia en la cantidad de 40.000 euros por los daños morales sufridos, en la persona de su madre doña Caridad .
La defensa interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
El procesado Segismundo, mayor de edad, con NIE nº NUM000, de nacionalidad boliviana, con antecedentes penales, no computables a los efectos de esta causa, en varias fechas indeterminadas del verano del año 2013 y hasta finales de diciembre de ese mismo año, que convivía en el piso sito en la AVENIDA000, número NUM001, NUM002 NUM003, de Madrid, con su esposa Palmira, con su nuera Caridad, y con sus seis nietos, hijos de esta última, guiado por un ánimo libidinoso, aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas, en tal domicilio, con su nieta Silvia, de diez años de edad, como nacida el día NUM004 de 2003, para indicar a la menor que se tumbase en un sofá del salón de la casa, donde, abusando de su relación de parentesco, en más de veinte ocasiones, le quitaba la ropa, llegando seguidamente a agarrarle los pechos y a introducirle dos dedos en la vagina, a pesar de que la menor se quejaba del daño que le causaba esta manipulación, cogiendo, en otras tantas ocasiones, una mano de la menor para que le agarrase su pene, y le masturbase hasta que finalmente se producía la eyaculación.
Informada Caridad de estos hechos por parte de su hija Silvia, sobre mediados de enero de 2014, se interpuso la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, tipificado en los artículos 183. 1. 3, inciso primero, 4d ) y 74 del CP .
Los actos realizados por el acusado han consistido en múltiples tocamientos en pechos, la introducción de dos dedos en la vagina y masturbación hasta llegar a la eyaculación desde el verano de 2013, hasta diciembre de ese mismo año, en más de veinte ocasiones.
Para acreditar los hechos por los que ha sido acusado el procesado hemos contado con la prueba fundamental, de la declaración de la víctima del hecho, la menor Silvia, nieta del procesado.
En relación con el valor de este medio de prueba existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la que se sostiene que la declaración de la víctima puede ser la única prueba de cargo en que se sustente una sentencia condenatoria, partiendo del principio general de libre valoración de la prueba ( artículo 741 LECRIM ) que corresponde al Juez o Tribunal sentenciador.
Sin embargo, y con el fin de ser respetuoso con el presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución Española ) se requiere que esa prueba, cuando sea única o fundamental, esté rodeada de ciertas garantías que aseguren su veracidad y que son las siguientes:
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Se debe comprobar que no existen circunstancias que permitan presumir o constatar que la víctima pueda prestar una declaración desviada por odio, resentimiento o cualquier otro móvil espurio. Como señala el Tribunal Supremo en sentencia 1331/2009, de 15 de Diciembre, "no se trata evidentemente de un requisito, ya que a nadie se le oculta, por ejemplo, que pudiera haber existido en realidad un hecho delictivo cometido entre personas enemistadas. Ordinariamente, para el examen de este elemento, habrán de tenerse en cuenta las relaciones entre autor y víctima existentes antes de la comisión del delito, pues la mera existencia de éste puede...
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