SAP Madrid 443/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2016:14834
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0175771

Recurso de Apelación 776/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1130/2015

APELANTE: D. Enrique y Dña. Purificacion

PROCURADOR: D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: CAIXABANK S.A.

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA Nº 443/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Enrique y DOÑA Purificacion representados por el Procurador Sr. De la Cuesta Hernández y de otra, como apelada demandada CAIXABANK S.A. representada por el Procurador Sr. Montero Reiter, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Enrique y Dª. Purificacion representados por el procurador D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ y asistido por el letrado D. EDUARDO RODRIGUEZ DE BRUJON contra CAIXABANK S.A., representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y asistido por el letrado D. IGNACIO BENEJAM PERETO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia alegando en primer lugar la existencia de un error en la apreciación de la prueba lo que determina infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entiende la parte recurrente que si ha existido una verdadera y auténtica subrogación de Caixabank en todos los derechos y obligaciones de Bankpime S.A., y así alega en primer lugar que en el Boletín Oficial del Estado se comunica la fusión por absorción de Bankpime por Caixabank sin embargo hemos de tener en cuenta que dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado no puede determinar ni justificar en modo alguno que ello se haya producido en la forma a que hace referencia el citado Boletín Oficial, que no es sino la manifestación de una resolución del Ministerio de Hacienda que en modo alguno puede vincular a los Tribunales, no podemos olvidar ni desconocer en absoluto, que la fusión de sociedades tiene un procedimiento legalmente establecido y ese procedimiento pasa por la realización de una escritura de fusión por absorción,...

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