SAP Madrid 476/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2016:14651
Número de Recurso329/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución476/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0044277

Recurso de Apelación 329/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 258/2015

APELANTE:: REALE SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO:: AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

D./Dña. Raúl y SANTA LUCIA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR

JAZZSTONE WORLDWIDE S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 258/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ; y los apelados - demandados SANTA LUCIA S.A. y

D. Raúl, representados por la Procuradora Dña. MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR, así como JAZZSTONE WORLDWIDE S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/11/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/11/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por AXA SEGUROS contra JAZZTONE WORLWIDE S.L., REALE SEGUROS, D. Raúl, y SANTA LUCIA, debo declarar y declaro que todos los codemandados solidariamente adeudan a la actora la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (3.158'35.-euros) condenando a los demandados al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la parte demandada, sin perjuicio de la aplicación de las franquicias a las codemandadas condenadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada Reale S.A., exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que se ha opuesto al mismo a excepción de la codemandada Jazzstone. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula la entidad Reale Seguros Generales, S.A. recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid en el Juicio Verbal nº 285/15, por la que se estimó la acción promovida en su contra por Axa, Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, al amparo de lo previsto en el art. 43 de la LCS y en reclamación de la indemnización que tuvo que abonar a su asegurada, la entidad Zimenta Obras y Proyectos, S.L., por razón de los daños producidos con motivo las obras que estaba llevando a cabo la asegurada de la demandada, Jazzstone Worldwide, S.L.U. en el inmueble de propiedad de aquélla, tratándose del piso 3º B del nº 54 de la c/ Triana de Madrid. Tales obras produjeron daños en los dos inmuebles inferiores, los pisos 2º B y 1º B, cuyo coste de reparación ascendió a 3.158,35 €, que era la cantidad que se reclamaba en el presente procedimiento. La demanda también fue dirigida contra su asegurada, Jazzstone Worldwide, S.L.U., contra D. Raúl, que era el autónomo subcontratado por la asegurada de Reale Seguros Generales, S.A., y que ejecutó los trabajos que causaron los daños, así como contra la aseguradora de éste, Santa Lucía, S.A., Compañía de seguros y Reaseguros, siendo todos ellos condenados solidariamente.

La aseguradora Reale Seguros Generales, S.A. adujo la infracción del art. 43 de la LCS, ante la falta de legitimación activa de la actora; y con carácter subsidiario, la infracción del art. 1.902 del CC, al considerar que, si acaso, sólo se le podría condenar a abonar 602,78 €. También impugnó el pronunciamiento sobre la condena en costas.

SEGUNDO

El motivo de impugnación alegado con carácter principal debe ser desestimado. Se viene a aducir la falta de legitimación activa de la actora al no haber acreditado el pago de la indemnización a su asegurado, requisito exigido por el art. 43 de la LCS para promover la acción ejercitada. Según el citado precepto, el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

Lo que cuestiona la recurrente es que el "pantallazo" que la actora aportó como documento nº 6, fuera suficiente por sí sólo para acreditar el pago a su asegurado. El problema es que el valor probatorio del referido documento, a pesar de ser impugnado, no depende única y exclusivamente de que lo reconozca la parte a la que...

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