SAP Madrid 559/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2016:14546
Número de Recurso881/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución559/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.131.00.2-2014/0000111

Recurso de Apelación 881/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 27/2014

APELANTE:: BUILDINGCENTER SAU

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO:: D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 881/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 27/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de San Lorenzo de El Escorial a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 881/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada D. Romulo representada por el Procurador

D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ; y, de otra, como demandada y hoy apelante BUILDINGCENTER S.A.U . representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER; sobre reparaciones en vivienda de alquiler.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 09-02-2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Romulo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y asistido del Letrado D. Mario Cosano Erro; contra la entidad "BUILDINGCENTER, S.A.U.", representada por el Procurador Sr. Montero Reiter y asistida del Letrado D. José Antonio Alonso González; debo condenar y condeno a la parte demandada a llevar a cabo las reparaciones indicadas por el perito D. Carlos Daniel en el informe pericial documento número 4 de la demanda en la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 parcela NUM000 CALLE000, NUM001, de Robledo de Chavela en el plazo de un mes desde la sentencia; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y admitida por Auto de fecha 12-09-2016, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día dos de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Invocándose en el recurso, como primer motivo del mismo, la existencia de cosa juzgada y su apreciación de oficio, alegando que hubo una reclamación de daños que dio lugar al juicio verbal nº 685/2013 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo del Escorial (pagando la ahora recurrente la indemnización solicitada y archivándose el procedimiento), pero "los daños a que hace referencia la parte actora, se habían evidenciado en el momento en que se interpuso la demanda que incoó el juicio verbal referido", por lo que, extendiéndose la cosa juzgada a todo aquello que "podía haberse alegado", tenía que haberse interpuesto aquella demanda "por la totalidad", la Sala discrepa de la aplicación que la apelante pretende del art. 400 de la lec .

Así y si bien de lo actuado se constata que a la fecha de interposición de la primera demanda en reclamación de la reparación de la instalación de agua caliente sanitaria ( el 6 de Noviembre de...

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