SAP Madrid 531/2016, 11 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha11 Noviembre 2016
Número de resolución531/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0191071

Recurso de Apelación 965/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1613/2014

APELANTE: EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS SA y MISTURAS OBRAS E PROXECTOS SA

PROCURADOR D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

APELADO: INFORMATICA EL CORTE INGLES SA

PROCURADOR D. CESAR BERLANGA TORRES

SENTENCIA Nº 531/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a once de Noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1613/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, las compañías mercantiles EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. y MISTURAS OBRAS E PROXECTOS, S.A., representadas por el Procurador D. Mariano Cristóbal López, y de otra, como parte demandada-apelada, la sociedad mecantil INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A., representada por el Procurador D. César Berlanga Torres.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, en fecha nueve de octubre de

dos mil quince, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. y MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A., representado por el procurador D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ y asistido por el letrado D. OSCAR QUIROGA SARDI contra INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A., representado por el procurador D. CESAR BERLANGA TORRES y asistido por el letrado D. JOSE LUIS GONZALEZ ARMENGOL debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 16.442 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día diez de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por la entidad EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. y MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. contra INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A. en juicio ordinario de resolución de contrato y reclamación de cantidad alega, en síntesis, que la demandada había incumplido los contratos celebrados para la creación y desarrollo del portal institucional y para proveedores, causándole perjuicios, interesa se dicte sentencia por la que: 1º. Declare resueltos por incumplimiento de la demandada los contratos celebrados para la creación y desarrollo del portal institucional y para proveedores referidos en el cuerpo del escrito. 2º. Condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.571.428,94 euros de acuerdo con el siguiente desglose: a) 1.257.339,56 euros a Extraco Construccions e Proxectos S.A. b) 314.089,38 euros a Misturas Obras e Proxectos S.A., más los intereses de demora y costas de este procedimiento.

  1. - La parte demandada compareció alegando haber cumplido con sus obligaciones e interesando el dictado de una sentencia absolutoria.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que desde un primer momento la demandada, como experta en la materia, debería haber puesto en conocimiento del demandante, lo complejo de la integración pretendida, así como la imposibilidad de meter albaranes y facturas directamente al proveedor desde la web. No pueden alegar que sólo se iban a ocupar de que el portal tuviera construidas las funciones de exportación e importación de ficheros XML, por lo que, al haber cumplido con esta obligación, nada se les puede reprochar, pues en el contrato se obligaron a la "integración en tiempo real con la herramienta de gestión utilizada en la empresa (Libra)", lo que también afectaba al desarrollo de la parte relativa al sistema libra, que fuera necesaria para cumplir con la integración convenida. Ha habido pues un incumplimiento de esta obligación y considerándose relevante ese incumplimiento, pues la agilización en las tareas administrativas era, como ya se expuso, el objeto fundamental del mismo (sin perjuicio de otros incumplimientos que constan en el informe pericial aportado con la demanda, que carecen de la trascendencia del que nos ocupa, a los efectos de la resolución del contrato), debe accederse a la resolución del contrato.

    .....Reclama el demandante como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 1.571.428,94

    euros. Dos son los conceptos que incluye, de un lado, la cantidad abonada, a la que, atendiendo a la resolución del contrato, debe accederse, y, de otro, una indemnización de daños y perjuicios que calcula por el coste del personal destinado a realizar las tareas que estaba llamada a cumplir de manera automática el portal web en el periodo transcurrido entre el 3 de junio de 2004 y el 5 de noviembre de 2012. Ahora bien, el perito parte, para ello, de que era posible un volcado automático de datos en el sistema libra y este extremo no está acreditado sea factible. El que el demandante haya esperado ocho años para instar la resolución del contrato, no importándole tener que soportar el coste de personal que ello le suponía, pone de relieve que era consciente de las dificultades que entrañaba la integración en tiempo real requerida y no le importaba el tiempo que tardaran en solventarse si conseguía finalmente su objetivo. De hecho, la poca importancia que prestaba al tiempo que transcurría se pone de relieve en la tardanza en contestar los correos o su reticencia para la celebración de reuniones. Si tanto perjuicio se le estaba causando, es evidente que no hubiera tardado ocho años en instar la resolución sino que hubiera procedido de inmediato a resolver el contrato y a contratar a otra empresa que le pudiera realizar el encargo. Pero, como se pone de relieve en su correo, desde el 3 de diciembre de 2004, ya tenían "serias dudas sobre el desarrollo del proyecto", no importándole sino que "el proyecto está en su totalidad pagado", es decir, desde un primer momento desconfió en que el resultado del proyecto fuera el esperado, y que, por tanto, pudiera ahorrarse el coste que ahora reclama, poniendo el énfasis en que debería devolvérsele el importe abonado, que es, en definitiva, del informe pericial presentado con base de su indemnización, la cantidad que se le reconoce.... >>, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de EXTRACO CONSTRUCCIONS E PROXECTOS S.A. y MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos :

    1. ) Infracción del artículo 218 de la LEC por falta de pronunciamiento sobre la resolución del contrato por incumplimiento grave por IECISA de sus obligaciones.- alegación primera-.

    2. ) Errónea valoración de la prueba sobre la resolución del contrato y los daños y perjuicios ocasionados, que, de acuerdo con su escrito, centra básicamente en los siguientes aspectos:

      - La integración de los portales Web y para proveedores como un alcance cierto y real, expresamente comprometido por la experta informática aquí demandada, y en modo alguno utópico o imposible de hacer, hasta el punto de que varias empresas competidoras del sector de la construcción cuentan con sistemas parecidos.

      - El incumplimiento grave por INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. (en adelante IECISA) de las obligaciones que le eran propias de acuerdo con el contrato: no sólo la constatada falta de integración de aquéllos portales con los sistemas ERP1 - conocidos como LIBRA - de EXTRACO y MISTURAS, sino también el inaceptable retraso de más de ocho años para un proyecto cuya ejecución se estimaba por la propia demandada en tan sólo doce semanas; la falta de entrega de la documentación del proyecto; la inadecuación de los portales ejecutados a los estándares para el desarrollo de los portales Web; y la falta de documentación del código fuente de la programación desarrollada.

      - La imposibilidad de identificar la buena fe y la infinita paciencia de EXTRACO y MISTURAS durante la ejecución del proyecto, así como su confianza en el prestigio de la...

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