SAP Madrid 493/2016, 20 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha20 Octubre 2016
Número de resolución493/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

251658240

N.I.G.: 28.047.00.2-2014/0004913

Recurso de Apelación 824/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 253/2015

APELANTE: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

PROCURADOR: D. ª Andrea de Dorremochea Guiot

APELADA: D. Maximino

PROCURADOR: D. Esteban Muñoz Nieto

SENTENCIA Nº 493/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 253/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Collado-Villalba, seguidos entre partes; de una como demandante-apelante, la mercantil ENDESA ENERGÍA, S.A.U., representada por la Procuradora D. ª Andrea de Dorremochea Guiot; y de otra, como demandado- apelado, D. Maximino, representado por el Procurador

D. Esteban Muñoz Nieto.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Collado-Villalba, en fecha

25 de abril de 2016, se dictó sentencia número 63/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por José María Muñoz Ariza en nombre y representación Endesa Energía S.A.U. contra Maximino condenando a ésta a pagar a la demandante la cuantía de 3417,20 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Endesa Energía SAU formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda condenando a D. Maximino al pago de 3.417,20 €.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - Endesa Energía SAU, al amparo de los arts.1089, 1091, 1254, 1255, 1258, 1278 y 1124 del Código Civil, RD 1955/2010, de 1 de diciembre, RD 485/2008 de 3 de abril, RD 1435/2002 de 27 de diciembre y RD 1110/2007 de 24 de agosto, reclama a D. Maximino 16.907,29 €, importe de las cantidades impagadas por el consumo de energía eléctrica comercializada por la demandante en el punto de suministro del restaurante de la Calle Monte Alto, 42, 28250 de Torrelodones, en el periodo que se contiene en las 9 facturas que se acompañan a la demanda.

    En apoyo de esta pretensión adujo, en síntesis, que del importe reclamado, 3.417,20 € corresponden a las facturas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; y 13.490,09 € al importe total refacturado por orden de la distribuidora de 2 de septiembre de 2012, en sustitución de facturas anteriores (las de los documentos nº 11 a 16 de la demanda), a consecuencia de la manipulación no autorizada del contador por parte del cliente.

  2. - La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) La parte actora reclama el importe de cuatro facturas por importe de 906,73 €, 1.096,59 €, 940,85 €, y 473,03 €por consumos de electricidad (doc nº 1, 7, 8, y 9 de la demanda) correspondientes a lecturas del suministro realizadas por Iberdrola cuyo pago no ha acreditado el demandado;

    1. la parte actora reclama facturas que denomina sustituyentes por importe de 13.490,09 €. La factura del doc. n°2 que no reclama en su totalidad sino la cuantía de 1489,46 euros (al descontar de la misma cantidades pagadas por el demandado); la factura doc.n° 3 por importe de 2799,87 euros, factura doc.n° 4 por importe de 2433,62 euros: factura doc.n° 5 por importe de 3971,41 euros, doc.n° 6 por importe de 2795,73 euros. Igualmente es factura reformulada la n° 10 que no reclama porque la descuenta de las cantidades pagadas por el demandado por el consumo de electricidad en el periodo del 29-12-2012 al 25 de junio de 2013, (facturas docs. n° 11 a 16), facturas todas que derivan de una orden de refacturación por parte de la distribuidora de zona, que al realizar una inspección advierte una manipulación no autorizada del contador por parte del cliente ; c) del histórico de consumos remitido por Iberdrola Distribución eléctrica resulta que es precisamente con posterioridad a que se realizara la inspección y por tanto se normalizara el equipo de medida cuando se disminuye el consumo enormemente con lo cual difícilmente puede hablarse de manipulación para disminuir el consumo, pues es precisamente antes de acudir el técnico cuando se dan los mayores consumos; d) la demandante aporta como doc.n° 18 factura remitida por Iberdrola Distribución eléctrica, realizando valoración de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 del Real Decreto (seis horas de utilización diarias durante un año) y en este caso el periodo facturado ha sido del 30-12.2012 al 19-06-2013, ascendiendo a un importe de 1479,50 euros y e) que no se ha explicado por la demandante la forma de realizar la reformulación, pero a todas las luces resulta excesiva, pues se reclaman 3417,20 euros por el periodo de junio a octubre según consumo real, y la cantidad que pretende la demandante por el periodo de enero a junio es de 17430 euros. 3.- Contra la sentencia Endesa Energía, S.A.U. formula recurso de apelación que se conforma en un solo motivo que se introduce con la siguiente fórmula:

    Se denuncia la errónea valoración de la prueba en su conjunto por infracción del art. 217LEC, art. 1275 CC y ss ., así como el art. 87, 94 y 96.2 del...

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