SAP Baleares 381/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:2054
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00381/2016

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20MCB

N.I.G. 07040 42 1 2013 0020432

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2013

Recurrente: Eutimio, Marino, Juliana, Sandra, Simón

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA, JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, MATEO CABRER ACOSTA, MATEO CABRER ACOSTA

Abogado: GUILLERMO BATLE ALORDA, VALERIANO MARQUES MAROTO, VALERIANO MARQUES MAROTO, GUILLERMO BATLE ALORDA, GUILLERMO BATLE ALORDA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 381

ILMO/AS. SR/AS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martinez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintitrés de noviembre de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 615/2013, Rollo de Sala número 212/2016, entre partes, de una y como demandante-apelante, doña Sandra, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Eutimio y Simón (en su condición de herederos de don Desiderio ), representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Mateo Cabrer Acosta y asistida del letrado don Guillermo Batle Alorda, de otra, como parte demandada también apelante, don Marino y doña Juliana, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Sastre Santandreu y asistida del letrado don Valeriano Marqués Maroto.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Sandra, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Eutimio y Simón, con Procurador Sr. Cabrer Acosta, frente a D. Marino y Dª Juliana, con Procurador Sr. Sastre Santandreu, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, conjunta y solidariamente, a pagar a los actores la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON UN EURO (26.571,1) más el IVA correspondiente, desestimando en lo demás la pretensión actora, sin expresa condena en costas.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Marino Y Dª Juliana, con Procurador Sr. Sastre Santandreu, frente a Dª Sandra, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Eutimio y Simón, con Procurador Sr. Cabrer Acosta, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los demandados-reconvinientes a recibir de los actores reconvenidos la devolución de las cantidades retenidas, del precio de la compraventa, una vez producido el definitivo pase de cuentas, así como el derecho a recibir el resto del precio aplazado del contrato de compraventa, y el remanente que pudiera existir -en su caso- de la cantidad retenida para intereses y costas, en ambos casos, una vez sean firmes dichas cantidades en el procedimiento de ejecución hipotecaria que instado por URBAN CRISTAL SL se sigue en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palma de Mallorca. Si la cantidad definitivamente fijada en concepto de intereses y costas fuera superior a 100.000€ se descontará el exceso del precio aplazado. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos y, habiéndose solicitado y acordado la práctica de prueba en esta alzada, se celebró la correspondiente Vista el día 25 de octubre del corriente, quedando los recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2012 se concertó mediante documento privado la compraventa del inmueble sito en la Urbanización Son Vida de Palma, finca registral NUM000, propiedad por mitades indivisas de los inicialmente demandados y actores en reconvención, momento en el que se entregaron las llaves del citado inmueble a los compradores. En la correspondiente inscripción registral aparece dicho inmueble como "URBANA.- Casa compuesta de planta de semisótano, planta baja, piso y torre, midiendo el solar 1.236 metros cuadrados, de los cuales hay edificados en planta semisótano 158,40 m 2, en planta baja 234,40 m 2 y en planta piso 190,00 m 2 ." Se trata de un inmueble de más de 30 años de antigüedad que los hoy demandados habían adquirido en fecha 26 de octubre de 1990 de sus anteriores propietarios.

En fecha 14 de diciembre de 2012, nueve días después del contrato privado, se otorgó la escritura pública de compraventa, en la que, después de la descripción registral de su cabida, ya expresada en el párrafo anterior, se relacionan las cargas existentes sobre la misma conforme al siguiente tenor: Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares en garantía de un préstamo de 180.000 euros de principal, según escritura de fecha 18 de mayo de 2007; hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares en reclamación de 90.000 euros de principal según escritura de 30 de julio de 2008; hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares en reclamación de 40.000 euros principal; hipoteca a favor de Urban Cristal SL, en reclamación de 134.000 euros de principal, según escritura de 15 de marzo de 2010, habiéndose expedido certificación de cargas a efectos de ejecución; e hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares en garantía de un préstamo de 30.000 euros principal según escritura de fecha 11 de junio de 2010; se especifica en la meritada escritura de compraventa que el total de la deuda de las hipotecas de la Caja de Ahorros, hoy Marenostrum SA, ascienden a 336.532 euros, y, que la deuda con Urban Cristal asciende a 130.000 euros; igualmente se hace constar por los vendedores que mantienen una deuda con el Ayuntamiento de Palma de 13.249,03 euros correspondientes al IBI de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, así como de las Tasas de Residuos Sólidos de los mismos citados años, así como una deuda pendiente por el suministro de electricidad de un importe aproximado de 450 euros. Conforme a la certificación catastral referida en la escritura y que se acompaña a la misma, la superficie del terreno es de 1.244 metros cuadrados, con una casa de planta semisótano con una superficie de 266 m2 y planta baja de 503 m 2, más un aparcamiento de 26 m 2 y piscina de 31 m 2 . El precio de la transmisión se fija en 700.000 euros, recibiendo la parte vendedora de la compradora en el acto del otorgamiento de la escritura la suma de 10.000 euros mediante entrega de un cheque bancario; se añade que, " la parte compradora retiene a la parte vendedora la suma de 589.532 euros, de los que corresponden 336.532 euros para el pago de las hipotecas de Sa Nostra que se verifica en el día de hoy ante esta misma Notaria, 130.000 euros para el pago de la hipoteca de Urban Cristal SL en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma (cantidad que será consignada en la mañana de hoy ante dicho Juzgado en el que se tramita el meritado procedimiento de ejecución hipotecaria). 100.000 euros para pagar los intereses y costas que resulten del procedimiento citado (dicha cantidad o la que corresponda se consignara asimismo en el referido procedimiento de ejecución hipotecaria, en nombre de los vendedores, tan pronto sean firmes los intereses liquidados y costas tasadas y a requerimiento de la parte vendedora), 15.000 euros para hacer frente a contribuciones, impuestos, tasas, así como el pago pendiente de luz y 8.000 euros para el pago de la cancelación de hipotecas............ Y el resto,

es decir, 100.468,00 euros, quedan aplazados y su pago se realizará por la parte compradora a la vendedora, el día 30 de junio de 2013, si se cumple la condición de entregar la parte vendedora a la compradora, el número de la licencia de obra de la vivienda, o bien, para el caso de que el mismo no pueda ser obtenido por causas ajenas a la parte vendedora,esta se compromete a entregar documentación suficiente para garantizar la legalidad de los metros cuadrados construidos y que se han concretado en el expositivo I de la presente escritura y siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo en dicho número de licencia o documentación alternativa acreditativa de la legalidad.Si no se hubiese cumplido con dicha condición antes del día 30 de junio de 2013, la parte compradora deberá entregar a la vendedora únicamente la suma de 50.468 euros, por lo que dejara de tener obligación de pagar los meritados 50.000 euros."

En fecha 29 de junio de 2013, el Sr. Marino instó acta de protocolización de documentos, en la que, y a los efectos de cumplir el compromiso adquirido en la escritura pública de compraventa anteriormente reseñado, se adjunta la siguiente documentación: cédula de habitabilidad; certificado de inexistencia de infracciones urbanísticas, extracto de tasación de Ibertasa Sociedad de Tasación de fecha 17/08/2008 que incluye certificado de que el inmueble se ajusta al plan urbanístico, incluso en los metros construidos que no figuran inscritos en el Registro de la Propiedad; certificación de inscripción de obra nueva en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

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