SAP Baleares 379/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:2049
Número de Recurso346/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00379/2016

N10250 - Tfno.: Fax:

MCB

N.I.G. 07040 42 1 2014 0029216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000954 /2014

Recurrente: Custodia, Marisol, Jose Manuel, Alexander

Procurador: MAGDALENA CUART JANER, MARIA EULALIA ARBONA NIELL, MARIA EULALIA ARBONA NIELL, MAGDALENA CUART JANER

Abogado: JUAN ALEMANY GARCIAS, SALVADOR PERERA MORELL, SALVADOR PERERA MORELL, JUAN ALEMANY GARCIAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 379

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintitrés de noviembre de 2016

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 954/2014, Rollo de Sala número 346/2016, entre partes, respectivamente, como demandante-apelante y demandada-apelada, D. Alexander y Dª. Custodia, representados por la procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y dirigidos por el letrado D. Juan Alemany Garcías, y Dª. Marisol y D. Jose Manuel, representados por la procuradora Dª. María Eulalia Arbona Niell y dirigidos por el letrado D. Salvador Perera Morell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Alexander Y Dª. Custodia, representados por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, contra D. Jose Manuel y Dª. Marisol, representados por la Procuradora Dª. Eulalia Arbona Niell, DECLARANDO FORMALMENTE RESUELTO EL CONTRATOsuscrito entre las partes el día 8 de junio de 2010 Y EL POSTERIOR de fecha 13 de diciembre de 2010, por falta de concesión de la licencia municipal para la parcelación, CONDENANDO A LOS DEMANDANTES a la DEVOLUCIÓN A LOS DEMANDADOS de la cantidad de 30.000 euros, solicitada en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por los demandados a los demandantes para su condena a los derribos de las construcciones de su propiedad, obtener la licencia y otorgar la escritura pública de compraventa en los términos convenidos, ABSOLVIÉNDOLES DE LA PRETENSIÓN EJERCITADA EN SU CONTRA, devolviéndoseles por la Letrada de la Administración de Justicia la cantidad de 100.000 euros consignada en la cuenta del juzgado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y, seguidos por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por D. Alexander y Dª. Custodia se interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª. Marisol y D. Jose Manuel, en solicitud de que se dictara sentencia por la que:

" SE DECLARE:

  1. - La resolución del contrato de opción de compra firmado en fecha 8 de junio de 2010 entre D. Alexander y Dª. Custodia y Dª. Marisol y D. Jose Manuel .

  2. - Que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones de las cosas entregadas por razón de dicho contrato.

  3. - El derecho de esta parte a no devolver la cantidad recibida de 30.000 euros por la opción de compra en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a esta parte, por no llevarse a cabo de manera efectiva el cumplimiento del contrato que se está impugnando.

    SE CONDENE:

    A la parte demandante a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Al pago de las costas que genere el presente proceso".

    El fundamento de la petición de resolución del contrato es el incumplimiento por la parte demandada, compradora, de las obligaciones derivadas del mismo, en particular, la de pago del precio, pese ha que habían transcurrido en el momento de la interposición de la demanda más de tres años desde su celebración y desde que la parte compradora había tomado posesión de la porción objeto de contrato. Se hace mención también a que la parte compradora ha provocado la imposibilidad de culminar con el contrato de compraventa ya que no ha obtenido la licencia correspondiente a causa de una mala actuación al presentar un proyecto que no se ajustaba a la realidad ni a la normativa vigente.

    La parte demandada se opuso a la demanda. Niega el incumplimiento, pues el pago del resto del precio pactado debía hacerse, según se estipulaba en el contrato, en el momento en que, obtenida la licencia, se firme ante Notario la correspondiente escritura de compraventa y agrupación. La licencia fue solicitada y concedida, pero sujeta a la condición de ejecutar las demoliciones a las que hace referencia el proyecto de reparcelación. Todas las edificaciones a demoler se encontraban ubicadas en la parcela resultante 02, propiedad de los demandantes. El Ayuntamiento inició un expediente de revisión de la licencia y, finalmente, la revocó por incumplimiento de las condiciones que se establecieron para su concesión. No ha existido incumplimiento por su parte.

    Se formula también reconvención en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

    "1.- Se declare:

    Que los actores reconvenidos, Sr. Alexander y Sra. Custodia, están obligados a dar cumplimiento a las prescripciones acordadas por el Ayuntamiento de Palma como condición para la eficacia de la Licencia de Parcelación concedida el 19-05- 2011 en el Exp. NUM000 . Doc. NUM001 (concretamente a llevar a cabo las demoliciones procedentes), así como luego, a realizar, conjuntamente con la contraparte, los trámites y gestiones necesarios para que el Ayuntamiento de Palma, tras comprobar el cumplimiento de dicha condición, pueda rehabilitar aquella Licencia, dejando sin efecto su revocación acordada el 25-02-2014.

  4. Se declare:

    Que los actores reconvenidos, una vez cumplimentada aquella condición, y obtenida la nueva Licencia Municipal de Reparcelación, están obligados a dar cumplimiento al contrato de opción de compra de fecha 8-06-2010 firmado con mis representados, y consecuentemente, a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa pactada en el aludido contrato, previa recepción simultánea de 100.000 euros, cantidad que les habrá de ser abonada por los Sres. Jose Manuel - Marisol, y con gastos según lo pactado.

  5. - Se condene:

    A los actores-reconvenidos a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a ejecutar las mismas.

    Se condene a los mismos al pago de las costas".

    La sentencia de instancia se parte de la declaración de los siguientes hechos probados:

    Que la Sra. Custodia, el Sr. Alexander y los Sres. Jose Manuel - Marisol, son dueños de tres parcelas físicamente correlativas en la C/ DIRECCION000 (municipio de Palma de Mallorca), siendo la que es propiedad del Sr. Alexander la parcela central, sobre la que los mencionados propietarios convinieron que sería objeto de división a fin de acrecentar el tamaño de las parcelas colindantes (una propiedad de su madre, la Sra. Custodia y la otra propiedad de los Sres. Jose Manuel - Marisol ).

    Que, a tal fin, el día 8 de junio de 2010, por la Sra. Custodia, el Sr. Alexander y el Sr. Oscar (padre y exesposo de los demandantes y titular del usufructo vitalicio sobre el solar propiedad de su hijo), por una parte, y los Sres. Jose Manuel - Marisol, por otra, se suscribió el denominado por las partes "contrato de opción de compra" en los términos que respectivamente transcriben literalmente en los particulares que cada una considera más favorables a su pretensión en sus escritos de demanda y contestación a la adversa, y que, en síntesis, son que a la firma del contrato se entregaron por los Sres. Jose Manuel - Marisol

    30.000 euros del total precio fijado para el terreno propiedad del Sr. Alexander (130.000 euros) que, una vez efectuada la segregación y reparcelación por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, pasaría a formar parte de su propiedad, y así verían aumentada la superficie de su parcela en 126 metros cuadrados, al igual que la Sra. Custodia la suya en 404 metros cuadrados, pactándose el pago del resto del precio cuando se efectuara el documento de escritura pública de la transmisión.

    Que el día 13 de diciembre de 2010, los mismas personas que suscribieron el contrato anterior, realizaron otro a fin de dejar constancia de que, pese a saber que "los planos catastrales no se corresponden con las medidas reales, si bien a efectos de evitar retrasos en la tramitación de la correspondiente licencia municipal de parcelación y, dado que los comparecientes son los únicos interesados que puedan resultar afectados por lo acordado en el documento anteriormente suscrito, se acuerda que, a todos los efectos legales, se mantendrán las medidas señaladas en los planos catastrales y así se hará constar en los documentos públicos que se suscriban en evitación de gastos y trámites innecesarios", haciéndose expresa mención a que el total de metros que se agrupa a la parcela de los demandados es de 142 metros cuadrados aproximadamente, adjuntándose el resto a la parcela de la Sra. Custodia, especificándose a continuación el concreto lindero por el que discurriría el muro, adjuntando plano detallado al contrato, ya que la concreta forma de realización del...

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