SAP Guadalajara 177/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2016:283
Número de Recurso229/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00177/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

EQ5

N.I.G. 19130 42 1 2015 0006557

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001149 /2015

Recurrente: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: ERNESTO DE LA TORRE GARCIA DEL CID

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION SA

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: ANTONINO GUTIERREZ CAMPOLLO

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 177/16

En Guadalajara, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 1149/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 229/16, en los que aparece como parte apelante, PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador de los tribunales D. ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO y asistida por el Letrado D. ERNESTO DE LA TORRE GARCÍA DEL CID y, como parte apelada, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO y asistida por el Letrado D. ANTONINO GUTIÉRREZ CAMPOLLO, sobre reclamación de cantidad y, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, se condena a Iberdrola Distribución S.A. a que abone a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, la suma de dos mil quinientos euros (2.500 €) con el interés legal de dicha cantidad, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución.= No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre a instancia de la actora la sentencia que estimando parcialmente la demanda, condena a la demandada a abonarle la suma de 2.500 €.

Antecedentes

Como expresa la recurrida, en la demanda origen de este procedimiento se reclamaba por subrogación, al amparo del art 43 de la LCS, a instancia de Pelayo Mutua de Seguros frente a Iberdrola Distribución SA, la suma de 5.706,36 € que aquella afirmaba haber satisfecho a su asegurada, Dª Paloma, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza Seguro Hogar 4.0 nº NUM000, que aseguraba su vivienda.

Se exponía en la demanda que el 13-10-2014, como consecuencia de alteraciones en el suministro eléctrico distribuido por Iberdrola, se produjo una sobretensión en la vivienda asegurada que causó daños de consideración en diversos aparatos eléctricos que, fueron cubiertos por la actora abonando las facturas expedidas por "A toda reparación SL" por importe de 775,13 € y por "Auno Asistencia Integral España SL" por importe de 4.931,23 €, que totalizaban la suma reclamada de 5.706,36 €, coincidente con la tasación de daños del informe pericial emitido a instancia de Pelayo por D. Franco .

La demandada se allanó parcialmente a esta reclamación, en cuanto a la suma de 1.933,35 €, admitiendo la realidad del siniestro y la causa del mismo, cuestionando únicamente la valoración de los daños incluida en el informe pericial aportado con la demanda que estimaba excesiva, por no haber tenido en cuenta el perito la depreciación de los bienes por razón de antigüedad, estimando que aun cuando la actora hubiera satisfecho el valor a nuevo o valor de reposición de los elementos dañados en atención a lo establecido en el contrato de seguro, la demandada solo venia obligada a indemnizar el daño efectivamente causado al perjudicado, que debía calcularse teniendo en cuenta la depreciación que habían sufrido los bienes por antigüedad, porque lo contrario daría lugar a un enriquecimiento injusto.

La sentencia en su fundamento de derecho sexto admite parcialmente el motivo de oposición alegado por la demandada, justificándolo en base a las declaraciones del perito Sr. Franco quien reconoció "que había realizado su valoración de bienes como si fueran nuevos, sin considerar su depreciación, con arreglo a los valores que le facilitó la asistencia técnica" y de la propia asegurada que declaró "que los motores de las persianas estaban instalados desde 2006 y que se sustituyeron"; concluyendo que "no ofrece duda la antigüedad de diversos aparatos y que la valoración no tuvo en cuenta su depreciación, en cuyo caso asiste razón a la parte demandada, en cuanto a que la indemnización no tiene por qué exceder del daño efectivamente causado. (...) Por dicha razón, si se trata de aparatos mecánicos que resultaron dañados y que tenían cierta antigüedad, no eran nuevos, no puede pretenderse que IBERDROLA tenga que hacer frente a la totalidad de lo abonado por Pelayo. (...) La responsabilidad de Iberdrola se extiende al daño realmente causado a los aparatos que resultaron afectados, con arreglo al estado que presentaban en aquel momento, sin que ello permita valorarlos frente a la distribuidora de energía como si fueran nuevos, al ser ajena totalmente al contenido de la póliza de seguro concertada. Aunque no se cuente con una valoración alternativa no cabe duda de que la efectuada por el perito de la actora no puede admitirse en su integridad y que si se trata de aparatos, algunos de los cuales contaban con seis años de antigüedad, debe introducirse una notable corrección a la baja, a excepción de aquellos que hayan sido expresamente aceptados por la parte demandada. Por ello se fija prudencialmente en la suma de 2.500 € la indemnización que corresponde a favor de la entidad aseguradora demandante". SEGUNDO .- El recurso denuncia error en la valoración de la prueba por vulneración de los arts. 326 y 348 de la LEC y del art 217.2 LEC y por no ajustarse a los criterios generales del razonamiento lógico, conduciendo a un resultado contrario al ordenamiento jurídico, con infracción de los arts 1.106 y 1.107 del CC y del principio de la restitutio in integrum. El error en que incurriría la sentencia se produciría al valorar que la suma reclamada se corresponde con el importe o coste de reposición o sustitución de los aparatos eléctricos dañados, cuando lo satisfecho al asegurado habría sido el coste de reparación, excepto en relación con el portero automático y teléfono fijo de la vivienda que habrían sido efectivamente sustituidos y cuyo importe asciende a 401,18 € (IVA incluido); en base a estos hechos y ante la ausencia de otras pruebas sobre el menor valor de los daños, aplicando el principio "restitutio in integrum" la demandada vendría obligada a abonar el coste total de las reparaciones efectuadas, así como el de los dos aparatos sustituidos, cuyo valor tampoco justifica la importante reducción "por depreciación" aplicada sobre la suma reclamada.

Con este planteamiento la resolución del recurso exige partir de las siguientes consideraciones.

(i).- Esta Sala viene reiterando que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas, tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la...

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