SAP A Coruña 435/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:2888
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00435/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 156/16

Proc. Origen: Juicio Familia Guarda y Custodia núm. 1177/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 10 de noviembre de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 435/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 156/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Guarda y Custodia núm. 1177/14, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Juan Miguel, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Cernadas Vázquez; como APELADA: DOÑA Irene, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Casal Barbeito y MINISTERIO FISCAL

.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 18 de enero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cernadas en nombre y representación procesal del Sr. Juan Miguel frente a la Sra. Irene, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras a efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto del hijo común:

Atribuir el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor Efrain a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores. Se establece en el apartado 2º el régimen de visitas en favor del padre...

En concepto de alimentos para el menor, el Sr. Juan Miguel abonará a la Sra. Irene la cantidad de 400 euros en la cuenta que se designe... "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Juan Miguel que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de noviembre de 2016 fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 18 de enero de 2016, con estimación parcial de la demanda de guarda y custodia y alimentos interpuesta por la representación procesal del Sr. Juan Miguel frente a la Sra. Irene acordó la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Efrain a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.

Se establece en el apartado 2º el régimen de visitas en favor del padre.

Se establece que el padre ha de abonar en concepto de alimentos en favor de su hijo la cantidad de 400 euros al mes, en la cuenta que se designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme al índice que establezca el INE más la mitad de los gastos extraordinarios del hijo.

Interpone la representación procesal del Sr. Juan Miguel recurso de apelación impugnando los siguientes pronunciamientos de la resolución de instancia:

La atribución de la guarda y custodia a la madre, solicitando que se le atribuya a él y subsidiariamente que se instaure de forma compartida entre ambos progenitores.

Como consecuencia de la solicitud de custodia, interesa que se fije una pensión alimenticia a cargo de la madre de 225 euros mensuales y subsidiariamente, de establecerse la custodia compartida, que no se establezca ninguna pensión alimenticia acordando que los gastos del menor fijos sean asumidos al 50% ingresando en una cuenta cada uno la cantidad de 125 euros mensuales.

Que el que fuera domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de DIRECCION001 se atribuya al actor, al no resultar un hecho controvertido entre partes.

La representación de la Sra. Irene impugnó la oposición solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

GUARDA Y CUSTODIA

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia del Juzgado pretende que se le conceda la guarda y custodia del menor, Efrain, nacido el NUM002 de 2013, atribuida en la resolución apelada a la madre. Subsidiariamente, solicita que se instaure un sistema de custodia compartida entre ambos progenitores. En apoyo de su solicitud, se invocan en el recurso las SSTS de 14 y 21 de octubre de 2015 y se alega que el menor ha sido trasladado a DIRECCION002 e inscrito en una guardería de DIRECCION003 por decisión unilateral de la madre al abandonar el domicilio familiar. Las conclusiones del informe del IMELGA son contrarias a lo establecido por la jurisprudencia, que establece como preferente el régimen de custodia compartida.

El motivo debe ser desestimado.

Tal como disponíamos en nuestra Sentencia de 7 de abril de 2016, para decidir sobre la custodia de los menores en esta clase de procesos, debemos tomar como premisa que el principio rector para la solución de los conflictos personales en materia de derecho de familia, y en especial para la adopción de medidas que afecten al cuidado y educación de los hijos, ha de ser el del "favor filii", conforme al cual debe procurarse, ante todo, el beneficio o interés de los menores, en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus...

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