SAP A Coruña 637/2016, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2016:2833 |
Número de Recurso | 711/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 637/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00637/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000944
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000711 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000187 /2015
RECURRENTE: Ángel Daniel
Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
Abogado/a: GUSTAVO ENRIQUE GALAN ABAD
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Sofía
Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ
Abogado/a: MARIA CARMEN SOPENA MOÑINO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
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ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, P.A. 187/2015, por delito de MALTRATO FAMILIAR contra Ángel Daniel, figurando como apelante Ángel Daniel, defendido por el Letrado don GUSTAVO ENRIQUE GALAN ABAD y representado por la Procuradora doña MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, y Sofía, defendido por la Abogada doña MARIA CARMEN SOPENA MOÑINO y representado por el Procurador don LUIS SANCHEZ GONZALEZ. Ha sido Ponente el Magistrado Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El Magistrado - Juez del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 13/04/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de malos tratos sobre la mujer, a la pena de SESENTA DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso y la prohibición de acercarse a Sofía a menos de 200 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el plazo de un año.
Deberá a su vez indemnizarla por los siete días de curación de sus lesiones en 210 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC, Y al Sergas en los gastos de asistencia de aquella que se acrediten en ejecución de sentencia.
De conformidad con el artículo 58 del CP procede el abono de cumplimiento de esta medida como cautelar y por tanto REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares previstas en protección de la persona de Sofía en auto de fecha 19 de diciembre de 2014.
Deberá satisfacer las costas incluyendo las correspondientes a la acusación particular".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Daniel, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Probado y así se declara Ángel Daniel, nacido el día NUM000 -70, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuando se encontraba con su mujer Sofía en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004, A Coruña, sobre las 19,30 horas del día 17-12-14, una vez que hubo entrado aquella en el domicilio con las llaves que portaba, empezaron a discutir por motivo de las referidas llaves, toda vez que aquél quería que se las entregase y Sofía no quería porque las necesitaba todavía para salir del domicilio al ser llaves comunes, de forma que Ángel Daniel, cogiéndolas por el brazo, la atrajo para sí con un fuerte tirón, no llegando a caer al suelo la misma al apoyarse con la mano izquierda en el marco de una puerta.
A consecuencia de estos hechos sufrió contractura cervical, capsulitas metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, herida inciso-contusa en la mano derecha y crisis de ansiedad, recibiendo una única asistencia facultativa consistente en exploración diagnóstica, collarín cervical blando con fines analgésicos y cuyo único fin era por tanto sintomático (disminuir dolor), no siendo imprescindible su uso para la sanidad, sin que interfiriera de ningún modo en la evolución de las heridas (contractura cervical), medicación antiinflamatoria y ansiolítica y vendaje en el miembro superior derecho con fines igualmente analgésicos, no inmovilizando ni incluyendo la región que resultó herida (l articulación metacarpofalángica), por lo que sus fines tampoco fueron terapéuticos, no siendo imprescindible su uso para la sanidad, invirtiendo en su curación 7 días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas, siendo asistida medicamente en urgencias de la clínica médica Quirón".
Ante la alegación de la defensa de que el delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal requiere una situación de dominio y poder de un hombre sobre su pareja reiterar el criterio de esta Sección mantenido en Sentencias de 10 de febrero de 2016, 18 de febrero de 2015, 18 de noviembre de 2014, 28 de octubre de 2014, 7 de abril de 2014, 10 de diciembre de 2013, 21 de octubre de 2013, 30 de septiembre de 2013, 23 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de 2013, "en relación al marco de la hiperpunición por razón del sujeto pasivo mujer y su vínculo personal con el autor, estamos sin duda en una dimensión de valoración normativa y el maltrato se integra en un clima expresivo del sustrato fáctico al que el legislador pone el foco de la potente respuesta...
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