SAP A Coruña 623/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:2822
Número de Recurso915/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución623/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00623/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0015546

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000915 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2014

RECURRENTE: Primitivo

Procurador/a: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Jose Francisco

Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA Juicio Oral 183/2014, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Primitivo, defendido por el Abogado JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ y representado por la Procuradora ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Jose Francisco, defendido por el Abogado JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO y representado por el Procurador DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, con fecha 02/05/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Primitivo como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Jose Francisco en la suma de

5.523,11 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Más los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Primitivo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala asume como propios y da por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso de apelación formulado se estructura sobre una única cuestión, que es la de la denuncia de la valoración de la prueba hecha por la Juez de lo Penal, para lo que se alega la insuficiencia de la declaración de la víctima y del reconocimiento por ésta del apelante Primitivo como la persona que le agredió. La decisión sobre esta cuestión tiene que adoptarse analizando ambos aspectos: el del contenido, la validez y la suficiencia de la prueba practicada y el de la adecuación a esta del material y racional de la sentencia.

En cuanto a la primera, no hay se puede considerar que la identificación del acusado presente vicio alguno que permita considerarla insuficiente o errónea. Enmarcando ese acto de inculpación en el contexto del conjunto de los hechos recogidos en las diligencias, la determinación de la persona que atacó a Jose Francisco se produjo inicialmente por las averiguaciones realizadas por su hijo mientras el lesionado permanecía ingresado en un centro hospitalario para recuperarse de la intervención a la que fue sometido para la reducción de la fractura nasal sufrida y la implantación de material de osteosíntesis. Con posterioridad, tras las oportunas gestiones policiales, de manera totalmente autónoma, esto es, sin la intervención de terceros que pudieran condicionarle, se produjeron dos reconocimientos en instrucción y otro en juicio. Hay un reconocimiento fotográfico que consta en los folios 20 y 21 de las actuaciones y otro en una rueda realizada con escrupuloso respeto a lo regulado en el artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, documentada en el folio 57 de las actuaciones, y un tercero en el acto de juicio. El carácter claro y unívoco del resultado de cada una de estas diligencias, con la eficacia y características propias de la fase del procedimiento en la que se llevaron a cabo, hace inviable dudar de su validez e idoneidad al estar realizadas en cada caso por las vías válidas en derecho y con la ventaja que supone para el órgano de enjuiciamiento la posibilidad de valorar su forma y convicción ( SSTS de 10-07-2008, recurso número 2543-2008 ; de 04-10-2012, recurso número 12059-2012 ; y de 15-11-2012, recurso número 10232-2012 ; de 29-05-2013, recurso número 1483-2012 ; y de 08-05-2014,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR