SAP Burgos 406/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:928
Número de Recurso310/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00406/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0006697

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2015

RECURRENTE : CAIXABANK SA, LIBERBANK SA, Juan Enrique, Calixto, Virtudes, Evelio, Imanol, Custodia, Jacinta, Moises, Purificacion

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, MARIA MERCEDES MANERO BARRIUSO, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a : JESUS RIESCO MILLA, JOSE RAMON ALVAREZ FERNANDEZ, DIEGO QUINTANILLA LOPEZ-TAFALL : :

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 406

En Burgos, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 310/2016, dimanante del Juicio Ordinario 602/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, en los que aparece como partes apelantes, CAIXABANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales doña María Concepción Santamaría Alcalde, asistido por el Letrado don Jesús Riesco Milla; LIBERBANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales doña María Mercedes Manero Barriuso, asistido por el Letrado don José Ramón Álvarez Fernández; DOÑA Purificacion, DON Calixto, DOÑA Virtudes, representados por el Procurador de los tribunales, don Alvaro Moliner Gutiérrez, asistidos por el Abogado don Diego Quintanilla López-Tafall; como apelados DON Juan Enrique, DON Evelio, DON Imanol, DOÑA Custodia, DOÑA Jacinta, DON Moises representados por el Procurador de los tribunales, don Alvaro Moliner Gutiérrez, asistidos por el Abogado don Diego Quintanilla López-Tafall; como apelados siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda; en ejercicio de acción personal, de reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de omisión del deber legal de garantizar las entregas a cuenta por compra de viviendas, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Álvaro Moliner Gutiérrez; en nombre y representación de los Sres. D Juan Enrique, Calixto, Virtudes, Evelio, Imanol

    , Custodia, Jacinta, Purificacion Y Moises, contra las demandadas "Caixabank, S.A." en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Concepción Santamaría Alcalde; y "Liberbank, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Mercedes Manero Barriuso.

    Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por "Caixabank", y desestimada en la Audiencia Previa, art. 416-1-3º

    L.E.C ., entrando a conocer del propio fondo del asunto.

    Así como debiendo desestimar y desestimando la excepción perentoria de prescripción, opuesta por las demandadas.

    Y en consecuencia, debiendo declarar y declarando la responsabilidad solidaria de las demandadas respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por los actores mediante ingreso de cuentas especiales, titularidad de la Cooperativa de Viviendas Ciudad del Fútbol de Lerma, abiertas en las entidades financieras demandadas, con fundamento en el incumplimiento de la obligación del art. 1-2º de la Ley 57/68, en relación a la Ley 38/99, por:

    -Incumplir las obligaciones legales predicables de la condición de depositarias de las cantidades ingresadas por los actores adquirentes de viviendas en construcción, al haber permitido su confusión y disposición a fines extraños o ajenos a la edificación de la vivienda.

    -Incumplir el deber de exigir la apertura de la necesaria línea de avales y/o avales prevenida en la Ley 57/68, para garantizar la correcta recuperación y devolución de las cantidades anticipadas ingresada y haber consentido de forma continuada su ingreso en cuenta especial.

    Debiéndose declarar la asimilación de la situación y condición jurídica de los actores, a aquella que tendrían como beneficiarios de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68.

    Debiendo declarar y declarando que la póliza de avales conferida por "Liberbank" el 30/1/08 confiere la garantía de la Ley 57/68 de aplicación al caso, a los actores por las cantidades entregadas a cuenta, más el interés legal desde que se realizaron cada uno de los desembolsos hasta su efectivo pago.

    Debiendo, pues condenar y condenando solidariamente a las demandadas respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por los actores mediante ingreso en cuenta especial, a que abonen a los actores las siguientes cantidades, a:

    DON Juan Enrique, la cantidad de 40.914,75 euros, desglosada en 29.641,75 euros de principal, más

    11.273,00 euros en concepto de intereses legales devengados desde la realización de cada anticipo, hasta el día 26 de Junio de 2.015.

    DON Evelio, la cantidad de 34.347,31 euros, desglosada en 26.366,00 euros de principal, más 7.981,31 euros en concepto de intereses legales devengados desde la realización de cada anticipo, hasta el día 26 de Junio de 2.015.

    DON Imanol, la cantidad de 34.670,15 euros, desglosada en 25.337,40 euros de principal, más

    9.332,75 euros en concepto de intereses legales devengados desde la realización de cada anticipo, hasta el día 26 de Junio de 2.015.

    DOÑA Custodia, la cantidad de 29.038,86 euros, desglosada en 21.222,00 euros de principal, más

    7.816,86 euros en concepto de intereses legales devengados desde la realización de cada anticipo, hasta el día 26 de Junio de 2.015. DOÑA Jacinta, la cantidad de 29.038,86 euros, desglosada en 21.222,00 euros de principal, más

    7.816,86 euros en concepto de intereses legales devengados desde la realización de cada anticipo, hasta el día 26 de Junio de 2.015.

    DON Moises, la cantidad de 29.043,19 euros, desglosada en 21.222,00 euros de principal, más

    7.821,19 euros en concepto de intereses legales devengados desde la realización de cada anticipo, hasta el día 26 de Junio de 2.015.

    Intereses legales conforme al fundamento de derecho 9º, incrementados en dos puntos a partir de la sentencia, artículo 576 de la LEC, hasta su completo pago.

    Debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a las demandadas en relación a las pretensiones de los actores Sr. Calixto, Sra. Virtudes y Sra. Dª Purificacion por falta de acción.

    Haciendo a las demandadas expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores en esta instancia; a excepción de las relacionadas con el Sr. Calixto, Sra. Virtudes y Sra. Dª Purificacion, causadas a las demandadas, que se imponen a aquéllos.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en representación de de Don Calixto, Doña Virtudes y Doña Purificacion, por la Procuradora Sra. Santamaria Alcalde en representación de Caixabank S.A., y por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de Liberbank, S.A. presentaron escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado de los recursos a las otras partes, la Procuradora Sra. Manero Barriuso y la Procuradora Sra. Santamaria Alcalde, presentaron escrito de oposición al recurso presentado por la representación de D. Calixto, D ª Virtudes y D ª Purificacion

    , y el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez en representación que obstenta de apelantes y apelados presentó escrito de oposición a los recursos presentados por Caixabank S.A., y Liberbank S.L., acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2016 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora, 9 cooperativistas de la Cooperativa de viviendas Porfincasa ( hoy denominada Ciudad del Futbol), Promoción Lerma, se formula demanda contra Caixabank SA ( como sucesora universal de Caja de Burgos ) y contra Liberbank SA ( como sucesora de Caja Cantabria SA ), por la pérdida de las cantidades que han satisfecho anticipadamente en la cuenta corriente que la Cooperativa tenía en Caja Burgos destinadas a la adquisición de una vivienda en dicho régimen y que se ha visto frustrada por la situación de disolución y liquidación concursal de la Cooperativa, y ello con fundamento en el artículo 1.2º de la Ley 57/1968 en relación a la Ley 38/199 por incumplir las obligaciones legales de la condición de depositarias de cantidades ingresadas por los demandantes así como la de exigir la concertación de aval o seguro de caución prevenida en dicha Ley para el caso que la construcción de la vivienda no se inicie o termine en el plazo previsto; asimismo, solicita que se declare que la póliza de avales otorgada por Liberbank SA, el 30 de enero de 2008, confiere la garantía de la Ley 57/1968 a los demandantes por las cantidades entregadas más el interés legal desde que...

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