SAP Vizcaya 582/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2016:1999
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/008280

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2013/0008280

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 123/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 269/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Victorino y TROQUELERIA DEL NORTE S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a / Abokatua: AITOR BARANDA MONTEJO y EDUARDO ZUÑIGA VILLANUEVA

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TROQUELERIA DEL NORTE y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 582/2016

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal de oposición a la calificación 269/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de los apelantes D. Victorino representado por la procuradora Sra. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el letrado Sr. AITOR BARANDA MONTEJO y TROQUELERIA DEL NORTE S.L.U. representado por el Procurador Sr. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y defendida por el Letrado Sr. EDUARDO ZUÑIGA VILLANUEVA, contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE TROQUELERIA DEL NORTE S.L.U. ( Enrique, en nombre y representación de Ernst & Young, S.L., A.C.) y MINISTERIO FISCAL, se oponen a los recursos de apelación ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de julio de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de julio de 2015 es de tenor literal siguiente:

"FALLO:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de calificación formulada por la ADMINISTRACION CONCURSAL, calificando como CULPABLE el concurso de TROQUELERÍA DEL NORTE S.L.U., y acordando:

  1. Determinar como persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Victorino .

2 . Inhabilitar al Sr. Victorino por el plazo de DOS AÑOS desde la firmeza de ésta resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

3 . Condenar al Sr. Victorino a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa;

4 . Condenar al Sr. Victorino a que pague en su totalidad, a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento oportuno en el trámite del art. 152 LC .

5 . Desestimar las demás pretensiones formuladas frente al mismo.

6 . Sin especial condena en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Troqueleria del Norte S.L.U. y D. Victorino se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 123/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en incidente de calificación del concurso de la mercantil Troquelería del Norte SL, que califica culpable por las siguientes causas: incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad y comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación financiera de la empresa (164.2.1º L.C); inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso (164.2.2º LC); alzamiento de bienes (164.2.4º LC); salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso (164.5ºLC); rechaza la causa de culpabilidad retraso en la solicitud de la declaración de concurso (165.1LC), y declara persona afectada a D. Victorino, le inhabilita durante dos años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, declara la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa, le condena a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido del patrimonio de la concursada y a la cobertura de la totalidad del déficit concursal, se alzan representaciones procesales de Troquelería del Norte SL y de D. Victorino, que postulan la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra en su lugar que declare fortuito el concurso y, subsidiariamente, de mantenerse la calificación del concurso como culpable, revoque el pronunciamiento de condena a la cobertura de responsabilidad por déficit concursal.

SEGUNDO

Irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada ( art. 164.2.1ª LC ).

La sentencia apelada sienta la concurrencia de la causa de culpabilidad contemplada en el art. 164.2.1 LC en las diversas conductas que se relacionan en el informe del AC y en el dictamen MF que son: no depositar las cuentas anuales de 2011 en el Registro Mercantil; no legalizar los libros oficiales de ese ejercicio; no efectuar la integración contable de las sociedades fusionadas (Industrial de Estampación y Componentes S.L.U., y Troquelería del Norte S.L.U); no contabilizar el deterioro de cuentas a cobrar con la sociedad del grupo GIW mbH, por importe de 642.000 euros y no justificar en forma documental una salida de bienes del inmovilizado material por valor neto de 1.639.000 de euros en julio de 2012 y omisión de diversas transacciones realizadas por la mercantil en el periodo transcurrido entre el 1 enero y 28 febrero 2013.

La concursada y el administrador afectados por la calificación rebaten en los respectivos recursos, de manera individualizada y con alegaciones sustancialmente coincidentes que los que adujeron en el escrito de contestación las diversas conductas varias integradas en la causa con idénticos argumentos, en unos casos cuestionando la realidad del hecho imputado, en otros discutiendo que constituya una irregularidad contable relevante o ambas cosas.

a) Falta de depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2011 y de legalización de los libros del mismo año.

Alega la concursada que las cuentas de la deudora TDN, antes INECO, de los tres últimos ejercicios se han presentado y que no se le puede exigir la presentación de las cuentas de las sociedades absorbidas por TDN que quedaron extinguidas en el proceso de fusión, y añade, que la supuesta irregularidad sería incardinable en el art. 165.1.3 LC y no en el 164.2.1. LC. También aduce que la falta de legalización de los libros, que no discute, no es una causa de culpabilidad del concurso.

La concursada no ha aportado documentación acreditativa del depósito de cuentas correspondiente al ejercicio 2011, pero el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales que establece el art. 279 LSC, no es una de las causas de culpabilidad del art 164.2.1, que comportan una presunción iuris et de iure de culpabilidad, sino de las relacionadas en art. 165.1. (3) "si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de la contabilidad (-) una vez aprobadas no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso...", que admiten prueba en contrario.

El incumplimiento de la obligación de legalización de los libros de contabilidad que establece el art.27 del Código de comercio, no esta expresamente contemplado en la LC como causa de culpabilidad del concurso.

Pero como dice La SAP Barcelona, Sección Decimoquinta, de fecha 27 Enero 2016 "a los efectos de calificación del concurso, no puede despreciarse, sin más, la falta de legalización por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 27, pues, aun siendo una formalidad extrínseca, constituye una garantía de credibilidad y autenticidad de la contabilidad, impidiendo o dificultando -ese es su fin- que la contabilidad sea manipulada o falseada a voluntad del empresario, si bien la falta de legalización por sí sola puede no integrar un incumplimiento sustancial si se comprueba que los libros no legalizados son veraces, cumplen con las garantías intrínsecas o internas exigidas por los artículos 25 y 29, y, en...

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