SAP Alicante 261/2016, 29 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2016
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha29 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 283 (M-107) 16

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 554/15

JUZGADO Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 261/16

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad por pérdida de equipaje, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 554/15, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Aurelio y Dª . Coral, representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Vidal Ballenilla y dirigidos por el Letrado Dª . María del Carmen Cortés Benito; y como parte apelada la mercantil Iberia Líneas Iberia de España S.A., representado en este Tribunal por el Procurador Dª . Amparo Alberola Pérez y dirigido por el Letrado D. Carlos Vivar Vilda, que se ha opuesto al recurso de apelación; y la mercantil Viajes El Corte Inglés S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Ángel Valls Díaz y dirigida por el Letrado D. José Ramón López de Rodas García, que ha formulado alegaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 554/15, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales don Fernando Vidal Ballenilla, actuando en nombre y representación de don Aurelio y doña Coral contra la entidad mercantil Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. a pagar a don Aurelio y doña Coral un total de 432,22 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial (3 de julio de 2015) a los que se añadirán los intereses procesales del 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. Todo ello sin expresa condena en costas procesales derivadas de la pretensión ejercitada contra la entidad mercantil Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 2) Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales don Fernando Vidal Ballenilla, actuando en nombre y representación de don Aurelio y doña Coral contra la entidad mercantil Viajes El Corte Inglés, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Viajes El Corte Inglés, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de la pretensión ejercitada contra la entidad mercantil Viajes El Corte Inglés, S.A. a la parte demandante, don Aurelio y doña Coral ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 31 de mayo de 2016 donde fue formado el Rollo número 283/M-107/2016 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2016, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan demanda los actores en reclamación de indemnización por razón de la pérdida de una de las cuatro maletas facturadas en Iberia con ocasión del viaje realizado entre los días 29 de diciembre de 2014 a 4 de enero de 2015 a Estambul, siniestro por el cual Iberia indemnizó en importe de 1.344,42 euros, desestimando la compañía la reclamación por el importe de 6.737,09 euros por los enseres adquiridos en destino y los adquiridos en origen tras regreso para sustituir los perdidos y no recuperados así como indemnización por daño moral.

En la demanda se solicita sin embargo el importe cuantitativo resultante de multiplicar el importe abonado por cada uno de los pasajeros -cuatro en total- y en concreto 4.033,26 euros.

La Sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda.

En efecto, tras estimar la falta de legitimación pasiva de Viajes el Corte Inglés S.A., considera la resolución judicial que en cuanto al valor de los enseres contenidos en la maleta perdida, no procede abonar cantidad distinta a la ya satisfecha por Iberia pues en el caso no se formuló declaración especial de valor, no procediendo tampoco indemnizar separadamente daños morales -en importe de 600 euros por viajero- ante la falta de acreditación de actuación dolosa del porteador, lo que hace que se entiendan incluidos en los DEG satisfechos por la compañía, considerando sin embargo indemnizables los 432,22 euros que se acreditan como gastos abonados en Estambul -acreditados documentalmente- por ser necesarios para la estancia en dicha ciudad.

En desacuerdo con dichas conclusiones, formula recurso de apelación los demandantes que en síntesis se sustenta en las siguientes alegaciones.

En relación a la responsabilidad del porteador dice la Sentencia que yerra al aplicar el criterio que transcribe de la SAP Las Palmas, Secc 4ª, de 4 de marzo de 2011 pues en este caso no se trata de transporte de carga de sino de equipaje, por lo que no es de aplicación del 22-3 sino el 22-2 que limita dicha responsabilidad a 1000 derechos especiales de giro por pasajero, salvo declaración especial hecha por el pasajero del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, siendo así que la SAP Alicante Secc 8ª de 8 de octubre de 2009 establece que solo si existe valor declarado -Art. 22-1- o el daño es resultado de dolo o temeridad -Art. 22-5- se podría superar los 1000 derechos, por lo que en el caso, no dándose tales circunstancias, debería aplicarse la indemnización a razón de 1000 DEG por pasajero dado que se ha acreditado con facturas que el valor supera esos 1000 DEG, denunciando en un motivo posterior, pero vinculado a esta alegación que la Sentencia no se ha pronunciado sobre que el derecho de indemnización lo es por pasajero, trayendo a colación la STJUE de 22 de noviembre de 2012, habiéndose acreditado que en el equipaje retrasado y en el perdido habían enseres de las cuatro personas, miembros de una misma familia que compraron los billetes conjuntamente y facturaron al mismo tiempo, por lo que debió haber pronunciamiento sobre tal extremo.

En relación a los daños morales alega que la Sentencia establece en relación a los daños morales que la indemnización del art. 22-2 del Convenio incluye, como resulta de la STJUE de 6 de mayo de 2010, los daños morales por lo que no habiéndose acreditado la actuación dolosa del porteador, no cabe reconocer otra cantidad distinta a la fijada por los daños, lo que contraría la jurisprudencia que cita -SAP Las Palmas y SAP Alicante de 8 de octubre de 2008 y de 8 de octubre de 2009 - donde se reconoce...

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