AAP Madrid 370/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2016:1223A
Número de Recurso863/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007750

N.I.G.: 28.148.00.2-2016/0003768

Recurso de Apelación 863/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Monitorio 592/2016

APELANTE:: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

PROCURADOR D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

A U T O Nº: 370/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Monitorio número 592/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, seguidos a instancia de la parte demandante-apelante, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representado por el Procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de junio de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se tiene por presentada la anterior demanda por la procuradora doña Paula Gil Aguado en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD frente a doña Olga ; regístrese y fórmese la correspondiente pieza de autos.

Se acuerda inadmitir a trámite la presente demanda. Seguidamente archívense las actuaciones, previa anotación en los libros correspondientes y desglose de los documentos presentados, que serán entregados a la parte actora, quedando testimonio de los mismos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 19 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad ESTRELLA RECIVABLES LTD interpuso solicitud de procedimiento monitorio frente a Dª Olga, domiciliada en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Torrejón de Ardoz en reclamación de 3.090,47 € derivados del uso de la tarjeta de crédito que solicitó a la entidad CITIBANK España SA, que se la concedió, y usó por el importe reclamado.

La concedente del crédito es la entidad CITIBANK España SA, que cedió parcialmente sus activos y pasivos a Banco Popular Español, el cual cedió el crédito del que dimana esta apelación a ESTRELLA RECIVABLES LTD .( doc. 2 y 8)

El Juzgado nº 3 de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz al que fue turnado el asunto, incoó el procedimiento monitorio nº 592/2016 en el que dictó el auto nº 378/2016 de 10 de junio por el que inadmitía a trámite la petición de monitorio "al no constar la legitimación activa de la demandante, legitimación que ha de ser apreciada de oficio."

Frente aquel auto, se alza la parte actora interesando se admita su petición de procedimiento monitorio, alegando diversas citas jurisprudenciales que junto con la documentación aportada por aquella justifica la admisión a trámite del monitorio, y que no puede aportar el documento original, obrando sólo en su poder la fotocopia que se acompaña en la solicitud monitoria.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho del auto apelado que sean contrarios a los presentes.

La actora aporta con su petición de procedimiento monitorio fotocopias del contrato de tarjeta de crédito concertado con la concedente CITIBANK en el que constan los datos del deudor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Almería 417/2017, 27 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 27, 2017
    ...febrero, y Barcelona (Sección 16ª) 224/2006 de 13 diciembre, no lo admiten. Pero otras sí que lo admiten ( Auto de Audiencia Provincial de Madrid -Sección 8ª-370/2016 de 19 octubre ), sobre todo si hay comunicación al deudor por parte del cedente de que los pagos deben de ser hechos al cesi......
  • AAP Almería 204/2017, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • May 10, 2017
    ...febrero, y Barcelona (Sección 16ª) 224/2006 de 13 diciembre, no lo admiten. Pero otras sí que lo admiten ( Auto de Audiencia Provincial de Madrid -Sección 8ª-370/2016 de 19 octubre ), sobre todo si hay comunicación al deudor por parte del cedente de que los pagos deben de ser hechos al cesi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR