ATS, 16 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2016
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio de las Diligencias Previas originales 154/16, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Sevilla, Diligencias Previas 581/16, acordando por providencia de 1 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de octubre, dictaminó: "... considerando que fue en Barcelona donde se realizó el tipo delictivo denunciado, interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Barcelona. ".

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas al recibir el parte facultativo remitido por el Hospital Clinic, con respecto a las lesiones sufridas en Barcelona el día 14 de noviembre de 2015, por la súbdita brasileña Sara, titular del permiso de residencia n° NUM000, y con último domicilio conocido en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de Sevilla, ocasionadas según su declaración al facultativo que le atendió por ser agredida por su pareja. Barcelona en el mismo Auto de incoación de las diligencias previas, acordó su inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla, en base al articulo 15 bis de la L.E.Criminal, que confiere competencia para conocer de los hechos delictivos relativos a la violencia de género, a los Juzgados y Tribunales del domicilio de la perjudicada, sin perjuicio de que el Juez del Partido donde aquéllos se produzcan asuma las primeras diligencias conforme al artículo 13 de la citada Ley. El nº 1 al que correspondió, por auto de 24 de mayo de 2016 rechaza la inhibición conforme consta en el oficio remitido por la Policía obrante al folio 15 de las actuaciones, que el domicilio en el que la denunciante está empadronada y aparece en el parte facultativo está abandonado, constando como único dato en el proceso de cuál puede ser su domicilio actual el hecho de que a fecha de 16 de noviembre de 2015, se encontraba en Barcelona, siendo este el criterio que determina la competencia territorial, de acuerdo con el artículo 15 bis de la L.E.Criminal, modificado por el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Barcelona plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona.

Esta Sala Segunda con fecha 31 de enero de 2006, adoptó el Acuerdo no jurisdiccional de que "el domicilio a que se refiere el artículo 15 bis de la L.E.Criminal es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos".

En el caso que nos ocupa, el domicilio de la víctima no se encuentra en Sevilla, ya que como se hace ver en el oficio policial obrante al folio 15 del expediente, tras gestiones llevadas a cabo por parte de funcionarios del Grupo de Policía Judicial de Sevilla, se ha podido constatar que en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Sevilla, lugar que en principio figuraba como domicilio de la lesionada, se encuentra abandonado, no residiendo nadie en el mismo y no se le conoce en Sevilla otro domicilio, desconociéndose no sólo el domicilio de la misma sino incluso su paradero. Por consiguiente, nos encontramos ante una presunta víctima de un delito de violencia doméstica, que no tiene domicilio conocido y que se halla en paradero desconocido, por lo que debemos entender que es competente para conocer del posible delito de lesiones, el Juzgado del lugar donde las mismas se han producido, en este caso Barcelona, criterio marcado por el artículo 14-2 de la L.E.Criminal y atribuir la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de dicha ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona (D.Previas 154/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Sevilla (D.Previas 581/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Carlos Granados Perez

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