ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:11529A
Número de Recurso819/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2015 , en el procedimiento nº 642/2014 seguido a instancia de D. Damaso contra TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A S.L. y MUNTO TRANSA S.L., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A S.L., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de febrero de 2016, se formalizó por el letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas en nombre y representación de TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 15 de julio de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Recurre la empresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2015, Rec. 450/15 , que confirma la declaración de improcedencia del despido del trabajador. Considera que en los fundamentos jurídicos de la misma no se da respuesta a las cuestiones planteadas en su recurso de suplicación sino que transcribe los correspondientes al despido del hermano del trabajador que, al parecer, se estaba sustanciando en paralelo. En los hechos se hace referencia a que el hermano del trabajador despedido fue descubierto el 28 de abril de 2014 con bidones de gasóleo en el maletero del coche que conducía. Dicho coche hacía el recorrido junto al camión de gran longitud conducido por el trabajador despedido, pues dichos "coches pilotos" acompañan por seguridad a este tipo de camiones. El relato fáctico da cuenta de que la denuncia presentada por uno de los jefes de la empresa ante la Guardia civil por estos hechos señala que parte de los litros de gasóleo fueron extraídos del camión. El trabajador fue despedido por carta el 29 de abril de 2014. Pues bien, en los citados fundamentos jurídicos se contienen, además de argumentaciones en torno a la valoración de la prueba efectuada por el magistrado a quo, referencias a cuestiones que no tienen que ver con lo establecido en el relato fáctico, como el despido verbal o inexistente del trabajador o que era "acompañante" de los camiones. Solicitada la aclaración de sentencia, esta es denegada por Auto de 5 de noviembre de 2015 que, resolviendo sobre la falta de correspondencia entre los motivos alegados y lo resuelto, concluye que "si es así, el remedio al que puede acudirse nunca puede ser el propio de aclaración de sentencia, sino aquél que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la parte cuando, en virtud de error, el escrito de formalización del recurso se acompaña con los autos remitidos al Tribunal corresponde a otro procedimiento, cuyo recurso debería corresponder al que se ha tramitado y resuelto por la Sala" (sic).

Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2013, Rec. 2350/12 . En el caso, el actor solicita que se declare la nulidad de su despido por vulneración del derecho a la indemnidad o subsidiariamente por defectos formales; y el Juzgado declara la nulidad por razones formales. El trabajador interpone recurso solicitando que se declare la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y el TSJ considera que la nulidad es única y no es necesario examinar la causa concreta. El TS declara que la Sala debe pronunciarse sobre la posible vulneración de derechos fundamentales, ya que su protección ha de ser prioritaria sobre cualquier otra garantía legal. En concreto, si se declara dicha vulneración, la readmisión implica la restauración del derecho lesionado, además de que el despido objetivo nulo por razones formales deja abierta la vía de un nuevo despido posterior. Por tanto, estima el recurso y devuelve las actuaciones a la Sala para que dicte sentencia y entre a examinar sobre la posible vulneración de derecho fundamental.

Cuando en el recurso de casación para la unificación de doctrina se invoque un motivo de infracción procesal las identidades del art. 219.1 LRJS deben estar referidas a la controversia procesal planteada, debiendo existir para apreciar la contradicción la suficiente homogeneidad entre las infracciones procesales comparadas, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias contrastadas. Pero sí que es necesaria la existencia de contradicción, salvo excepciones relativas a la manifiesta falta de jurisdicción, la competencia funcional de la Sala, o la cosa juzgada. Por todas, STS 30/12/2013 (R. 930/2013 ) y las que en ella se citan.

Sin perjuicio de la perplejidad que suscita la sentencia recurrida, lo cierto es que la de contraste seleccionada para combatir la infracción procesal cometida no cumple con los requisitos de contradicción. En la sentencia recurrida se produce un fallo sobre una argumentación jurídica que, al menos en parte, no tiene que ver con los hechos consignados en la misma. Además, el fallo es sobre la improcedencia del despido. En la de contraste, articulada en torno a la nulidad del mismo, el Tribunal Supremo exige un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada y devuelve las actuaciones. La problemática no residía en la desconexión entre los hechos, fundamentos y fallo, sino en la negativa de entrar a conocer la concreta causa de nulidad demandada.

SEGUNDO

Aunque es cierto, como insiste el recurrente, que esta Sala tiene dicho que la identidad entre las resoluciones comparadas no ha de ser absoluta, no lo es menos que resulta consolidada la exigencia de que la misma sea sustancial y tal condición no se cumple en el caso de autos. Por otra parte, las alegaciones que lleva a cabo la parte recurrente en el trámite al efecto conferido, pertenecen más bien al ámbito del debate de fondo sobre la cuestión controvertida, que al del presente recurso, no alterando las precedentes consideraciones sobre la falta de identidad que es presupuesto de viabilidad del recurso de casación unificadora.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, en nombre y representación de TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 450/2015 , interpuesto por TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 26 de enero de 2015 , en el procedimiento nº 642/2014 seguido a instancia de D. Damaso contra TRANSPORTES ESPECIALES DOBLE A S.L. y MUNTO TRANSA S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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