STSJ Murcia 856/2016, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2376 |
Número de Recurso | 514/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 856/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00856/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0001155
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2015
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.
ABOGADO LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 514/2015
SENTENCIA núm. 8562016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A nº 856/16
En Murcia, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 514/15, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.637,09 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Parte demandada:
La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 11 de mayo de 2015, estimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/05271/2014, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación ILT 130220 2012 004856, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 2.637,09 €.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia estimando el presente recurso y anulando la resolución del TEARM contra las que se dirige la presente demandada, con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de
septiembre de 2015. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.
En el expediente administrativo consta el emplazamiento ante esta Sala de la mercantil Ébalo Inversiones, S.L., quien no se ha personado.
No ha habido el recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 27 de octubre de 2016.
Dirige la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 11 de mayo de 2015, estimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/05271/2014, interpuesta por la mercantil Ébalo Inversiones, S.L., contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación ILT 130220 2012 004856, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 2.637,09 €.
El TEAR de Murcia, después de citar las normas que considera de aplicación ( arts. 66, 67 y 68 LGT 58/2003), llega a la citada conclusión estimatoria por entender que en el presente caso, habiéndose otorgado escritura de obra nueva en construcción el día 3 de abril de 2007, el inicio del plazo de prescripción debe computarse a partir de día 14 de mayo de 2007, día siguiente hábil a aquel en que finalizaba el plazo de 30 días hábiles para la presentación de la declaración establecido en el art. 102 del Reglamento del Impuesto ; por lo que se prescribiría el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria procedente del hecho imponible el 13 de mayo de 2011. Por lo que hay que centrar la cuestión en la posible eficacia interruptiva de la escritura donde se formaliza el acta de acreditación de fin de obra el día 22 de septiembre de 2008.
Entiende el TEAR que conectándo esto con la alegación de no sujeción al impuesto de AJD del acta de fin...
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ATS, 7 de Marzo de 2018
...a precedentes de la sala [sentencias de 10 de octubre (recurso 472/15 : ECLI:ES:TSJMU:2016:2150); 10 de noviembre ( recurso 514/15: ECLI:ES:TSJMU:2016:2376 ) y 28 de febrero (recurso 155/16 : ECLI:ES:TSJMU:2017:335)] para concluir que « en dichas sentencias que sin entrar a valorar si la es......