STSJ Canarias 369/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2016:2523
Número de Recurso413/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000413/2012

NIG: 3803833320120000497

Materia: Competencia residual. Otras materias

Resolución:Sentencia 000369/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante INFODEPORTE S.L. ANTONIO GARCIA CAMI

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Codemandado RADIO POPULAR S.A. COPE LUISA MARIA DE LOS DOLORES NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

En Santa Cruz de Tenerife a 15 de julio de 2016, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 413/2012 por cuantía indeterminada interpuesto por INFODEPORTES S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Antonio García Cami y dirigido/a por el Abogado Don/ña Fernando Martínez-Barona Flores, habiendo sido parte como Administración demandada VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como codemandada RADIO POPULAR S.A. COPE, actuando bajo la representación y defensa de Don/ña Mª Luisa Navarro González de Rivera y Letrado José Manuel Villar Uribarri, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por la administración demandada se dictó Decreto 79/2012 de fecha 6 de septiembre por el que se estimaba parcialmente los recursos de reposición interpuestos frente al anterior Decreto 30/2012 de 4 de abril por el que se resolvía el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CA de Canarias, que había sido convocado por resolución de 28 de julio del 2010, BOC de 29 siguiente.

Aun cuando el Decreto 79/2012 estimaba parcialmente los recursos interpuestos, ello no implicaba modificación de la adjudicación de las licencias otorgadas en lo relativo a las puntuaciones obtenidas en dicho concurso.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad del Decreto impugnado, subsidiariamente se declare la nulidad y se proceda a la adjudicación a favor de la recurrente y subsidiariamente se declare que aquellos vicios y defectos referidos suponen una infracción del ordenamiento jurídico determinante de la anulabilidad del Decreto con la correspondiente retroacción de las actuaciones al momento en que dichos defectos o vicios se produjeron.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

D. La representación procesal de la codemandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho del Decreto 79/2012 de fecha 6 de septiembre por el que se estimaba parcialmente los recursos de reposición interpuestos frente al anterior Decreto 30/2012 de 4 de abril por el que se resolvía el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CA de Canarias, que había sido convocado por resolución de 28 de julio del 2010, BOC de 29 siguiente.

Aun cuando el Decreto 79/2012 estimaba parcialmente los recursos interpuestos, ello no implicaba modificación de la adjudicación de las licencias otorgadas en lo relativo a las puntuaciones obtenidas en dicho concurso.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Se introdujeron subcriterios o reinterpretación ex novo de los criterios fijados en el pliego de modo inmotivado y arbitrario una vez abiertas las ofertas de los licitadores, vulnerando los derechos e igualdad, transparencia y seguridad jurídica, así como la exigencia del principio de legalidad que configura los pliegos como ley del contrato. Nulidad por incumplimiento de los principios de transparencia e igualad de trato en la tramitación del procedimiento al realizar publicaciones oficiosas y examinar alegaciones y documentación presentada por ciertos licitadores de forma anómala.

Caducidad del procedimiento por haber superado el plazo para la resolución del procedimiento.

Falta de motivación de las puntuaciones otorgadas, fundamentalmente en los criterios 1 a 9.

invalidez del Decreto de adjudicación por cuanto la propuesta fue emitida por órgano incompetente por no estar formado por los miembros que debía integrar la mesa de evaluación, modificación de la Presidencia y de un vocal, sin justificación debida.

Invalidez del acuerdo de adjudicación por infracción de las normas de funcionamiento de los órganos colegiados.

Las actas no reflejan los datos relevantes de las reuniones.

Nulidad de la adjudicación por admitir licitadores que no cumplen los requisitos ara tomar parte en el presente procedimiento, conforme clausula quinta b) del pliego.

Conforme al régimen aplicables los principios inspiradores son la publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de los bienes, igualdad.

Principios que han sido vulnerados en el presente procedimiento.

Se ha vulnerado el principio de motivación.

La aplicación de lo anterior a la oferta de la recurrente implica la nulidad del procedimiento.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

En el acta 7 de la mesa de evaluación (folios 492/493) se señala la interpretación de los criterios de valoración, de modo que serán interpretados y aplicados conforme a lo establecido en el pliego y en los términos que se establezcan en el anexo.

La motivación es conforme al art. 54 de la LRJ Y PAC.

Los límites del control jurisdiccional se encuentran en la llamada discrecionalidad técnica, conforme al TS.

Resulta de aplicación la sentencia del TS de 7/7/2011 recaída en el recurso nº 4270/2009 .

El art. 63,3 de la LRJ Y PAC determina la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Sobre la ampliación del plazo para resolver resulta de aplicación los art. 28,3 d) de la ley 7/2010 de 31 de marzo y el 15,2 del Decreto 80/2010 de 8 de julio .

El plazo de resolución fue ampliado sucesivamente por resoluciones de la Viconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28/12/2010; 27/4/2011.

La resolución fuera de plazo no ha generando indefensión.

La existencia de discrepancia en la valoración no lo convierte en actuación ilegal, pues se ajusta a los criterios establecidos en los pliegos y entra dentro de la facultad discrecional de la administración.

La prohibición para contratar requiere la previa declaración en un procedimiento expresamente establecido para ello, tal como señala la Junta Consultiva de Contratación.

El otorgamiento de licencia se produjo el 4 de abril del 2012 antes del Auto señalado por la parte.

La mesa en su acta 7 señala como se iban a aplicar los diferentes criterios, señaló en el punto dos del día que a efectos de puntuar los méritos que los licitadores pretenden hacer valer, la mesa interpreta y aplicará los criterios de adjudicación establecidos en el pliego en los términos del anexo, se efectuó con la mayor objetivad y motivación conforme al anexo.

La mesa en el acta 9 no introduce criterios sino que señala y motiva como valorar los establecidos en las bases. La mesa fue regularmente constituida, las actas recogen quien asiste, siendo el Secretario el que la levanta visado por el Presidente, por lo que no es necesaria la suscripción por todos los asistentes que han sido identificados por el secretario.

La renuncia de Doña Marí Luz esta motivada en cuestiones personales y se sustituyó por el sustituto designado.

La sustitución del Presidente de la mesa viene conforme al art. 11 del Decreto 80/2010 se efectuó teniendo en cuenta el cargo cuya titularidad ostentaba uno y después otra.

La...

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