STSJ Canarias 331/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2016:2512
Número de Recurso208/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000208/2012

NIG: 3803833320120000249

Materia: Competencia residual. Otras materias

Resolución:Sentencia 000331/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante FUERTEVENTURA MEDIA S.L. JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de julio de 2016, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 208/2012 por cuantía indeterminada interpuesto por FUERTEVENTURA MEDIA S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Joaquín Cañibano Martín y dirigido/ a por el Abogado Don/ña Juan Ramón Encinas Fernández, habiendo sido parte como Administración demandada VICECONSEJERÍA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Decreto nº 30/2012 de 4 de abril, publicado en el BOC del 10 siguiente, se resolvió el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CA de Canarias, que había sido convocado por resolución de 28 de julio del 2010, BOC de 29 siguiente.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad del Decreto impugnado, subsidiariamente se reconozca la condición de adjudicataria de la licencias a las que concurrió y subsidiariamente, se declare que aquellos vicios y defectos referidos suponen una infracción del ordenamiento jurídico determinante de la anulabilidad del Decreto con la correspondiente retroacción de las actuaciones al momento en que dichos defectos o vicios se produjeron.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho del Decreto nº 30/2012 de 4 de abril, publicado en el BOC del 10 siguiente, se resolvió el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CA de Canarias, que había sido convocado por resolución de 28 de julio del 2010, BOC de 29 siguiente.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Nulidad del Decreto por haber sido dictado como consecuencia de actos viciados por una infracción penal conforme al art. 62,1 d) de la LRJPAC, en concreto de tráfico de influencias, siguiéndose Diligencias Preliminares en la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife.

Nulidad radical del Decreto por haber otorgado hasta 10 licencias a una entidad que no figura como licitadora en el expediente, TELE CANAL 4 SAU, que no cumplió los requisitos de la base 7 relativos al lugar de presentación y plazo.

Sucesivas ampliaciones del plazo para resolver sin atender a lo que la ley y la jurisprudencia señalan al respecto, determinando la nulidad.

Nulidad de la adjudicación por proceder de actos viciados previos, modificación en los criterios de valoración que no proceden por contradecir las bases que rigieron el concurso, modificación que ha derivado en la impugnación de la mesa de valoración por dicho hecho.

Nulidad por incumplimiento de los principios de transparencia e igualad de trato en la tramitación del procedimiento al realizar publicaciones oficiosas y examinar alegaciones y documentación presentada por ciertos licitadores de forma anómala.

Nulidad de las adjudicaciones por vincular dos criterios de valoración diferentes, de modo tal que se puntúa uno en base a lo establecido en la oferta para otro.

Nulidad del acto impugnando por modificación sustantiva de los criterios de valoración, no procede hacer dicha modificación sustantiva. Conculcación de los principios jurisprudenciales en la materia en particular y en los de concurrencia en general. Nulidad de la adjudicación por haberse establecido dos criterios ex novo cuyo contenido resultaba de imposible conocimiento por los licitadores, permitió de un margen de maniobra al órgano administrativo intolerable. Arbitrariedad.

Nulidad por adjudicar licencia a quien está incurso en causa de orden público que le impide ser titular de una licencia, conforme a la base 5º b).

Modificación de algunos de los proyectos con posterioridad a la fecha de entrada en el registro administrativo de la apertura del sobre 2 por parte de la mesa de evaluación

Falta de correspondencia entre los datos aportados por los licitadores y los que figuran en el Decreto impugnado y que han servicio para la adjudicación.

Incumplimiento de la base 7 a) punto 2, Sobre nº 2, b, contenido punto 1 propuesta de emisión y programación.

Nulidad de la adjudicación en favor de licitadores que presentaron ofertas abiertamente temerarias y de imposiblemente cumplimiento. Debió otorgarse plazo de aclaración de semejantes ofertas.

Nulidad del acuerdo de adjudicación por sustentarse en un documento que no reúne las características materiales y formales de informe exigidas legalmente, lo que hace invalido el documento que reconoce la ponderación. Falta de motivación por fundamentarse en meros guarismo numéricos sin explicación.

Invalidez del acuerdo de adjudicación por infracción del art. 54 de la Ley 30/92 al no motivarse un acto como adjudicación del concurso la infracción denunciada determina la violación del art. 24 de la CE y 106 al comprometer la posibilidad de control por parte de los tribunales del ejercicio de la potestad de adjudicación del concurso.

Nulidad de la resolución por infracción de las base del concurso al resultar inconsistente la adjudicación que se hace con respecto a lo ofertado por los adjudicatarios del concurso.

Nulidad del Decreto de adjudicación por existir graves irregularidades en la composición de la mesa de evaluación.

Invalidez de la adjudicación por infracción de las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados, por no reflejar en las actas datos relevantes de las reuniones y por concurrir graves irregularidades en la configuración de las actas levantadas.

Se aporta informe pericial que refuerza invalidez del acuerdo de adjudicación elaborado por letrado del despacho actuante.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

No concurren causas de nulidad del art. 62,1 d) de la LRJ Y PAC.

Para su apreciación se requiere previa sentencia firme penal declarando la existencia de delito, circunstancia que no concurre en el presente caso.

La actuación del Mº Fiscal responde a denuncia formulada por la entidad Archipiélago de Medios S.L..

Existen dos certificados de entidades que presentaron ofertas en tiempo, así el unido al folio 199 y el del folio 330, el primero corresponde al registro general de entrada de la Secretaria General de Presidencia del Gobierno en Las Palmas de GC y el segundo el de dicho registro general en la sede de Santa Cruz de Tenerife.

Consta que tanto Tele Canal 4 Tenerife SAU, como el CD Tenerife y Producciones Radiotelevisiva Taburiente SLU participaron, actuando en las tres ocasiones la misma persona física como representante.

Hubo 694 ofertas presentadas por lo que es posible la comisión de pequeños errores como el llevado a cabo por la mesa cuando confunde el nombre de la entidad licitadora y coloca en su lugar el del representante.

Se pide la nulidad no por el expediente del presente recurso sino por el del PO 342/2011.

El art. 63,3 de la LRJ Y PAC determina la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Sobre la ampliación del plazo para resolver resulta de aplicación los art. 28,3 d) de la ley 7/2010 de 31 de marzo y el 15,2 del Decreto 80/2010 de 8 de julio . El plazo de resolución fue ampliado sucesivamente por resoluciones de la Viconsejería de Comunicación y...

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