STSJ Canarias 322/2016, 8 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2505 |
Número de Recurso | 91/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 322/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000091/2013
NIG: 3501645320100003550
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000322/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000585/2010-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAXISTAS DE LA OLIVA MARIA ELISA PEREZ BELTRAN
Demandado AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR GARCÍA OTERO
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000091/2013, interpuesto por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAXISTAS DE LA OLIVA, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. MARIA ELISA PEREZ BELTRAN y dirigido por el Abogado. D. JOSÉ JUAN NAVARRO SÁNCHEZ, contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA y D. /Dña. JUAN MANUEL GUTIERREZ PADRON, versando sobre Ordenanza Municipal reguladora del servicio del taxi. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Por la representación antes indicada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 11 de octubre dos mil diez, contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Oliva, por el que eleva a definitiva la aprobación inicial de la "Ordenanza reguladora del servicio del taxi del municipio de La Oliva", adoptado en sesión plenaria de 25/3/2010. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.
Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda en fecha 3/2/2011, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual no verificó en tiempo y forma, habiéndose declarado precluido el trámite.
Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 8/7/2016.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Pretensiones de las partes
La parte actora, en solicita el dictado de una Sentencia por la que se anulen los artículos 6.g), 7, 17.3º, 36, 39.2º y Disposición Final Primera de la Ordenanza Reguladora del servicio del taxi en el municipio de La Oliva, con imposición de las costas.
Sobre la exigencia contenida en el artículo 6.g)
Dispone el artículo 6 de la Ordenanza que "Las licencias de auto-taxis sólo serán transmisibles en los supuestos siguientes: (.) g) Cuando la licencia pertenezca a varias personas siempre que se realice a favor de uno de los cotitulares que se dedique con carácter único y exclusivo a la conducción del vehículo afecto a la licencia".
Sostiene la recurrente incurre en nulidad de pleno derecho al contradecir preceptos de rango superior y, en concreto, el artículo 17 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y artículo 83.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias .
El artículo 17 del Reglamento Nacional señala:
Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Tal y como señala la STSJ de Canarias (S/C de Tenerife) número 22/2014, de 30 de enero, "la plena dedicación de la que habla el precepto se refiere a que la actividad que se ejerza al amparo de la licencia no sea ocasional, sino que se exige que prestación plena del servicio con la frecuencia y habitualidad propia del mismo. Será plena, por tanto, cuando el servicio se preste de manera continuada, aunque no conduzca personalmente el titular de la licencia del vehículo".
Y en similares términos la STSJ de Andalucía (Málaga) núm. 2963/2015 de 30 diciembre indica: "El interés público concurrente, sin embargo, no parece exigir que tenga lugar un desarrollo personal de la actividad autorizada, esto es, de la conducción del vehículo que presta el servicio de transporte discrecional de viajeros por el mismo titular de la licencia, pudiendo venir también referidas las condiciones de idoneidad directamente al conductor del vehículo -sea o no, al propio tiempo, titular de la licencia- y garantizarse su concurrencia mediante su identificación individual, de forma que solo pueda desarrollar la actividad autorizada quien tenga previamente justificada su aptitud e idoneidad para la prestación del servicio."
El artículo 6.g) de la Ordenanza impugnada, al imponer la dedicación exclusiva a la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia, vulnera el principio de jerarquía normativa al establecer un régimen mucho más restrictivo que el establecido en la legislación nacional y autonómica. En efecto, tal y como señala la la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2007, "la Ordenanza impugnada (...) queda sujeta al principio de jerarquía normativa, que...
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