STSJ Andalucía 2963/2015, 30 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2963/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Diciembre 2015

SENTENCIA Nº 2963/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA

Procedimiento ordinario nº 640/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de diciembre de 2015.

Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 640/2012, sobre impugnación directa de disposición general (Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo), interpuesto por D. Prudencio, D. Samuel, D. Teodulfo,

D. Jose Ignacio, D. Carlos María, D. Luis Enrique, D. Pablo Jesús, D. Alvaro, D. Balbino, D. Borja

, D. Cirilo, D. Domingo, D. Esteban, D. Feliciano, D. Gerardo, D. Horacio, D. Jenaro, D. Leoncio,

D. Mauricio, D. Onesimo, D. Ricardo, D. Santiago, D. Urbano, D. Jose Augusto, D. Luis Carlos, D. Miguel Ángel, D. Alfonso, D. Arturo, D. Braulio, D. Conrado, D. Efrain, D. Eusebio, D. Florian, D. Heraclio, D. Íñigo, D. Leandro, D. Matías, D. Ovidio, D. Roberto, D. Segundo, D. Vidal, D. Carlos Jesús, D. Jesús Luis, D. Marco Antonio, D. Alonso, D. Avelino, D. Carmelo, D. Darío, D. Emiliano

, D. Felipe, D. Gregorio, D. Isidro, D. Justino, D. Mario, D. Pablo, D. Romualdo, D. Teodoro,

D. Jose Pedro, D. Juan Enrique, D. Alejo, D. Aureliano, D. Camilo, D. David, D. Estanislao, D. Fidel, D. Herminio, D. Jesús, D. Manuel, D. Norberto, D. Remigio, D. Severino, D. Luis Andrés, D. Pedro Francisco, D. Amador, D. Benedicto, D. Cipriano, D. Eliseo, D. Fermín, D. Gustavo

, D. Jeronimo, D. Marcial, D. Oscar, D. Romulo, D. Valentín, D. Luis Miguel, D. Pedro Miguel, D. Ángel, D. Bernardo, D. Damaso, D. Eulogio, D. Gabino, Dª Luz, D. Iván, D. Leovigildo, D. Nicanor, D. Roque, D. Víctor, D. Luis Angel, D. Pedro Enrique, representados por Dª Raquel Díaz Hernández y defendidos por D. Juan Galeote Romero y figurando como parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos; la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, representada por Dª Susana Catalán Quintero y defendida por D. Josu Ferro Uriguen; y D. Samuel, representado por Dª Berta Rodríguez Robledo.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de mayo de 2012 D. José María Grágera Murillo, en representación de D. Prudencio y demás personas identificadas en el encabezamiento de la presente Sentencia, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2012, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 8 de enero de 2013 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: a la vista de la regulación contenida en los artículos 60, 64 y 90 al 93 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en los artículos 1, 2, 4, 6, 7 y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en los artículos 1 y 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, existiendo una dualidad entre transporte urbano e interurbano de viajeros los Ayuntamientos o, en su caso, las áreas de prestación conjunta, son los que gozan de potestad para fijar normativamente la regulación del primero de los aludidos tipos de transporte y la regulación (ordenación del mismo) solamente queda sujeta a la normativa municipal, lo que supone que son nulos, por infringir los preceptos citados, todos los artículos del Decreto 35/2012 que regulan el transporte urbano en vehículos auto-taxi; los artículos 11, 12, 15, 24, 25, 27, 31.5, 35, 37 y 38.1 y 2 del citado Decreto, su Disposición adicional única y la Disposición transitoria tercera vulneran el principio de libertad de establecimiento y prestación de servicios fijado en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha declarado en reiteradas ocasiones que constituyen restricciones a la libre prestación de servicios las medidas nacionales que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio, por parte de los nacionales comunitarios, de dicha libertad; el artículo 6 del Decreto impugnado, que crea el Consejo Andaluz del taxi, es nulo por no tener dicho órgano consultivo cobertura legal suficiente como para que, por vía reglamentaria, se fije su constitución y creación; el artículo 11 es contrario al artículo 14 de la Constitución, al impedir que la persona jurídica sea titular de licencia de auto-taxi como regla general, no para una adjudicación de licencia determinada en un momento y lugar concreto del municipio; los apartados 2 al 6 del artículo 15 (transmisión de licencias) y los artículos 23, 24.1 y 25 carecen de cobertura legal suficiente; la exigencia de que los vehículos lleven placa de SP (artículo 31.2.d) es materia no ya de transportes sino de tráfico y competencia estatal, no siendo obligatorio en este momento, como también es competencia estatal la aprobación de las normas metrológicas y los elementos integrantes de los vehículos, lo que determina la nulidad de los apartados 4 y 7 del artículo 34 del Decreto; los artículos 37 al 38 son nulos por carecer de cobertura legal en cuanto a la exigencia de que sean los titulares de la explotación quienes posean permiso de conducir, la responsabilidad del titular que se contempla en el artículo 62 del Decreto por hechos cometidos por terceros resulta contraria al artículo 25 de la Constitución ; existe una restricción injustificada que impide que presten los servicios del taxi determinadas figuras organizativas, con vulneración de la libertad de empresa, limitándose de forma igualmente injustificada el número de licencias que pueden poseer las personas físicas y no respetándose los derechos adquiridos.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad total o parcial del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por no ser conforme a Derecho, en los términos manifestados, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la Ley, escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por ser erróneo el planteamiento de la cuestión competencial, coexistiendo en el Estatuto de Autonomía de Andalucía dos preceptos que establecen sendos títulos competenciales, atribuyendo el artículo 64.1.3ª a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y el artículo 92.2.d) a los Ayuntamientos competencias propias sobre ordenación y prestación del transporte público de viajeros "en los términos que determinen las Leyes", siendo que del artículo 9.8 de la Ley 5/2010 resulta que la competencia propia de los municipios es la concerniente a la ordenación de aspectos atinentes al establecimiento y condiciones de prestación del servicio de transporte público de viajeros, en tanto que corresponde regular a la Comunidad Autónoma aspectos concernientes al ejercicio de la actividad de transporte terrestre de personas afectantes a intereses supramunicipales; por estar excluidos los servicios de transporte, incluidos los taxis, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora aquella a nuestro ordenamiento; por no necesitar la creación del Consejo Andaluz del Taxi de previsión legal; por no poder estar en posesión una persona jurídica del permiso de conducir y documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible a los conductores de vehículos ni, en consecuencia, poder ser titulares de licencias de auto-taxi, estando justificada la diferencia de tratamiento; por tener los artículos 11.3 y 15, apartados 2 al 6 del Decreto impugnado cobertura legal en el artículo 15.7 de la Ley 2/2003 y el sometimiento a arbitraje en el artículo 6 del mismo Cuerpo legal ; por no citarse en la demanda precepto alguno que establezca la exigencia de una norma con rango de Ley para la constitución de un registro de licencias; por no impedir ni excluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Andalucía 1977/2021, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...tribunal de fecha 30 de diciembre de 2015 ( STSJ, Contencioso sección 1 del 30 de diciembre de 2015 ( ROJ: STSJ AND 13561/2015 - ECLI:ES:TSJAND:2015:13561 ), conf‌irmada en este extremo por STS, Contencioso sección 3 del 15 de junio de 2018 ( ROJ: STS 2310/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2310 ). De ......
  • STSJ Andalucía 2474/2020, 4 de Diciembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
    • 4 Diciembre 2020
    ...determinantes de la demanda, han sido objeto de resolución en sentencia STSJ, Contencioso sección 1 del 30 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TSJAND:2015:13561 ), en cuanto se impugnan preceptos que son reproducción de otros contenidos en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprue......
  • STS 1018/2018, 15 de Junio de 2018
    • España
    • 15 Junio 2018
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en su recurso contencioso-administrativo nº 640/2012 , sobre el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. Han sido partes recurridas la ......
  • STSJ Canarias 322/2016, 8 de Julio de 2016
    • España
    • 8 Julio 2016
    ...continuada, aunque no conduzca personalmente el titular de la licencia del vehículo". Y en similares términos la STSJ de Andalucía (Málaga) núm. 2963/2015 de 30 diciembre indica: "El interés público concurrente, sin embargo, no parece exigir que tenga lugar un desarrollo personal de la acti......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR